Podium Notarial 28 - 2003

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El Albacea Testamentario

Para el mes de septiembre, señalado  en su promoción por la Secretaría de  Gobernación, como el del testamento,  con el fin de la certeza y seguridad  jurídica de la herencia, en la sucesión  de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen  por su muerte, por el encargo y que para  esta revista Podium; se atiende del señor  abogado y Notario Público, Eleuterio  Valencia Carranza, se desarrolla un  tema, breve y conciso, que inherente  a la figura del albacea.
 

Notario Roberto Armando Orozco Alonzo

Este gran ?lósofo vallisoletano, discípulo predilecto de Ortega y Gasset:
Julián Marías, publicó en 1971 un profundo ensayo que tituló: “Tres visiones de la vida humana”, en donde aborda, entre otros temas: “El hombre y sus historias”.
 

Notario José Luis Aguirre Anguiano

El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
 

Notario Crescencio Uribe García 

Los Certificados de No Adeudo, se obtienen Electrónicamente en Córdoba, España
 


La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
 

Notario Carlos Fernández Agraz

Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
 



Aptitud de los Notarios para Promover Juicio de Amparo

La Segunda Sala de la H. Suprema  Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz  Romero, Genaro Góngora Pimentel,  Sergio Salvador Aguirre Anguiano,  Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán,  al resolver la contradicción de Tesis  No. 24/2003/SS, entre las sustentadas  por el Primer y el Segundo Tribunales  Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó  cuándo pueden los Notarios Públicos  promover Juicio de Amparo.
 

Notario Manuel Bailón Cabrera 


Un compañero Notario que es el  Licenciado Leopoldo González Padilla,  autorizó con fecha 3 de marzo de 1998,  un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de  la Propiedad  los testimonios para su  incorporación registral. El Registrador  devolvió los testimonios mediante un  oficio en el que se especificaba por qué  se negaba el registro y fundamentalmente  se argumentaba que “por ser el Notario  pariente colateral de la vendedora, en  segundo grado por líneas paternas y que  se aplicaba la prohibición establecida por  el artículo 35 fracción III de la Ley del  Notariado del Estado de Jalisco”.
 

Notario Antonio González Romero 

Respecto, al tema de la validez probatoria de las inscripciones de  testimonios de escrituras en que se hubiere adquirido la propiedad de un inmueble en la inteligencia, de que los mismos se refieren a este tema desde el punto de vista de un litigio y no de la conformación de un instrumento público que tenga por objeto de alguna forma la disposición o la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, encontrando dos vertientes, se verifican criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de circuito.
 

Notario Carlos Fernández Agraz

Un fallo, de reciente publicación,  entraña una grave amenaza para el  ejercicio de la función notarial, cuando  expresa que “cabe admitir la posibilidad de existencia de dolo eventual  en la figura prevista en el art. 293 del  Código Penal, pues es incuestionable  que todo escribano se encuentra en una  situación de duda sobre la identidad  de las personas que se presentan ante  él con el fin de celebrar un acto. Si el  notario se conforma con la presencia  del documento y no toma los recaudos  para tener la certidumbre sobre la verdadera identidad, su conducta podría  ser –en algunos casos– la de quien  se representa la posibilidad de que se  inserte una falsedad y no realiza todas  las medidas a su alcance para adquirir  el conocimiento exigido por la ley, sin  importarle las consecuencias, lo que  podría configurar el delito de falsedad  ideológica con dolo eventual”
 

Oscar Jorge García Rúa