Podium Notarial 28 - 2003

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Particularidades del Testamento en Materia Agraria

A raíz de la Campaña nacional promovida por la Secretaría de Gobernación  y apoyada por los diferentes Colegios  de Notarios en las entidades federativas  para promover el otorgamiento de testamentos, la cual permitió un notable  acercamiento de los Notarios con la  población, convendría recordar las particularidades del testamento en materia Agraria.
 

Notario Juan Peña Razo

En la actualidad de las 100 economías más grandes del globo terráqueo, la mitad son empresas transnacionales y la otra mitad 50 naciones desarrolladas. Estamos ante “estados paralelos”, medidos con diferente vara. Además, es evidente la ausencia de reglas internacionales coercitivas y efectivas, para evitar los abusos tanto de unos como de otros.
 

Licenciado Francisco Plancarte García Naranjo
Presidente del Capítulo Jalisco de la Barra Mexicana y Colegio de Abogados, A.C.

El Albacea Testamentario

Para el mes de septiembre, señalado  en su promoción por la Secretaría de  Gobernación, como el del testamento,  con el fin de la certeza y seguridad  jurídica de la herencia, en la sucesión  de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen  por su muerte, por el encargo y que para  esta revista Podium; se atiende del señor  abogado y Notario Público, Eleuterio  Valencia Carranza, se desarrolla un  tema, breve y conciso, que inherente  a la figura del albacea.
 

Notario Roberto Armando Orozco Alonzo

Este gran ?lósofo vallisoletano, discípulo predilecto de Ortega y Gasset:
Julián Marías, publicó en 1971 un profundo ensayo que tituló: “Tres visiones de la vida humana”, en donde aborda, entre otros temas: “El hombre y sus historias”.
 

Notario José Luis Aguirre Anguiano

El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
 

Notario Crescencio Uribe García 

Los Certificados de No Adeudo, se obtienen Electrónicamente en Córdoba, España
 


La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
 

Notario Carlos Fernández Agraz

Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
 



Aptitud de los Notarios para Promover Juicio de Amparo

La Segunda Sala de la H. Suprema  Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz  Romero, Genaro Góngora Pimentel,  Sergio Salvador Aguirre Anguiano,  Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán,  al resolver la contradicción de Tesis  No. 24/2003/SS, entre las sustentadas  por el Primer y el Segundo Tribunales  Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó  cuándo pueden los Notarios Públicos  promover Juicio de Amparo.
 

Notario Manuel Bailón Cabrera 


Un compañero Notario que es el  Licenciado Leopoldo González Padilla,  autorizó con fecha 3 de marzo de 1998,  un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de  la Propiedad  los testimonios para su  incorporación registral. El Registrador  devolvió los testimonios mediante un  oficio en el que se especificaba por qué  se negaba el registro y fundamentalmente  se argumentaba que “por ser el Notario  pariente colateral de la vendedora, en  segundo grado por líneas paternas y que  se aplicaba la prohibición establecida por  el artículo 35 fracción III de la Ley del  Notariado del Estado de Jalisco”.
 

Notario Antonio González Romero 

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