Jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de tablas de valores catastrales

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 211/2006-SS.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.
SECRETARIO: ALFREDO ARAGÓN JIMÉNEZ CASTRO.
 

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil siete.

V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de noviembre de dos mil seis, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre ese órgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo administrativo número A.D. 151/2006-I y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al fallar los amparos en revisión números 385/2005 y 6/2006.

SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha quince de noviembre de dos mil seis, tuvo por recibido el oficio 11187/2006, con la copia certificada de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, así como el disquete respectivo, con lo cual ordenó formar y registrar el expediente varios bajo el número 1971/2006-PL y remitió dicha documentación a esta Segunda Sala para los efectos legales correspondientes.

TERCERO. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 211/2006-SS, requiriéndole al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León; copia certificada de las resoluciones pronunciadas en los expedientes de su índice, así como el disquete que las contenga, con el fin de integrar el presente asunto.

Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio 526/2006, por el que se remite a este Alto Tribunal copia certificada de las resoluciones solicitadas, así como el disquete que las contiene; declaró competente a esta Segunda Sala para conocer de la posible contradicción de criterios, y ordenó que se le diera vista al Procurador General de la República para que expusiera su parecer, certificándose por parte del Subsecretario de Acuerdos de la misma, con fecha cuatro de enero de dos mil siete, que el plazo para que interviniera transcurre del tres de enero al quince de febrero de dos mil siete.

El Agente del Ministerio Público, se pronunció en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada y que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio que emita esta Segunda Sala, que sustancialmente debe coincidir con lo sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

En proveído de cuatro de enero de dos mil siete, se turnó el presente asunto a la ponencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

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