Podium Notarial 31 - 2005
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Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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OPINION QUE EMITE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY PRESENTADAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA COLEGISLADORA CÁMARA DE SENADORES, SUSCRITAS EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS POR LOS CIUDADANOS DIPUTADO JESÚS AGUILAR BUENO Y SENADOR FAUZI HAMDAN AMAD, MEDIANTE LAS CUALES PROPONEN REFORMAS, ADICIONES Y LA DEROGACIÓN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
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Consejo de Notarios de Jalisco
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Ante la preocupación contemporánea de solucionar los con?ictos por medio del diálogo, en el que el notario se considera uno de los profesionistas más capaces y con el antecedente en nuestra revista del artículo del Lic. Jorge García Domínguez, me permití compilar la mediación del Lic. Armando Castanedo Abay, de Othón Pérez Fernández del Castillo y Bertha Mary Rodríguez Villa, a ?n de manifestar y expresar algunos puntos de vista de los mismos que nos pueden ser útiles en esa materia.
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Notario Antonio García Medina
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Me ha inquietado por mucho tiempo la posibilidad de una futura incapacidad, pero ante la laguna legislativa en nuestro Código Civil, un día tomé papel y lápiz y decidí escribir lo que en mi mente revoloteaba con inquietud.
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Notario Rafael Vargas Aceves
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La jurisdicción voluntaria es una de las cuestiones más candentes de la actualidad en España. Afecta al Notariado, porque esta famosa Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 dejó vigentes justo los artículos de la vieja Ley Civil de 1870 relativos a la jurisdicción voluntaria, al establecer en su disposición ?nal decimoctava que antes de cumplirse un año el gobierno acabaría una ley de jurisdicción voluntaria. |
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En España, la Autoridad Ministerial Fiscal sólo tiene 24 horas para poner a disposición de un Juez a una persona detenida, lo cual, para quien esto escribe, resulta un término demasiado breve, insu?ciente si se desea reunir todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción, a ?n de luego dar bases sólidas al juzgador para que resuelva conforme a derecho, ya que éste, a su vez, únicamente dispone de 72 horas a objeto de procesarlo o dejarlo en libertad.
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Notario Salvador Pérez Gómez
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El sistema electoral de un estado democrático debe propiciar por todos los medios la existencia de condiciones su?cientes para garantizar la libertad de expresión de la soberanía popular, hoy esta libertad se mani?esta de una manera plural como producto de la madurez política del ciudadano y como resultado de un proceso que ha permitido el nacimiento y participación de diversos institutos políticos en las tareas de impulsar programas y candidatos a través de los distintos niveles de representación popular que exige la estructura constitucional, entendida como forma de gobierno para la permanencia de las instituciones públicas.
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Notario Arturo Zamora Jiménez
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Conferencia pronunciada en el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco el día sábado 23 de abril de 2005.
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Doctor José Barragán y Barragán
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Sin duda, la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos.
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Notario Héctor F. Castañeda Jiménez
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El notario Enrique Barbera, tristemente fallecido, fue el que por primera vez consiguió que a través de una resolución de la Dirección General se reconocieran las sociedades llamadas en España de carácter unipersonal, antes incluso de que se produjese la transposición de las directivas.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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