Podium Notarial 28 - 2003
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La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
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Notario Carlos Fernández Agraz
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Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
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La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, al resolver la contradicción de Tesis No. 24/2003/SS, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó cuándo pueden los Notarios Públicos promover Juicio de Amparo.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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Un compañero Notario que es el Licenciado Leopoldo González Padilla, autorizó con fecha 3 de marzo de 1998, un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de la Propiedad los testimonios para su incorporación registral. El Registrador devolvió los testimonios mediante un oficio en el que se especificaba por qué se negaba el registro y fundamentalmente se argumentaba que “por ser el Notario pariente colateral de la vendedora, en segundo grado por líneas paternas y que se aplicaba la prohibición establecida por el artículo 35 fracción III de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco”.
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Notario Antonio González Romero
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Respecto, al tema de la validez probatoria de las inscripciones de testimonios de escrituras en que se hubiere adquirido la propiedad de un inmueble en la inteligencia, de que los mismos se refieren a este tema desde el punto de vista de un litigio y no de la conformación de un instrumento público que tenga por objeto de alguna forma la disposición o la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, encontrando dos vertientes, se verifican criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de circuito. |
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Notario Carlos Fernández Agraz
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