Podium Notarial 28 - 2003
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A raíz de la Campaña nacional promovida por la Secretaría de Gobernación y apoyada por los diferentes Colegios de Notarios en las entidades federativas para promover el otorgamiento de testamentos, la cual permitió un notable acercamiento de los Notarios con la población, convendría recordar las particularidades del testamento en materia Agraria.
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En la actualidad de las 100 economías más grandes del globo terráqueo, la mitad son empresas transnacionales y la otra mitad 50 naciones desarrolladas. Estamos ante “estados paralelos”, medidos con diferente vara. Además, es evidente la ausencia de reglas internacionales coercitivas y efectivas, para evitar los abusos tanto de unos como de otros.
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Licenciado Francisco Plancarte García Naranjo
Presidente del Capítulo Jalisco de la Barra Mexicana y Colegio de Abogados, A.C.
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Para el mes de septiembre, señalado en su promoción por la Secretaría de Gobernación, como el del testamento, con el fin de la certeza y seguridad jurídica de la herencia, en la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por su muerte, por el encargo y que para esta revista Podium; se atiende del señor abogado y Notario Público, Eleuterio Valencia Carranza, se desarrolla un tema, breve y conciso, que inherente a la figura del albacea. |
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Notario Roberto Armando Orozco Alonzo
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Este gran ?lósofo vallisoletano, discípulo predilecto de Ortega y Gasset:
Julián Marías, publicó en 1971 un profundo ensayo que tituló: “Tres visiones de la vida humana”, en donde aborda, entre otros temas: “El hombre y sus historias”.
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Notario José Luis Aguirre Anguiano
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El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
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Notario Crescencio Uribe García
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Los Certificados de No Adeudo, se obtienen Electrónicamente en Córdoba, España
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La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
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Notario Carlos Fernández Agraz
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Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
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La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, al resolver la contradicción de Tesis No. 24/2003/SS, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó cuándo pueden los Notarios Públicos promover Juicio de Amparo.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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Un compañero Notario que es el Licenciado Leopoldo González Padilla, autorizó con fecha 3 de marzo de 1998, un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de la Propiedad los testimonios para su incorporación registral. El Registrador devolvió los testimonios mediante un oficio en el que se especificaba por qué se negaba el registro y fundamentalmente se argumentaba que “por ser el Notario pariente colateral de la vendedora, en segundo grado por líneas paternas y que se aplicaba la prohibición establecida por el artículo 35 fracción III de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco”.
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Notario Antonio González Romero
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