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El sistema electoral de un estado democrático debe propiciar por todos los medios la existencia de condiciones su?cientes para garantizar la libertad de expresión de la soberanía popular, hoy esta libertad se mani?esta de una manera plural como producto de la madurez política del ciudadano y como resultado de un proceso que ha permitido el nacimiento y participación de diversos institutos políticos en las tareas de impulsar programas y candidatos a través de los distintos niveles de representación popular que exige la estructura constitucional, entendida como forma de gobierno para la permanencia de las instituciones públicas.
 

Notario Arturo Zamora Jiménez

El proceso de apertura y participación democrática es una conquista evidente del electorado. Para tener vigentes los principios fundamentales de la democracia, el derecho penal pretende garantizar una serie de intereses mediante leyes que castiguen conductas activas u omisivas que atenten en algunos casos contra la libertad y secreto del voto o bien contra la libre opción a favor de una u otra candidatura.

Los procesos comiciales se encuentran regulados por normas de carácter electoral previstas en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, estas disposiciones surgen por mandamiento constitucional y tienen la ?nalidad de reglamentar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, así como determinar la organización, la función y prerrogativas tanto de los partidos como de las agrupaciones políticas, por ende se plantea la necesidad de organizar elecciones para la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

El ámbito legal de carácter estrictamente administrativo no ha logrado garantizar los valores y derechos de los electores, por tanto el legislador penal incorporo en el catálogo de los delitos una serie de conductas disvaliosas dotadas de sanción y ponderó la necesidad de que existieran condiciones equitativas para la competencia entre partidos y que a la vez hubiese garantías sobre la limpieza de una elección. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 14 de julio de 1990 se incluyo en el Código Penal Federal (CPF), el título vigésimo cuarto que contempla los delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos. El legislador pretende, a través del ámbito penal, evitar comportamientos que dañen el desarrollo adecuado del proceso electoral, previendo como delito todas las formas que impliquen el desvío de fondos, bienes, servicios y actividades públicas a favor de un determinado partido o candidato y una gama muy extensa de comportamientos buscando en de?nitiva, evitar todo aquello que dañe la pureza de los comicios.

En torno a los procesos comiciales para el Estado de Jalisco, para renovar Ayuntamientos, Congreso del Estado y Poder Ejecutivo, la Ley Electoral para el Estado de Jalisco señala en los siguientes artículos que mencionare a continuación algunas de las funciones notariales en los procesos electorales: El artículo 114 Fracción III, establece que para obtener el registro como agrupación política se necesitara cubrir como requisito....” presentar copia certi?cada por notario público del acta constitutiva donde conste claramente su denominación, objeto, declaración de principios, programas de acción, estatutos y las personas acreditadas para representarla...”.

Así mismo el artículo 281 en su Fracción IV, inciso A, señala que se requerirá de la presencia de un juez o notario público, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos cuando hubiera ausencia total de los funcionarios de casilla o sus suplentes para inmediatamente nombrar a otras personas que se encuentren dentro de los electores y ejerzan las funciones de representantes de casilla.

Por otro lado el artículo 291 Fracción III, a la letra señala que... ” Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identi?cado ante el Presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de voto”, esto con el ?n de asegurar la libertad y secreto de voto.

Siguiendo con el mismo orden de ideas el artículo 327 indica que los notarios públicos deberán dar fe de hechos y certi?car documentos concernientes a la elección.

El artículo 344 señala como actuar cuando los notarios públicos incurren en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones que la propia Ley Electoral del Estado de Jalisco, y así mismo señala el plazo y la competencia para llevar a cabo ese tipo de procedimientos.

Por último el artículo 375 en el párrafo III; establece que se consideraran como pruebas documentales públicas los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe publica de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

Como ya vimos los anteriores artículos mencionan la actividad notarial y los requisitos de la actuación de los fedatarios, es por ello que considero importante señalar los principios básicos de la función electoral.

Cuando hacemos referencia a los principios generales de derecho, los asociamos con los conceptos jurídicos más discutidos. Los principios son axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las compilaciones antiguas, o sea las reglas del derecho. Los dictados de la razón, y admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se haya contenido su pensamiento capital.

Los principios de derecho se consideran al igual que sus normas generales sinónimos de derecho cientí?co, que recoge las reglas universales de la razón especulativa para encontrar soluciones particulares, justas y equitativas a cada caso.

Sobre este particular es oportuno remitirnos al artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral que impone la obligación de aplicar los principios al establecer que: “para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretan conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicaran los principios generales del derecho”.

Los principios en los que descansa la función pública que ejerce el Instituto Federal Electoral para garantizar la Transparencia durante las distintas etapas electorales son los siguientes:

a) Principio de certeza;
b) Principio de legalidad;
c) Principio de independencia;
d) Principio de imparcialidad;
e) Principio de objetividad.

PRINCIPIO DE CERTEZA


El principio de certeza surge de la Ley Electoral ya que a través de él se refuerza la necesidad del cumplimiento de los derechos político electorales. La certeza entendida como con?rmación entre un hecho y la verdad exige que en todos los actos electorales se cumpla con una serie de formalidades que permitan al intérprete llegar a la conclusión de que a través del tiempo los actos que se consignan en los distintos procedimientos se corresponden con la realidad histórica, por tanto todo documento jurídico de carácter electoral debe de estar soportado por elementos ?dedignos que sean con?ables a cualquier opinión. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio siguiente:

COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURÍDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZÓN LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NÚMERO DE HOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO DEL CUAL SE DA FE, ASI COMO EL SELLO Y FIRMA DEL FEDATARIO EN CADA HOJA. En los casos en que exista disposición expresa en la Ley del Notariado relativa, en las copias fotostáticas que con certi?cación notarial se exhiben, para que tengan e?cacia jurídica en el juicio y no el valor de meras copias simples, debe asentarse en la razón respectiva de certi?cación notarial, la fecha de la misma, el nombre de la persona a quien se expida, y en el caso de ser varias las hojas, debe consignarse en dicha razón el dato de su número así como el sello y la ?rma del fedatario público en cada hoja, en atención al principio de certeza jurídica que debe reunir todo documento público.

Amparo en revisión 1389/91. Petróleos Mexicanos, 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.

La certeza denota un funcionamiento transparente y e?caz que entraña el más alto grado de con?abilidad, por lo que en el ámbito político electoral este principio se convierte en uno de los pilares más importantes de la democracia a través del efecto de certidumbre que los distintos organismos electorales pueden generar frente a los demás.

Podemos concluir que la certeza es la conformidad de los hechos con la verdad, por tanto el derecho electoral por ser una materia tan importante no podría estar desvinculado de este principio.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio se consagra en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos a través del artículo 14, que en su párrafo segundo establece: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

De la fórmula impresa en la norma fundamental por el constituyente originario se desprende la necesidad de que existan autoridades constituidas previamente que en todos sus actos cumplan con una serie de formalidades y en sus determinaciones hagan referencia a la norma vigente en el lugar y época en que se aplica.

El principio de legalidad supone la exigencia que todo acto de autoridad debe realizarse conforme al texto expreso de la ley, tomando en cuenta su espíritu y la interpretación jurídica que es exigible en los términos de lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 14 de nuestra norma fundamental que a la letra señala: “en los juicios del orden civil, la sentencia de?nitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho”.

Sobre el tema, la Suprema Corte ha referido que a ?n de cumplir el espíritu de la ley en todo acto de autoridad deberá realizarse la interpretación atendiendo a su sentido jurídico por formar parte de la misma.

El principio de legalidad en el ámbito penal electoral tiene una aplicación diferente toda vez que surge de la fórmula de Feuerbach nulla poena sine lege, nulla poena sine crimene lo cual signi?ca que ninguna conducta por reprobable que parezca y por mucho que lesione el derecho, puede conceptuarse delito si la ley no lo prescribe así, por tanto no pueden imponerse más penas que las establecidas por el legislador en cada caso; queda prohibido sustituir por otra la penalidad prevista en cada ?gura delictiva.

El principio de legalidad en el ámbito penal fue asumido por el constituyente originario en el artículo 14 constitucional que es ante todo un postulado de garantía que constituye piedra de toque para comprobar si se respetan o no las exigencias del estado de derecho, por tanto para que un hecho sea delito es necesario que una ley escrita y promulgada previamente lo haya descrito como tal.

Este principio es el nervio estructural del derecho penal material, su fórmula signi?ca en su acepción más amplia que no hay delito ni pena sin ley previa que así lo establezca, por lo que en función de la seguridad jurídica que corresponde al Estado ejercer a favor de la sociedad se debe plantear que para efectos de los comportamientos considerados como delictivos prevalecen las llamadas garantías que consagra la Constitución General de la República (CGR), en este sentido la Suprema Corte ha señalado:

GARANTÍA DE LEGALIDAD, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR.

La Constitución Federal, entre las garantías que consagra a favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación  jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como ?nalidad que al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica de la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.

CUARTO TRIBUNAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo Directo 734/92. Tiendas de Conveniencia, S.A. 20 de agosto de 1992. unanimidad de votos. Ponente. Hilario Barcenas Chávez. Secretaria. Elsa Fernández Martínez.

El artículo 3 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales establece sobre este tema lo siguiente: “la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ofrece los siguientes criterios de interpretación:

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación jurídica de las disposiciones del propio Código se debe hacer conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El criterio de interpretación gramatical, básicamente consiste en precisar el signi?cado del lenguaje legal que se emplea en determinado precepto jurídico, cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea por que alguno o algunos de los términos empleados por el legislador no se encuentren de?nidos dentro de su texto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos signi?cados. El criterio sistemático consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición, cuando la misma resulte contradictoria o incongruente con otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo. Conforme al criterio funcional, para interpretar el sentido de una disposición que genera dudas en cuanto a su aplicación, se deben tomar en cuenta los diversos factores  relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática.

En cuanto al principio de legalidad y los criterios de interpretación establecidos en las distintas disposiciones de carácter electoral, es menester distinguir lo que signi?ca una interpretación gramatical y sus diferencias con la sistemática y la funcional.

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