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Sobre las reformas legales al aviso cautelar

De la noche a la mañana apareció en el Periódico Oficial del Estado, que a partir del día siete de marzo desaparece en Jalisco el “aviso cautelar” como obligación para insertarse en los certificados de libertad o gravámenes para toda clase de actos jurídicos de compraventa, donación, permuta, etc. y además, ahora la inserción del certificado ya citado en la escritura “puede prescindirse de el por voluntad del solo adquirente, con tal que se siente razón clara y precisa de ello en la escritura y además que en los contratos onerosos (cuando hay contraprestación económica), el enajenante bajo protesta de conducirse con verdad y bajo su responsabilidad podrá manifestar que la situación registral del inmueble coincide con la manifestada en el instrumento.” ¿ Que genial eh ?

 

Notario César Eduardo Agraz
Notario público 6 de Zapopan

A nadie parece extrañar que nuestra sociedad, y en particular nuestros ordenamientos legales, se encuentren saturados de formalismos inútiles o excesivos. Los trámites más simples suelen convertirse en pruebas extremas de la paciencia. Este estado de cosas no sería aceptado con tanta naturalidad si no fuera porque entre nosotros ha adquirido carta de naturalización la cultura de la sospecha y nos hemos resignado a tolerar sus más funestos instrumentos inherentes, de los cuales el formalismo no es el menor. La imposición indiscriminada de requisitos para alcanzar un objetivo que de otra manera sería muy simple lograr, es la forma en la que se manifiesta con más frecuencia este síndrome. Cuando las formalidades dejan de ser medios para buscar orden, y se subvierten hasta convertirse en medios para impedir el incumplimiento de la ley, se vuelven inútiles y perjudiciales para la sociedad.
  Notario Alberto García Ruvalcaba
Notario público 97 de Guadalajara


El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es el órgano de la Administración Pública Federal mexicana (APF) encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley) en el Poder Ejecutivo Federal, a través de la promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información, la resolución sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información, y la protección de los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
  Doctor Alfonso Hernández Valdez
Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Chicago e Investigador del ITESO

El oficio de jurista

No son muy frecuentes las reflexiones sobre el quehacer profesional de los abogados. Me refiero a la forma en que realizan su trabajo, a las tareas que llevan a cabo en el día a día de su actividad profesional. Sí que existe mucha literatura acerca de lo que hace un especialista en cada rama del derecho; así, por ejemplo, hay múltiples obras sobre la interpretación constitucional o sobre el papel del juez dentro de los juicios familiares.

  Investigador jurídico Miguel Carbonell
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es autor de 21 libros y coordinador de otras 31 obras, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada.

Se transcribe la resolución de modificación de tésis de jurisprudencia 27/2006-PS de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina que las cesiones de cartera realizadas por instituciones de crédito a personas distintas del Banco de México, requieren de la autorización de la Comisión Bancaria y de Valores.

  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de tablas de valores catastrales

Se transcribe la resolución de contradicción de tésis 211/2006-SS de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirma la inconstitucionalidad de las tablas de valores catastrales de municipio Nuevo León, debido a que transgreden el principio de legalidad tributaria, al delegar a la autoridad administrativa la determinación de elementos de la base de impuesto predial.

  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se transcribe la sentencia de amparo indirecto 624/2006 del Juez Segundo en materia Civil en Guadalajara, Moisés Muñoz Padilla, que declara inconstitucional el artículo 210 del Código Civil de Jalisco que obliga a formalizar una sociedad civil ante un notario adscrito a su domicilio social, en virtud de que el Congreso de Jalisco extralimitó sus facultades legislativas a actos celebrados fuera del Estado, contraviniendo el artículo 121 de la Constitución, que dispone que en todos los estados de la federación “se dará entera fe y crédito a los actos públicos” de los otros.

 

Juez Segundo Moisés Muñoz Padilla
Juez Segundo en materia Civil en Guadalajara

Decía el Licenciado Villalobos, “no basta creer que las cosas se están haciendo bien, es preciso construir referentes objetivos de calidad para conocer si lo que se hace al menos responde a los estándares internacionales de calidad”.

  Notario Antonio Jiménez González

Fue el Licenciado Jorge Gutiérrez Álvarez un distinguido Notario, además de por su saber jurídico, por otras muchas actuaciones en diversos campos del conocimiento humano. Magnifico escritor que domeñó el español con docta pluma, sus diversos escritos sobre crítica literaria y exposición de pensamientos de filósofos muy poco conocidos en nuestro medio, fueron publicados en el diario El Informador de la ciudad de Guadalajara.

  Notario Cayetano Casillas y Casillas

Convenio Marco de Concertación de Acciones que en presencia del ciudadano Presidente Constituciona de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, como testigo de honor, celebran por una parte, el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Gobernación, a quien en lo sucesivo de le denominara "La Secretaría", por conducto de su titular el C. Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña y de otra parte, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., a quien en lo sucesivo de le denomiara "La Asociación", representada por su presidente, el C. Lic. Fernando Trueba Buenfil al tenor de las siguientes declaraciones y claúsulas:

 

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