Podium Notarial 28 - 2003
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Para el mes de septiembre, señalado en su promoción por la Secretaría de Gobernación, como el del testamento, con el fin de la certeza y seguridad jurídica de la herencia, en la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por su muerte, por el encargo y que para esta revista Podium; se atiende del señor abogado y Notario Público, Eleuterio Valencia Carranza, se desarrolla un tema, breve y conciso, que inherente a la figura del albacea. |
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Notario Roberto Armando Orozco Alonzo
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Este gran ?lósofo vallisoletano, discípulo predilecto de Ortega y Gasset:
Julián Marías, publicó en 1971 un profundo ensayo que tituló: “Tres visiones de la vida humana”, en donde aborda, entre otros temas: “El hombre y sus historias”.
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Notario José Luis Aguirre Anguiano
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El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
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Notario Crescencio Uribe García
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Los Certificados de No Adeudo, se obtienen Electrónicamente en Córdoba, España
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La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
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Notario Carlos Fernández Agraz
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Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
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La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, al resolver la contradicción de Tesis No. 24/2003/SS, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó cuándo pueden los Notarios Públicos promover Juicio de Amparo.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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Un compañero Notario que es el Licenciado Leopoldo González Padilla, autorizó con fecha 3 de marzo de 1998, un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de la Propiedad los testimonios para su incorporación registral. El Registrador devolvió los testimonios mediante un oficio en el que se especificaba por qué se negaba el registro y fundamentalmente se argumentaba que “por ser el Notario pariente colateral de la vendedora, en segundo grado por líneas paternas y que se aplicaba la prohibición establecida por el artículo 35 fracción III de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco”.
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Notario Antonio González Romero
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Respecto, al tema de la validez probatoria de las inscripciones de testimonios de escrituras en que se hubiere adquirido la propiedad de un inmueble en la inteligencia, de que los mismos se refieren a este tema desde el punto de vista de un litigio y no de la conformación de un instrumento público que tenga por objeto de alguna forma la disposición o la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, encontrando dos vertientes, se verifican criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de circuito. |
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Notario Carlos Fernández Agraz
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Un fallo, de reciente publicación, entraña una grave amenaza para el ejercicio de la función notarial, cuando expresa que “cabe admitir la posibilidad de existencia de dolo eventual en la figura prevista en el art. 293 del Código Penal, pues es incuestionable que todo escribano se encuentra en una situación de duda sobre la identidad de las personas que se presentan ante él con el fin de celebrar un acto. Si el notario se conforma con la presencia del documento y no toma los recaudos para tener la certidumbre sobre la verdadera identidad, su conducta podría ser –en algunos casos– la de quien se representa la posibilidad de que se inserte una falsedad y no realiza todas las medidas a su alcance para adquirir el conocimiento exigido por la ley, sin importarle las consecuencias, lo que podría configurar el delito de falsedad ideológica con dolo eventual” |
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