Podium Notarial 34 - 2006

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Ganar o Perder: Dilema o Paradoja

El pasado 02 de Diciembre se eligió por mayoría de Ustedes un Nuevo Consejo de nuestro Colegio.- La voluntad mayoritaria limpiamente expresada se debe acatar de manera indiscutible, es la regla numero uno de la Democracia.
 

Notario José Antonio González Romero

En un sistema de derecho, el anhelo de justicia sólo puede entenderse cuando ésta se encomienda a los órganos especializados en su impartición, esto es, “a los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y aplicando las leyes que se hayan expedido con anterioridad al hecho”, salvaguardando así el derecho de los contendientes, pues “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
 

Notaria Sara Elisa Ortega Garnica 

La Universidad de Guadalajara a través de su Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), tuvo a bien crear la MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y NOTARIAL, como un medio de propiciar la superación académica principalmente de sus egresados de la Licenciatura en Derecho, facilitándoles el conocimiento del quehacer notarial, como un instrumento especializante que les permita acceder al ejercicio del notariado, y hacerlo con una formación más sólida. .
 

Notario Jorge Arturo Vázquez Ortiz 

Tesis: Capitulaciones Matrimoniales

Tesis: Capitulaciones Matrimoniales, si el convenio se celebra ante Notario Público y los Consortes son mayores de edad, no se requiere de Sentencia Judicial para que se lleven a cabo las Anotaciones Marginales en las Actas del Registro Civil
 

Notario Eleuterio Valencia Carranza

Me presento ante ustedes para informar sobre los trabajos efectuados, así como para explicarles las causas que motivaron nuestro actuar, durante el último año de ejercicio de este primer Consejo electo del siglo y del milenio, en donde como consecuencia de los grandes avances de la humanidad, derivados de la globalización, los estudios del genoma humano y la creación de tecnologías aplicadas a la información, las instituciones son sujetas a un severo cuestionamiento por la sociedad, que cada vez está más informada y por ende es más participativa.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera

La protección de los bienes culturales participa de una gran complejidad y se puede emprender su  análisis jurídico desde diferentes  puntos de vista según nos preocupe  su incidencia sobre las reglas relativas al tercer adquirente de buena fe;  de las reglas de la noción de punto  de contacto o bien de las reglas que  se contienen en diferentes convenciones, tratados y acuerdos sobre los  bienes culturales concluidos entre  diferentes Estados y que regulan  esta materia. Si bien es cierto que  participan diversas disciplinas del  derecho, los paradigmas jurídicos  resultan claramente insu?cientes  para explicar satisfactoriamente los  planteamientos que suscitan la protección de bienes culturales, y otros  son los ámbitos del conocimiento  como la arqueología, la estética o la  etnografía, los que aportan elementos de análisis que resultan fundamentales en su valoración. Si en  un espacio resulta indispensable la  convergencia interdisciplinaria del  conocimiento es, sin discusión, precisamente en la protección de bienes  culturales.
 

Doctor Jorge Sánchez Cordero Dávila
Notario Público número 153 del Distrito Federal
Licenciado Fabricio Marella


Carta del Presidente del Consejo de Notarios para el periodo enero de 2007 a enero de 2010

Carta del Presidente del Consejo de Notarios para el periodo enero  de 2007 a enero de 2010
 

Notario Rodolfo Eduardo Ramos Ruiz

Análisis Económico del Derecho desde la Perspectiva del Derecho Notarial: el Notariado como Factor de E?ciencia y Equidad

Ponencia presentada durante la XII Jornada Notarial Iberoamericana, en Punta del Este, Uruguay
 

Profesora Julia Siri García

En este trabajo analizaré concisamente la ?gura jurídica de la corrección ante el error, actualmente  prevista en el artículo 79 de la Ley  Reglamentaria de los numerales 103  y 107 de la Constitución Federal, para  conocer en qué consiste, sus efectos,  alcances y diferencias en comparación con la suplencia de la de?ciencia  de la queja. Acto seguido, comentaré  brevemente cuál era el marco constitucional y legal vigente al momento  de expedirse la Ley de Amparo de  1869, para luego señalar la estructura  de esta legislación reglamentaria y  explicar cuáles eran los requisitos que  debían reunir los conceptos de violación en una demanda de garantías  de aquélla época.
 

Licenciado Rodolfo Murguía Rojas


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