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Introducción

Como es del conocimiento general, el notario es responsable solidario en el pago correcto y oportuno de los diferentes impuestos que existen a cargo de los otorgantes en los actos y contratos que interviene, por lo que resulta importante definir y ejemplificar cada uno de ellos, de tal manera que a los lectores de este trabajo les quede lo más claro posible.

  Notario Juan Bosco Covarrubias Gómez

Generalidades

En principio, vaya mencionar la definición del IMPUESTO ya enumerar los principales impuestos que los notarios estamos obligados a enterar a las distintas autoridades hacendarías en nuestro carácter de retenedores de los mismos.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el IMPUESTO es una de las formas de CONTRIBUCION para los gastos públicos. Por otra parte, el Artículo Primero del referido Código señala que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Como ya sabemos, las distintas formas de contribuir a los gastos públicos es por medio de los Impuestos, Derechos, Pro duetos, Aprovechamiento, Aportaciones de Seguridad Social y Contribuciones por Mejoras. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, en el presente trabajo únicamente me ocuparé de los Impuestos que atañen a los notarios públicos en los actos que él realiza.

En términos generales, por lo que se refiere al concepto de IMPUESTO, el propio Código Fiscal de Federación en su Artículo Segundo nos lo define: "IMPUESTOS son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista por la misma".

Ahora bien, por lo que respecta a los principales IMPUESTOS que los notarios debemos enterar con relación a los diversos actos y contratos que ante nosotros se otorgan, son los siguientes:

I.- Impuesto Sobre la Renta
II.- Impuesto al Valor Agregado
III.- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
IV.- Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
V.- Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales.

I.- Impuesto Sobre la Renta

En la actualidad el Impuesto sobre la Renta se ha convertido en uno de los Impuestos más delicados y difíciles de interpretar y aplicar por todos los diferentes contribuyentes que éste tiene, tanto personas físicas como morales, debido a las constantes modificaciones que sufre la Ley de la materia, así como a las tasas y tarifas impositivas que a la mayoría de las personas resultan muy elevadas.

Concepto

El Impuesto sobre la Renta, en general, es aquel que grava la ganancia neta que obtiene la persona en la realización de determinadas actividades que la ley señala.

Si aplicamos este concepto NOTARIALMENTE, se refiere a que el Impuesto sobre la Renta es aquel que grava la ganancia neta que obtiene el Enajenante o el Adquirente en el otorgamiento de algún acto o contrato.

Un ejemplo de acto pudiera ser la Adjudicación en Remate; y un ejemplo de contrato es la COMPRA-VENTA que es la más usual ante los notarios, y en la que el impuesto lo causa el enajenante; otro ejemplo de contrato que es menos usual en que se causa el impuesto es la DONACION, pues aunque antes estaba exento este contrato de dicho impuesto, ahora sólo exentan los contratos entre ascendientes y descendientes, y en todos los demás casos el impuesto lo paga el adquirente, o sea, el donatorio.

Sujeto

De conformidad con el Artículo Primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son sujetos de este impuesto las personas FISICAS y MORALES residentes en México, respecto de todos sus ingresos, así como los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza del país.

Sin embargo, la obligación que tenemos los Notarios con relación a este impuesto es únicamente la de retener el impuesto correspondiente, cuando se trate de SUJETO PERSONA FISICA.

Objeto

El objeto del Impuesto sobre la Renta consiste en gravar los ingresos o ganancia neta que obtengan las personas físicas y morales en la realización de determinadas actividades.

Notarialmente, son objeto de este impuesto los actos y contratos que realicen las personas físicas, respecto a la ganancia neta que éstas obtengan.

Base

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la base de dicho impuesto, correspondiente a la Enajenación de Inmuebles es aquella que resulte de disminuir a la totalidad de los ingresos obtenidos por dicha enajenación, las siguientes deducciones:

I.- Costo ajustado de adquisición

El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los siguientes términos:

a) Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

b) El costo de la construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso el costo será inferior al 20% del costo inicial. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

c) En caso de terrenos al costo comprobado de adquisición se aplicará el factor de ajuste correspondiente al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

d) El costo comprobado de adquisición ajustado será la suma de los costos actualizados del terreno y la construcción.
Tratándose de inmuebles adquiridos antes del 10. de enero de 1973, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 50% del monto de la enajenación de que se trate. En el caso de los demás inmuebles el costo ajustado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación de dicho inmueble.

II.- Costo ajustado de las construcciones y mejoras

El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones; estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se ajusta en los términos de la fracción anterior.

III.- Impuestos y gastos notariales

Los gastos notariales, impuestos y derechos, por las escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante.

IV.- Comisiones y mediaciones


Las comisiones y mediaciones pagadas por el enaj enante , con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

La base obtenida de acuerdo al procedimiento anterior, es la ganancia neta que obtiene el enajenante.

Tasa o tarifa

Resulta necesario mencionar antes de indicar la tasa o tarifa aplicable, que la obligación que tenemos los Notarios con relación al Impuesto sobre la Renta es la de retener y enterar únicamente el PAGO PROVISIONAL del Impuesto que se causa en, el otorgamiento de los actos y contratos que él interviene. El pago definitivo de dicho impuesto es obligación del contribuyente calcularlo yenterarlo.

Dicho pago provisional los Notarios lo calcularemos de conformidad con el siguiente procedimiento:

Se dividirá la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

Al resultado obtenido se le aplicará la T ARIF A del artículo 141 de la Ley de la materia vigente en la fecha en que se realice el acto o contrato.

El impuesto que corresponde al pago provisional será la cantidad que resulte de multiplicar el resultado obtenido conforme la fracción II por el mismo número de años que se dividió la ganancia en la Fracción I.

Plazo

El plazo que hay para enterar el pago provisional del Impuesto sobre la Renta es dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el acto o contrato, o sea a la fecha de firma de la escritura respectiva, y no así la fecha 'de otorgamiento de ésta.

Ejemplo

Compra-venta en la que el enajenan te invierte parte de la ganancia obtenida en la adquisición de casa habitación



Fundamento

De conformidad con el artículo 77, fracción XV de la ley de la materia, se considera ingreso exento el importe de la enajenación que se invierta en territorio nacional dentro del año siguiente, en la adquisición o construcción de casas habitación de su propiedad, siempre y cuando el contribuyente haya habitado el inmueble que se enajena cuando menos los dos últimos años anteriores a los de su enajenación.

Así mismo la ley de referencia menciona que si solo se invierte una parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de la ley.

En virtud de lo anterior, en el presente ejemplo únicamente tenemos como ingreso gravable la cantidad de $150'000 000.00 ($250'000 000.00 - $ 100'000 000.00) a la cual le aplicaremos el procedimiento en lo normal.

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