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Algunas reflexiones personales

1. Bases de la cooperación gubernamental entre Suiza y los países del Este

1.1. En 1989, 1991,1992 y 1994, a propuesta del gobierno, el Parlamento Suizo votó créditos totales de 1.650.000.00 francos para programas de cooperación a favor de los, Estados de Europa del Este y de la CEI
 

Notario Michel Merlotti
Ginebra, Suiza

1.2. En el ámbito específico de la reforma de la justicia de los países en transición democrática, el Departamento Federal de Justicia y Policía es responsable de coordinar la cooperación y de elegir los temas, en colaboración con las autoridades de los países afectados. Entre los programas citaré, a título de ejemplo:

- Formación de los jueces, en Hungría. Consejos en materia de reforma en la ejecución de las penas, en Rusia.
- Puesta a punto de una ley sobre la persecución de deudas, en Eslovaquia. Instauración de un concepto, que incluya una metodología, para la formación de personal de institución pública, en Rusia.

Los dos objetives al alcanzar son:

*La promoción y el esfuerzo, en estos países, del Estado de derecho y del respeto de los derechos del hombre, así como la construcción o la consolidación del sistema democrático, en particular, el desarrollo de instituciones políticas estables;
*Lo promoción de un desarrollo económico y social duradero, conforme a los principios de una economía de mercados que favorezca la estabilidad económica, el crecimiento de la renta y las mejoras de las condiciones de vida de las poblaciones, estimulando el respeto al medio ambiente así como la utilización racional de los recursos naturales

2- La cooperación entre Suiza y la Federación Rusa.

2. 1. Introducción.

La existencia de este programa se debe, de alguna manera, al cansancio de la Confederación al confrontar, mes tras mes, los pedidos de los notarios (empleados del Estado) para visitar Suiza; pedidos que no emanan de representantes de la profesión, sino de algunos diputados de la Duma Federal que pretenden pulir la formación profesional con excursiones a dicho país. Aunque sepamos que Suiza ampara varios tipos de notariado, entre ellos el estatal, el Departamento Federal de Justicia y Policía elige deliberadamente instaurar un notariado libre e independiente, de tipo latino, en Rusia.

Según la terminología oficial del programa de cooperación, el notariado libre es un factor de seguridad para los privados y para las empresas en sus relaciones jurídicas.

2.2. Desde abril de 1997, hemos organizado, en Rusia, seminarios destinados a los "notarios de base". Hasta hoy, se realizaron siete seminarios; los dos los próximos se llevarán a cabo entre el 29 de noviembre y el 6 de diciembre de este año. El número de notarios afectados por este programa se puede estimar entre 1.000 y 1.500, es decir, a grosso modo, el 25% de los efectivos rusos.

3. El Instituto Internacional de los Altos Estudios Notariales (IHN)

Hago aquí un pequeño paréntesis para confirmar la existencia de esta institución con base en Suiza y de la cual soy uno de los investigadores. Se trata de una asociación de derecho suizo, cuya finalidad es el desarrollo del notariado latino en Suiza y en el extranjero, dentro del respeto de los principios UlNL.

Este Instituto no tiene por objeto organizar intervenciones en el extranjero para Realizar un seminario como los organizados por el Consejo de Europa en estos últimos años.

Por otra parte, el IHN realizará cursos específicos dictados por expertos extranjeros y destinados efectivamente a notarios en formación. También organizará simposios de alto nivel al servicio de la ciencia notarial, para confrontar ideas y visiones de la profesión.

En fin, el IHN se pone a disposición, en Suiza, para recibir a misiones especiales, como, por ejemplo, los encuentros de conciliación entre varios actores de un notariado extranjero con dificultades de orden político.

4. Ahora, abordaré lo principal del tema: intentar, objetivamente, emitir algunas consideraciones basadas en la experienciavivida.

4. 1. Nuestro programa tiene dos categorías de temas.

4.1.1. "Primero los temas de derecho de fondo":

Cuando hablamos de temas como los derechos reales, el derecho de las sucesiones, el de los regímenes matrimoniales, o aun el derecho comercial, planteamos primero lo que yo llamaría un interés anecdótico del auditorio.

Entiendo por ello que los notarios están felices de saber que Suiza, como también, en ocasión de otros encuentros bilaterales, Alemania, Austria, Francia o Italia, ha reglamentado en su Código Civil estos capítulos fundamentales del sistema jurídico.

Además, estamos obligados a comprobar que se alcanzaron límites infranqueables muy rápidamente. En efecto, no se trata de aportar a nuestros colegas un código civil extranjero para copiarlo tal cual, por perfecto que sea.

Tampoco se trata de conducir a los parlamentarios a repetir palabra por palabra de un código civil extranjero en la legislación nacional, sin tener en cuenta una cultura jurídica preexistente con sus particularidades nacionales.

Esto se ha hecho, de distintas maneras, más o menos voluntariamente, pero actualmente ya no se hace más. La libre circulación de la información y también, en Europa, el alto nivel de instrucción, impiden la recuperación pura y simple de un derecho extranjero.

Recuperación pura y simple de un derecho extranjero.

Resulta un obstáculo imposible de franquear para el cooperante de milicia que somos, conocer profundamente el derecho del país huésped como para enseñarlo.

Superando el período en que el exponemos los principios generales, del derecho de propiedad por ejemplo, estamos obligados a renunciar. En este momento, puede comenzar el rol de la Universidad, local o extranjera, con especialistas de derecho comparado.

4.1.2. Luego, los temas de derecho notarial:

Aquí, el terreno es más acogedor: los principios generales puestos en relieve por la UINL en una resolución del Consejo Permanente en la Haya en 1986 no sólo son generales, sino también universales.

Se puede desarrollar en todos lados.

La deontología notarial representa uno de los elementos de formación más importantes. Los temas, en su ámbito, abundan, son casi siempre de actualidad y están adaptados a la nueva situación de los notariados emergentes. El ejercicio de la profesión liberal no está forzosamente en los genes de nuestros colegas, que recibieron una educación jurídica basada en otros criterios económicos y políticos que no son los de Europa del Oeste.

Ubicaré, después de estos temas, otros tan importantes como la redacción del acto notarial y la obligación de aclarar equitativamente las partes del contrato, por ejemplo.

4.2. Creo que es el momento de abordar los peligros que encuentra la cooperación

4.2. 1. Primeramente, hay que ser consciente de que los notariados jóvenes son más "puros" que los antiguos, pues su ley
notarial es reciente. Con frecuencia, ésta es el futuro de una cooperación internacional a nivel legislativo, que refleja los principios generales a los que la UINL dedicó su energía. Aún no ha sido objeto de muchas enmiendas. De esta manera, un notariado más "puro" será más vulnerable a las ideas parásitas que un cooperante entusiasta y de buena fe; éste aportará ideas tomadas en su notariado nacional, pero que son el fruto de una evolución histórica de arduo trabajo. Por ejemplo: prever el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de notario.

4.2.2. Otro peligro es la diversidad de los intervinientes. Una intervención de cooperación, más aun de formación, se aviene mal a un panel de expertos venido de todos los horizontes. Los cócteles euroditos que el Consejo de Europa, tal como el braman que impresiona a sus clientes preconizando como dogma la diversidad de los intervinientes y la maravillosa mezcla de nacionalidades, sólo pueden embriagar a los beneficiarios de esta formación.

La cohabitación de dos nacionalidades por delegación como máximo permite mantener una unidad de enseñanza y asumir una divulgación clara de las ideas.

4.3. El peligro no viene solamente de los expertos, también puede provenir del notariado huésped por varias razones que la ética nos impide generalmente analizar, la formación no siempre es plenamente accesible a todos los notarios de base.

Desde luego, no es suficiente que los responsables de un notariado se beneficien con una cooperación: debe ser aprovechada por la totalidad del notariado nacional.

Es deseable que la ausencia injustificada a un curso de formación continua sea considerada como una infracción disciplinaria.

5. Conclusiones

Señoras y señores, ya es tiempo de ofrecerles algunas conclusiones, que podrán ser libremente discutidas en la asamblea, conforme a que en esta sala se encuentran "alumnos" y "docentes" bajo el auspicio de la CAEM.

Primero: la formación continua es una actividad obligatoria por dos razones: actualmente, cada notario, antiguo o nuevo, está obligado a poner en pie un programa de formación; pero cada notario tiene el deber de participar de dicha formación so pena de sanción.

Segundo: la formación continua ofrecida por notarios extranjeros sólo es útil si es deseada por el país huésped y no impuesta desde el exterior.

Tercero: la formación continua ofrecida por notarios extranjeros no sirve para adecuar a colegas aleccionados; solamente la comunicación de experiencias puede ser útil, una vez adaptadas a la situación local.

Cuarto: La formación continua extranjera tratará con prioridad temas profesionales relacionados, frecuentemente, con la ética de la profesión, es decir, con la deontología. En este ámbito, aspirará a suscitar debates y se limitará a cursos excathedra.

Quinto: la formación continua "extranjera" evitará abordar temas políticos como la conducción de Cámaras de Notarios, los honorarios, etcétera.

Estos temas no conciernen a los notarios de base y deben ser tratados especialmente por expertos formados por la dirección de la UINL.

Sexto: desde el momento en que un notario emergente demuestre que ha alcanzado un nivel en armonía con los principios generales del notario latino, se velará por integrar educadores locales al programa de cooperación. Séptimo: será necesario evitar a toda costa repetir el sistema de seminarios del Consejo de Europa. En efecto, estos seminarios parecen más operaciones foráneas que una formación continua que debe integrarse en un esfuerzo más estructurado y, como su nombre lo indica, más regular.

Octavo: en la medida de lo posible, será necesario asegurar que la cooperación tenga consecuencias y que su impacto sea mensurable.

Soy un convencido de la ayuda mutua internacional y de la solidaridad notarial. Sin embargo, la experiencia me ha mostrado que no es suficiente tomar un avión para, algunas horas más tarde, entregar el mensaje que modelará al notario huésped según nuestras normas tradicionales. Una vez seducido por el engranaje de la formación, el experto se dará cuenta de que la inversión personal e intelectual no tiene nada en común con el turismo notarial.

Esperando haber sido útil, les agradezco su atención.

Exposición presentada ante la Comisión de Asuntos Europeos y del Mediterráneo (CAEM) de la UINL.

Nota de la Redacción: Michel Merlotti, notario de PeseuxINE (Suiza), consejero permanente de la UINL y jefe del proyecto para el Departamento Federal de Justicia y Policía.

AdjuntoTamaño
Formacion y Cooperacion en Materia Notarial.pdf40.23 KB