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Hay en la literatura universal sarcasmos contra el notario, puedo citar en tal sentido al clásico castellano don Francisco de Quevedo y Villegas como autor de más de uno; sin embargo, el ser, el cotidiano quehacer del notario, su actuación y ?nes, tienen grandeza que debe señalarse, así sea en alguna de sus facetas. Grandeza que se da tanto en el fedatario de la gran urbe, realizando labores para empresas y hombres ricos, importantes en el mundo socioeconómico, como en el de quien ejerce sus funciones circunscrito a los límites de algún pueblo modesto o de una pequeña ciudad, laborando para gentes de limitadas posibilidades económicas. Y es que, en las relaciones humanas, toda vida comunitaria tiene un carácter substancial, debido a la dimensión constitutiva del Hombre, la cual radica en su misma estructura psicológica. Por esta razón Xavier Zubiri ha sostenido la tesis de que si el Hombre no fuese una realidad debitoria, jamás podría la sociedad imponer deberes, como no se imponen los mismos a un mosquito o a una piedra.
 

Notario Jorge Gutiérrez Álvarez

¿Qué es lo que nos hace preferir algo? La respuesta es sólo una, a saber: la realidad buena. Cada acción del hombre ha de tener justi?cación. Allí se encuentra la raíz del Derecho.

Sobre la historia humana, de pueblos, comunidades, naciones, se ha tratado en el orbe de la cultura, la ciencia, el pensamiento, en relación con dos disciplinas que tienen por ?n a la Justicia: el Derecho natural y el Derecho positivo. Acerca de la materia se han dado debates, vertido criterios y opiniones de muy alto interés. El notario es, debe ser operario recto y sapiente, en su o?cio, de esta cuestión, que tiene elementos intelectuales y reales.

El Derecho natural, así como la ley moral natural, de la que es parte, no es un código detallado de leyes deducibles racionalmente, válidas para toda circunstancia concreta. No hay una casuística del Derecho natural; mas tampoco es una ley ideal, ajena a toda coyuntura histórica; no es un “espíritu objetivo”, forma pura que encontraría en el acontecer fenoménico un contenido sin cesar renovado, una norma que no tendría un “valor jurídico” para acatarse siempre, sino que relegaría hacia el Derecho positivo, de manera exclusiva, su obligatoriedad y su realidad existencial.

En esta materia la verdad se halla en el justo medio, entre el exceso del racionalismo deductivo y su contrario, el exceso del pragmatismo, que sólo mira los hechos exteriores.
Tomás de Aquino expresa siempre el papel capital que la experiencia tiene en las ciencias normativas: “Lo que pertenece a la ciencia moral, es conocido ante todo por la experiencia” insiste el santo doctor, sin cesar, en el papel substancial que desempeña la experiencia en las ciencias normativas (Ética. X, 13).

La razón de ser del Derecho natural radica en un número muy pequeño de leyes; su violación es evidente como intrínsecamente contraria a la Justicia y al fondo de la naturaleza humana. Sirvan de ejemplo estos preceptos: “Honrarás a tus padres, no matarás, no hurtarás, no te divorciarás, no perjurarás, no calumniarás”. Las demás leyes sólo pueden conocerse mediante un examen profundo de las diversas circunstancias. No gozan de la evidencia total de los primeros principios. De allí la diversidad de las leyes positivas, que varían según pueblos y épocas.

El notario no debe ceñirse a ser un simple espectador de los hechos humanos en relación con el bien común terreno. Su actuación ha de trascender lo super?cial de los elementos que se le muestran. Debe captar, intentarlo al menos, al hombre, a sus actos y pensamientos y ello con toda cautela; realizar el examen del acto jurídico que se pretende formalizar ante su persona, evitando así maldades e injusticias que puede haber dentro del ser humano. La e?cacia jurídica que se pretende obtener del notario con su ?rma y su sello, ha de tener del fedatario la convicción y la idea de que está actuando en los cauces de lo que es justo. Para explicar con la debida hondura de pensamiento lo anterior, me veo en la necesidad de recurrir a una cita, la cual se encuentra en la Filosofía del Derecho de Agustín Basave Fernández del Valle, que expone en el capítulo sobre el notariado:

“Aplicar el Derecho supone forzosamente interpretarlo. Quien ejerza la función notarial no puede, de ninguna manera, eludir el problema de la interpretación de la ley. Con una justa ponderación, el Notario debe tomar en cuenta, al interpretar la norma jurídica, los elementos gramatical, lógico-sistemático e histórico y ?nalista o teleológico. El ?n lícito perseguido deberá ser tomado muy en cuenta. Y en las lagunas de la ley y los principios generales del Derecho es menester recurrir siempre a las verdades eternas del Derecho natural”.

Este autor, para apuntalar su pensamiento recurre a una cita que sobre el particular ha expresado el gran jurista español Castán Tobeñas en uno de sus libros. Estimo pertinente transcribirla:

“Será funesta en el Derecho una hipertro?a del formalismo y del logicismo; pero tampoco conviene conceder una ultravaloración del eticismo, tanto más cuanto que, bajo el signo del Derecho justo, es muy fácil que el jurista se deslice por la pendiente, cómoda y muy peligrosa, del sentimentalismo jurídico”.

La Historia del Derecho registra el debate que ha existido siempre entre los sostenedores del Derecho natural y sus homólogos del positivismo jurídico. Éste ganó gran espacio durante los siglos XVIII y XIX. Muy bien que se discutan las ideas, los principios de una ciencia; mas ello, de una manera profunda y que tienda a la realización de los ?nes del Derecho, sencillamente, a la realización de la Justicia.

Paréceme que, de manera muy clara y breve, Luis Recaséns Siches expresa un juicio recto sobre la distinción entre Derecho natural y Derecho positivo. He aquí lo que a?rma comentando a Francisco Suárez:

“Por otra parte, la ley positiva concreta de modo determinante principios generalísimos de Derecho natural. Además puede mandar o prohibir lo naturalmente indiferente, cuando así lo exija el bien común”.

El panorama del o?cio notarial es realmente de gravedad al contemplarse, mas no debe jamás causarnos pavor. La inteligencia, el estudio, la re?exión, la serenidad, han de triunfar en cada acto de nuestro o?cio.
Hay casos, contratos simples, sencillos y de claridad mani?esta; empero, ciertamente existen otros que requieren de paciencia para adquirir un juicio equilibrado, fundado, del trabajo que se nos presenta y por el cual se nos requiere.

No en todo, ciertamente, podremos obtener la perfección; mas ello es lo humano, cada paso del hombre se da bajo la realidad que en una magní?ca novela llamó André Malraux La Condition Humaine.

Empero, inteligencia, estudio, trabajo, rectitud, justi?carán de seguro la muy alta y valiosa investidura que se nos ha dado: la del Notariado.

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