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Determinar cuáles de los habitantes de un país son electores (ciudadanos con derecho a votar) y cómo identi?carlos, es una cuestión fundamental de la organización de elecciones. Se estima al registro sistemático de los nombres y otros datos de las personas acreditadas para emitir el sufragio como requisito esencial de una elección libre y democrática.
 

Maestro José Dolores Ibarra Delgadillo

En la ciudad de México, hace cuatro o cinco años, como consecuencia de las reformas constitucionales en materia del Distrito Federal, se hizo indispensable crear un Código Civil para el propio Distrito.
 

Doctor Miguel Ángel Zamora y Valencia

La llamada civilización occidental, identi?cada principalmente con el mundo europeo, o la cristiandad para la Edad Media, desarrolló valores, instituciones y conceptos jurídicos que fueron transmitidos de generación en generación a través de siglos de historia, lo que dio origen a lo que ahora conocemos como la tradición jurídica occidental.
 

Notario Sergio A. López Rivera

El Miércoles 07 de septiembre fue un día histórico para México desde la perspectiva del Derecho Internacional. En el Diario O?cial de la Federación no sólo se publicó la autorización otorgada al Senado de la República con el ?n de permitir la salida de elementos del Ejército Mexicano y de la Armada de México a los Estados Unidos de América para brindar ayuda a las víctimas del huracán “Katrina”, sino que además se publicó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
 

Maestro Guillermo A. Gatt Corona

El sistema electoral de un estado democrático debe propiciar por todos los medios la existencia de condiciones su?cientes para garantizar la libertad de expresión de la soberanía popular, hoy esta libertad se mani?esta de una manera plural como producto de la madurez política del ciudadano y como resultado de un proceso que ha permitido el nacimiento y participación de diversos institutos políticos en las tareas de impulsar programas y candidatos a través de los distintos niveles de representación popular que exige la estructura constitucional, entendida como forma de gobierno para la permanencia de las instituciones públicas.
 

Notario Arturo Zamora Jiménez

Sin duda, la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos.
 

Notario Héctor F. Castañeda Jiménez

Para rastrear la ?gura del notario, en opinión de algunos estudiosos, habría que retroceder en la historia, hasta la antigua Roma, donde hallaremos sus antecedentes en la ?gura de los tabeliones, personajes que redactaban los documentos que contenían los negocios entre particulares.
 

Notaria Sara Elisa Ortega Garnica

“Abogacía: profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar) quien al ejercerla debe actuar a favor de los intereses que tiene con?ados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social”.
 

Notario Héctor Constancio Hernández Allende

La Perspectiva del Derecho Notarial

El Derecho Civil está inmerso en la sociedad en la cual se desarrolla, su estructura fundamental. Una sociedad sin Derecho Civil no es concebible y si queremos conocer realmente su historia y cómo se desarrolla dicha sociedad, habrá que introducirnos en el ámbito del Derecho Civil a ver qué era lo que pensaba, cómo se desenvolvía; podremos encontrar así, en el devenir de la historia, que al principio, el ser humano fue entendido como un animal social, cuando los ?lósofos se preguntaban por el ser de las cosas, por el existir, por qué existe el mundo, por qué existe la realidad, por qué se va el día, la noche; sin embargo, ese eterno preguntar de los ?lósofos, ese eterno inquirir nos llevó a la conclusión de que necesitábamos cambiar la concepción del ser humano por la del ser parlante. Cuando el Hombre se pregunta, cuando el ser humano necesita crecer intelectualmente, entonces necesita hablar, intercambiar opiniones.
 

Notario Manuel Bailón Cabrera

En cuestiones de la adaptación al Derecho español en las Comunidades europeas, se llevó a cabo la adaptación en el año de 1989, es decir las distintas Directivas europeas se han adaptado al Derecho español en este año que llevó a cabo una modi?cación esencialmente del derecho de sociedades anónimas. En España no existe una distinción entre lo que son las sociedades anónimas de capital variable (“sociedad fulanita, S. A. de C. V.”), las sociedades anónimas son únicamente de capital ?jo (únicamente: “sociedad fulanita, S. A.”).
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

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