Podium Notarial 32 - 2005
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En la ciudad de México, hace cuatro o cinco años, como consecuencia de las reformas constitucionales en materia del Distrito Federal, se hizo indispensable crear un Código Civil para el propio Distrito. |
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Doctor Miguel Ángel Zamora y Valencia
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El 23 de Junio de 2005 fue publicado en el Diario O?cial de la Federación el decreto de expedición de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual entró en vigor un mes después (23 de Julio). Según su artículo Segundo Transitorio, las disposiciones previstas en ella sólo serán aplicables a las facultades de comprobación de las autoridades ?scales que se inicien a partir de su vigencia.
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Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas
Lic. Alejandra Jaime de la Peña
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La llamada civilización occidental, identi?cada principalmente con el mundo europeo, o la cristiandad para la Edad Media, desarrolló valores, instituciones y conceptos jurídicos que fueron transmitidos de generación en generación a través de siglos de historia, lo que dio origen a lo que ahora conocemos como la tradición jurídica occidental.
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Notario Sergio A. López Rivera
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Acto realizado en colaboración con las secretarías: de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, así como con los registros: Público de Comercio y Público de la Propiedad.
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Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios de Jalisco
Lic. Alejandra Jaime de la Peña
Director General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía
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El Miércoles 07 de septiembre fue un día histórico para México desde la perspectiva del Derecho Internacional. En el Diario O?cial de la Federación no sólo se publicó la autorización otorgada al Senado de la República con el ?n de permitir la salida de elementos del Ejército Mexicano y de la Armada de México a los Estados Unidos de América para brindar ayuda a las víctimas del huracán “Katrina”, sino que además se publicó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Maestro Guillermo A. Gatt Corona
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Corredores Públicos, para Dar Fe de la Designación de Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles y de las Facultades de que estén Investidos (Representación Orgánica), cuando se otorguen en la Constitución, Modi?cación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción de aquéllas
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Notario Héctor Basulto Barocio
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El problema de la lentitud en la administración de justicia no es procesal; se debe a la desproporción de carga de trabajo, generada por la pereza de no invertir en la creación de los juzgados proporcionalmente al crecimiento poblacional, que aumenta la cantidad de usuarios de la justicia.
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Juez Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez
Juez Decimotercero de lo Civil
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El ?deicomiso en México es actualmente una ?gura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad. En este ámbito, a quienes estuvieron a cargo de regular y de estudiar lo que fue en su cargo político el ?deicomiso en nuestro país, mani?esto mi más profundo respeto y reconocimiento hacia ellos.
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Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez
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La seguridad social española tiene como característica formativa y evolutiva la realización, a lo largo de distintas etapas de la que podemos llamar España moderna, de diversas medidas políticas, jurídicas y organizativas. En otras palabras, la protección social se ha dado como respuesta a las necesidades de una sociedad que a lo largo del siglo XX se industrializó de manera notable, sobre todo, a partir de su inclusión en la comunidad económica europea.
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Notario Guillermo Vallarta Plata
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Las rasgos que hoy día caracterizan al notariado en el Derecho mexicano, fueron plasmados por vez primera bajo el régimen de Maximiliano de Habsburgo, en la Ley Orgánica del Notariado y del O?cio de Escribano, promulgada el 30 de diciembre de 1865; la ?gura del notario público era de?nida como la de “un funcionario revestido por el Soberano con la Fé Pública, para redactar y autorizar con su ?rma las escrituras de las últimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre partes, así como los autos y demás diligencias de los procedimientos judiciales” (art. 1o.).
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Notario Jesús Villalobos Pérez
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