La Perspectiva del Derecho Notarial

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El Derecho Civil está inmerso en la sociedad en la cual se desarrolla, su estructura fundamental. Una sociedad sin Derecho Civil no es concebible y si queremos conocer realmente su historia y cómo se desarrolla dicha sociedad, habrá que introducirnos en el ámbito del Derecho Civil a ver qué era lo que pensaba, cómo se desenvolvía; podremos encontrar así, en el devenir de la historia, que al principio, el ser humano fue entendido como un animal social, cuando los ?lósofos se preguntaban por el ser de las cosas, por el existir, por qué existe el mundo, por qué existe la realidad, por qué se va el día, la noche; sin embargo, ese eterno preguntar de los ?lósofos, ese eterno inquirir nos llevó a la conclusión de que necesitábamos cambiar la concepción del ser humano por la del ser parlante. Cuando el Hombre se pregunta, cuando el ser humano necesita crecer intelectualmente, entonces necesita hablar, intercambiar opiniones.
 

Notario Manuel Bailón Cabrera

Aristóteles nos daba esa de?nición, pero también su maestro Sócrates imprimió un giro a la ?losofía, cuando señaló que la misión de ésta (y con ella del ser humano y de las sociedades) estaba en conocerse a sí mismo. Por ello en ese frontis que hay en Grecia se puede leer el mandato de “conócete a ti mismo”: primero ha de conocerse al ser humano para luego conocer la realidad.

Se trataba de una vista exterior. Ese pensamiento y esa misión de la ?losofía estuvo impregnada hasta nuestros días. La ?losofía y las sociedades humanas pasaron por diversas etapas. Con el cristianismo, cuando éste se puso en práctica, se entendió a la sociedad y al ser humano como un ser trascendente, cuya misión en la vida era la de alistarse para el más allá, sujetar todas sus actividades, todo su contenido al más allá; sin embrago, no todo fue perdido en el Medioevo, porque se insertaron en el hombre los valores de la espiritualidad y de la necesidad de trascendencia.

En posteriores etapas del desarrollo humano encontramos que la humanidad se despeja: el Renacimiento, el maquinismo, la Ilustración, la Enciclopedia, se pensó que por ?n el ser humano alcanzaba su máxima dimensión y con él, las instituciones sociales.

Se produjo la Revolución Francesa de 1789 con sus tres postulados: la libertad, igualdad y fraternidad; mas para consolidar este movimiento hubo necesidad de emitir un Código Civil.
Ésa es la grandeza de Napoleón: para que cristalizaran los logros o para poder a?anzar históricamente a la Revolución Francesa, hubo de emitir el código Civil que tiene la categoría de primera codi?cación ordenada de Occidente; la primera que, recogiendo todas las tradiciones, todas las leyes dispersas, trató de aglutinarlas en un solo cuerpo. Y no quiere decir esto que el Código de Napoleón hubiere sido un acto legislativo o de imperio único; claro que no. Sabemos por la Historia que fue un código que se formó sucesivamente porque tuvo mucho tiempo de redacción, de adaptación. Se dice que el Emperador, que no era jurista, estaba al pendiente de su obra; por eso Napoleón alguna vez dijo que él iba a a ser recordado por su código, no por las victorias que le dio a la Francia.

Efectivamente, algunas victorias que tuvo Napoleón para Francia se nos han olvidado o han quedado en la nada; mas por lo que permanece repercutiendo en nuestra vida, por lo que se le recuerda, es por su Código Civil.

Cuando platiqué con Don Ángel Serrano de Nicolás, me informó que Cataluña se halla también en proceso de formular su Código Civil; ya empezaron con su Ley de diciembre del año 2002. Señala como uno de los principios fundamentales en el preámbulo de esa codi?cación, que habiendo recogido o retomado las facultades legislativas correspondientes a la sociedad catalana y que fueron muchas veces suprimidas o aplazadas por el franquismo, tenían necesidad de revisar su estructura civil para conservar y modi?car ese Código. Han emitido ya su primer libro y seguirán haciéndolo.

Sin embargo, Cataluña enfrenta el reto de toda la sociedad europea. Como todos sabemos, Europa está integrando una nueva sociedad, económica en principio, mas necesariamente habrá de transcender sus ámbitos sociales, culturales, familiares. Tal es el reto de la Codi?cación Civil Europea: conservar lo que le es esencial a cada comunidad para no perder su identidad. Y ese reto es el que debemos de tomar los juristas, debemos de pensar no en el Código Civil clasista, no en un Código Civil para unos pocos, no en una legislación que solamente sea cuestión de abogados; debe la legislación civil impregnarse de la esencia del humano, del ser humano que también ha cambiado, del ser humano que también contempla nuevos horizontes.

El Código Civil de Napoleón respondió a una necesidad histórica; se “inventaron”, se desarrollaron en él teorías modernas para su época, tan vanguardistas que todavía no podemos desprendernos de varias de ellas. El Código Civil de Napoleón alineó a la sociedad en la que surgió con la época industrial, con la época del maquinismo que estaba en voga.

Desarrolló la teoría de la responsabilidad civil y ahí la estudiamos nosotros: debemos saber si hay culpa, si hay negligencia, si hay necesidad; una teoría importante para una sociedad cuyos pensamientos eran en el sentido de que con la industrialización iban a superarse todos los retos humanos, “que trabajen las máquinas”, decían, “los seres humanos tenemos que dedicarnos a lo que es propio, a pensar, a divertirnos, a ser nosotros mismos, al deporte; para eso [el trabajo] están las máquinas”. Y bien: las máquinas trajeron responsabilidades. Insistimos: esas Teorías de Responsabilidad Civil todavía las estudiamos en las facultades de Derecho; impregnan hasta nuestro Código Civil de Jalisco, no pudo deshacerse de ellas. Exhorto a una re?exión en este momento: si quitáramos esas Teorías de Responsabilidad Civil, nada pasaría, por lo siguiente: todos sabemos que en Europa está desarrollada ya la teoría de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Cuando en México tuvimos necesidad de ?rmar con la Unión Europea el tratado económico, se nos señaló que, para dar seguridad y certeza a las relaciones jurídicas y comerciales, había que desarrollar la teoría señalada.

Dicha teoría ya existe en México. El proceso legislativo es enriquecedor. En él se advierte que la primera iniciativa, o iniciativa de Ley, señalaba que “el Estado debe de responder por cualquier daño, que por su actividad cause a los particulares”. Después de muchos debates, quedó en que “el Estado debe de responder cuando por su actuación irregular cause un daño a los particulares”, o sea: en la hora decisiva, nuestro congreso no se atrevió a adoptar la nueva Teoría de la Responsabilidad: “todo aquél quien cause un daño está obligado a repararlo”. Esto no es nuevo.

Si abandonamos esa Teoría de la Responsabilidad no va a pasar nada. Todavía nuestras leyes civiles nos dicen: “yo tengo el derecho de dañar al patrimonio ajeno”. Sí, señor: desde los romanos, es un derecho en los interdictos de paso; es un derecho que tengo si soy cotitular del predio dominante para exigirle a mi colindante que me dé paso; tengo el derecho de dañarlo. Claro, tendré la responsabilidad de resarcirlo en su patrimonio. De ahí que si abandonamos esas teorías de responsabilidad civil, basta que las incluyamos, simplemente, en “todo aquel que cause un daño está obligado a su reparación”; pero un daño entendido en el sentido económico, un daño entendido en el sentido patrimonial.

¿Qué es el patrimonio para la sociedad civil moderna? El patrimonio lo entendemos en el Código Civil bajo tres rubros: el patrimonio económico, el moral y el social. El ser humano es titular de esos tres patrimonios y cualquier daño a ellos  debe de resarcirse, pues si es titular de ese patrimonio es porque lo requiere para integrarse, para desarrollarse como ser humano en la sociedad.

La sociedad actual abandona aquel dogma de que el hombre y la ?losofía se habían dedicado a interpretar el mundo, que lo que interesaba era transformarlo. Se dejó de entender una realidad económica para los seres humanos y se transformó en una realidad más humana.

La ?losofía tiene también una nueva perspectiva, ahora el ser humano ya no ve hacia afuera, ahora desarrolla la misión de la ?losofía y con ella de todas las ciencias: ver al ser humano hacia dentro. Un conocerse a sí mismo.

Esta transformación, esta concepción nueva de la ?losofía arrasó a la Medicina y ahora está arrasando al Derecho. A la Medicina, porque dejó de observar el concepto tradicional de curar la enfermedad. Hoy, la Medicina procura responder a la necesidad de conservar la salud, de conservar la calidad de vida, sí; pero lo más importante es que está identi?cando al ser humano, a cada uno de nosotros, como seres irrepetibles.

Con los estudios sobre el genoma humano advertimos que hay ochenta millones de caracteres que nos diferencian a unos de otros.

Es una lucha contra la masi?cación cultural, contra la masi?cación jurídica.

Por eso, la legislación jurídica retomó los derechos de personalidad, entendidos como derechos del señorío, como misión propia del Derecho. ¿Qué ven esos derechos? Precisamente los derechos a ser considerados íntegramente como parte de la sociedad en todas sus manifestaciones, con la posibilidad de que cualquier violación a esos derechos de personalidad, produzca una acción ante los Tribunales, lo que no sucede ni con los Derechos Humanos, ni con esa Institución de la que nos sentimos tan orgullosos los mexicanos: el Amparo. El Amparo, se dice, no sirve para constituir derechos, sino únicamente para preservar derechos jurídicos, ni siquiera los económicos.

La “preservación de los derechos económicos” fue trasladada por el legislador al Estado, con la teoría y con la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado; la traslado ya a un juicio autónomo, no al derecho de Amparo.

Pero concentrémonos ahora en la cuestión de cuál es la teoría, cuál es la misión del Derecho Civil. Deja de ser un Derecho de clases, para concentrarse en un Derecho que tenga que atender a cada uno de nosotros, que nos dé la posibilidad de desarrollo en la sociedad como personas; un Derecho que nos exija comportarnos como tales y respetar a nuestros semejantes; un Derecho que al incorporar los derechos de personalidad destaque fundamentalmente la noción de que la persona se pertenece a sí misma: nadie es titular de ella, de su vida, de su destino, sino ella misma. Esto no es tan sencillo de entender. Hace todavía dos o tres años, cuando una persona quería hacer uso de sus derechos de personalidad y donar sus órganos para un transplante, se requería la autorización del señor Procurador de Justicia y si no se ha-llaba a ese funcionario, no se podía realizar el transplante, aunque éste requiriera de celeridad y estudios de compatibilidad.

¿Qué nos decían entonces la burocracia y el Derecho? Que era el Procurador de Justicia el dueño de nuestra vida, de la vida de nuestros semejantes. Ahora, con la Teoría de los Derechos de Personalidad, entendemos que es a cada uno de nosotros a quien corresponde la decisión de qué hacer con la vida. Por eso empezó en la legislación civil, a dar la ocupación a los señores Notarios de que ya decidan sobre derechos de personalidad, que se interesen en las teorías y tareas relativas a la conservación y transplante de órganos, al transplante y disposición de cuerpos y cadáveres.

Sin embargo, la teoría de los derechos de personalidad en Jalisco está incompleta: hace falta –y es tema que ya ronda en la mente de muchos de nosotros– tratar el problema de la autodesignación de persona que vele por nuestra integridad, por mí, por mi patrimonio.

La Medicina ha prolongado la vida humana; consecuentemente, el Derecho Sucesorio se ha detenido. Los seres humanos alcanzan niveles de vida, de permanencia extraordinarios; pero aún no podemos evitar el decaimiento de nuestras facultades. De ahí que muchas veces las personas mayores “estorben” a la familia; es una realidad que las personas mayores sean recluidas en casas de estancias.

Nadie tiene tiempo de atenderlos. Al abuelo –ya no digamos al bisabuelo– se le ve como un estorbo y él, según nuestro derecho, no puede todavía decidir quién quiere que lo cuide, quién desea cuide su patrimonio. Los herederos están deseando hipócritamente que ya “descanse” para efecto de que se reparta la herencia: “oye: es que si se enferma y si dedicamos todo lo que tenemos en familia a curarlo, nos va a dejar pobres. Que lo cure el Seguro Social, que lo cure el Hospital Civil, que lo curen las Instituciones de Bene?cencia”, o “mira, no tiene objeto ya; de una vez lo que Dios quiera”, etcétera. Esa es la deuda de nuestra legislación civil, nuestra codi?cación de hace diez años, nuestro cuerpo de leyes que no logró advertir una situación tal.

Pero, ¿qué tareas tiene la legislación civil moderna? A diferencia de las del siglo pasado, analizar el concepto de propiedad; no era posible seguir sosteniendo el derecho de propiedad como se entendía en el Código Civil que le precedió; por eso se agregó, o se señaló el derecho de super?cie y los tiempos compartidos, porque la propiedad tiene una función social y no se explica más que dentro del desarrollo humano, social y económico en el que se produce. De ahí que, sin llegar a la Teoría de la Expropiación o a las teorías “estatizadoras”, se requiere que toda propiedad desempeñe dicha función social y el Derecho Urbanístico ya lo requirió el Derecho de Super?cie. También están presentes los derechos de vecindad, porque ya no puedo llegar a mi casa y hacer lo que me venga en gana. Tengo que cuidar al entorno, tengo que cuidar a mis vecinos. El derecho mío de hacer ruido termina donde el derecho de mis vecinos empieza para efecto de gozar de paz y tranquilidad.

Hay nuevas relaciones del Derecho de Familia. Hay que pensar de una vez que los movimientos feministas son cosas del pasado, no tienen razón de ser, la familia se integra por un varón y una mujer, igualmente libres y dignos, complementarios uno del otro; no uno superior al otro, no uno que valga más que el otro, sino todos igualmente responsables.

Resulta necesario analizar de nueva cuenta la Teoría de las Obligaciones y el régimen de las garantías.

Don Ángel Serrano de Nicolás nos expuso en el Colegio de Notarios, que en Cataluña la compraventa no es entendida, en nuestra legislación y como se nos dijo en las Facultades de Derecho: es perfecta y obligatoria desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en precio y objeto, aunque uno no haya sido entregado ni el otro satisfecho. Se trata de un dogma que repite el Código Civil de Jalisco.

En Cataluña la compraventa se perfecciona cuando se hace la entrega del objeto, la entrega del inmueble. Por eso los Notarios catalanes, en las escrituras de compraventa, hacen cláusula referencial a la entrega del inmueble, a su posesión.

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