Derecho notarial

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Dentro de la concepción montesquiana de la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se afirma de este último que es el órgano jurisdiccional, pues le corresponde el juris dícere o decir el derecho (formando la jurisprudencia).
  Consejo Federal del Notariado Argentino
La U.I.N.L. heredó, al nacer, una vieja preocupación de los notariados nacionales. La de precisar, sobre trazos firmes, la idea de la función notarial. Desde el Congreso de Buenos Aires, hasta el de Bruselas, se han dado buenos pasos en este camino. Concretamente, por lo que respecta a la vieja cuestión de la jurisdicción voluntaria y atribución al notariado, ya se pronunció el Primer Congreso, afirmando «que es su aspiración que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial».
  Notario Vicente Font Boix
Granada

En el campo de la doctrina se han formulado dos tesis fundamentales, en las que, por una parte, se ha considerado que la función notarial en sí misma es genuina jurisdicción voluntaria, en tanto que, por la otra, se trata de sustraer la jurisdicción voluntaria del ámbito judicial para transferirla al notarial.'
  Consejo Federal del Notariado Argentino
El tema de la Jurisdicción Voluntaria ha sido tratado en numerosos encuentros internacionales por lo tanto he creído oportuno incorporar a este informe las conclusiones aprobadas en aquéllos que se celebraron con posterioridad al informe realizado en el año 1983, reproduciendo por otra parte las correspondientes a los congresos anteriores, a fin de que el lector pueda tener un cuadro completo de las mismas.
 

Margarita E. Viscarret


 

El notario, definido como funcionario público por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de octubre de 1981, tiene a su cargo la prestación del servicio público notarial dentro del marco territorial que se le haya asignado. Es un funcionario designado por el Estado e investido para dar fe y revestir de certeza y autenticidad los actos en que interviene.

Colegio de Notarios del la Costa Atlántica, Colombia


El mundo quizá apurado con la finalización del siglo XX, se ha dado a la tarea, a veces con plena conciencia, en ocasiones con ligereza, de cambiarlo todo o casi todo y de manera rápida. Consecuentemente con esto el derecho no se queda a la zaga, sino que por el contrario, se apura, con el propósito de cambiar y adecuar sus instituciones a la hora en que se vive. 
  Licenciado Odilón Campos Navarro

Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino

Este texto recoge las bases o principios cardinales que inspiran el sistema del Notariado latino.
Estos principios resultan explícita o implícitamente de las conclusiones a que han llegado los Congresos celebrados por la Unión desde su fundación hasta nuestros días, cuando se han ocupado de temas relacionados con el Notariado, la función notarial o el instrumento público.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda


Dicen los analistas y futurólogos que el cambio que estamos viviendo a nivel mundial, solo tiene parangón con las revoluciones acontecidas en el neolítico o en la revolución industrial; transformación de tal magnitud necesariamente habría de reflejarse en nuestro país y uno, solo uno de sus frutos en la regularización de la tenencia de la tierra, bajo una nueva concepción, cuyos alcances y consecuencias aun están por escribirse. Seria pretencioso y necio de mi parte tratar de analizar en esta Sesión toda la Ley Agraria, por lo que me limitare a exponer una opinión personal, estrictamente personal, derivada de mi experiencia como funcionario agrario y como notario. 
 

Notario Pedro Pablo Prado Blagg

El ejercicio de la notaria era considerado como arte y tuvo su máximo esplendor en Italia en el siglo XVIII con Raineiro de Perugia, Salatiel y Rolandino Passagerii, ambos de Bolivia.
 

Notario Juan Enríquez Reyes

Validez y Nulidad de los Testamentos

En el Art. 80 del Código Civil se dispone que los actos ejecutados en contra del tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. 

 

Rafael Rojina Villegas

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