Podium Notarial 33 - 2006
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El contrato como negocio jurídico no es más que un acuerdo de voluntades; es una con?uencia de voluntades que produce efectos jurídicos, o sea, se crean, se extinguen o se transmiten derechos y obligaciones. Hagamos caso omiso de la separación entre contrato y convenio: uno como especie del otro, porque a ?n de cuentas la importación de efectos jurídicos es la misma y tomemos como genérico el término de contrato, que es una ?gura en la cual varias voluntades se unen y de la que se derivan efectos jurídicos, ya sea para la extinción, exhibición o modi?cación de derechos y obligaciones.
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Licenciado Luis Manuel C. Meján
Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles,
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El Código Civil para el Distrito Federal, en el Libro Tercero “De las Sucesiones”, Título Tercero “De los Testamentos”, establece un nuevo tipo de testamentos ordinarios, denominado: Testamento Público Simpli?cado que, según su de?nición legal, es aquel que se otorga ante notario, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura consigne su adquisición o la regularización de un inmueble que llevan a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la administración Pública Federal o un acto posterior, podrá designar uno o más legatarios.
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Notario Eleuterio Valencia Carranza
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Hablaremos del desarrollo de lo que se conoce como Proyecto Genoma Humano, ya explicado en su plenitud en el año 2000. Muchos autores de libros (que citaremos adelante para lo atingente a los puntos que de ellos nos interesan) han dicho se trata del acontecimiento cientí?co más trascendental que el ser humano haya desarrollado durante el siglo XX y el incipiente XXI, en referencia a la persona, por su relación con su existencia misma, las facetas de la salud y de la vida, esta última en sus diversas formas de concepción.
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Notario José de Jesús Bailón Cabrera
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Instancia presentada al Sr. Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado
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Colegio de Notarios de Jalisco
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Nuevamente el
calendario cívico convoca a los ciudadanos mexicanos a renovar los
poderes Ejecutivo y Legislativo de la República y, además, a los
jaliscienses a hacer lo propio en el Estado, en cuanto al Titular del
Poder Ejecutivo, Diputados de la Legislatura local, Presidentes
Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de la entidad.
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Notario Eleuterio Valencia Carranza
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Instancia presentada al Sr. Carlos García Fernández, Presidente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Colegio de Notarios de Jalisco
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La base constitucional para que la autoridad practique visitas domiciliarias, es el artículo 16, cuyo primer párrafo dice que nadie puede ser molestado en su persona, papeles, domicilio, etcétera, sino a través de mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, la causa de la molestia.
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Doctor Aurelio Núñez López
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Instancia presentada al Lic. Ignacio Ramírez Tapia, Director del Registro Público de la Propiedad
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Colegio de Notarios de Jalisco
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Este órgano jurisdiccional especializado tiene hoy día relevancia medular en el ámbito institucional jalisciense. La constitución particular del estado lo sitúa como la autoridad jurisdiccional más importante de la entidad en materia electoral ante la que puede plantearse cuanta controversia se suscite a causa de las elecciones para integrar los poderes estatales y municipales.
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Magistrado Abraham Castellanos Morfín
Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
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Instancia presentada a la Lic. María Nora Caballero Verdejo, Administradora General de Asistencia al Contribuyente
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Colegio de Notarios de Jalisco
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