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Quien pretenda dilucidar el fundamento y la esencia del secreto profesional en el Notariado, precisa -inevitablemente- desentrañar, aunque sea en apretado resumen, la significación y el sentido del Derecho, de la Ética, de la Moral profesional, de la institución del Notariado y del secreto profesional que corresponde guardar al Notario Público.

  Doctor en filosofía Agustín Basave Fernández del Valle

El ser jurídico se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo del espíritu. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno corresponde como suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas, o disposiciones vigentes en un grupo social o una parte orgánica del mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer, siempre subyace la idea de algo que atañe a la humana conducta y va teñido de las notas de racionalidad y de libertad.

Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, porque su entidad pertenece al mundo cultural-espiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el Derecho es fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas formulaciones imperativas de una voluntad- la del legislador- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos. Tratase de un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la justicia, a la seguridad y al bien público temporal.

Mientras en los fenómenos físicos hay unas rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad espiritual, externamente plasmada en el vivir de los hombres posee una estructura normativa y teleológica.

Cuando se ha tratado de emplazar el Derecho dentro de los entes no sensibles (y específicamente dentro de los valores) se ha caído en los excesos del racionalismo iusnaturalista. Por el contrario, cuando se ha pretendido insertar el Derecho en la esfera del mundo sensible, se a caído en los desvaríos del psicologismo o del sociologismo jurídico.

La experiencia del Derecho implica signos de una realidad socio-política- palabras, usos, costumbres-. Significaciones de reglas de vida social, conductas debidas e indebidas, objetivaciones normativas de realidades existenciales.

La nueva ontología “pluralista” de los entes, en armonía con la extensa multiplicación de datos y sectores de nuestra experiencia y vivencia, ha proyectado sus luces sobre el derecho. Aprovechando las ideas de la filosofía tradicional, y de la filosofía contemporánea, se preocupa de precisar por vía inductiva la estructura
óptica de la esfera, capa o región de lo jurídico.

En la fenomenología de la conciencia y de lo histórico se ha revelado la esfera peculiar del ser espiritual- cultural de lo jurídico, condicionado por las otras esferas, pero sin embargo con sus leyes propias y sus finalidades de sentido y valor. Problema que no interesa sólo a la inteligencia, sino a la voluntad.

El derecho es una regla de vida social, una ordenación positiva y justa establecida por la autoridad competente en vista del bien público temporal. Tratase de un conjunto de leyes que tienen por misión conservar la necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia, mediante la previa atribución de lo que corresponde a cada quien. En principio, este orden está provisto de sanciones para asegurar su efectividad.

No podemos desconocer el dato social del Derecho, la realidad; pero tampoco podemos hacer del Derecho, la realidad; pero tampoco podemos hacer del Derecho un puro manejo técnico de hechos ayuno de principios y de fines de razón. Sin un sistema de leyes morales (género próximo) que rigen el cumplimiento de la justicia (última diferencia) estableciendo derechos subjetivos y deberes jurídicos, no podremos nunca entender, en plenitud, el fenómeno jurídico.

El fenómeno jurídico se nos presenta ubicado en el orden social de la vida humana.

El acervo ontológico fundamental de las relaciones con vivénciales tiene su influencia sobre el Derecho. A más de la base constante determinada por las leyes del ser social, se da un espacio libre de posible auto conformación conforme a vocaciones históricas, singulares, cambiantes. La dimensión jurídica del hombre contempla, precisamente, todos estos aspectos. Cabe hablar del Derecho como una forma antropológica de convivencia. La antropología jurídica contempla al Derecho en su fuente humana original, en el estado naciente, si se me permite la expresión.

La Ética es la ciencia práctica de los actos humanos regulados por las reglas supremas de la moralidad, que nos conduce a la honestidad natural.

Antes de ser un “ideal”, un imperativo, la moral es una dimensión constitutiva del hombre. Esta radicada en su misma estructura psicobiológica, óntica. En este sentido Xavier Zubiri ha podido decir que si el hombre no fuese una realidad debitoria, la sociedad no podría jamás imponer deberes como no se imponen deberes a un mosquito o a una piedra. El sociologismo de Durkheim desconoce la moral como estructura. El psicologismo de los empiristas ingleses reduce la moral a simpatía o antipatía. ¿Qué es lo que nos hace preferir algo? La respuesta sólo puede ser ésta: la realidad buena. Cada acción del hombre tiene que tener justificación. No basta hablar de la moral como estructura formal de lo humano, es preciso hablar también de la moral como contenido. Cada época tiene cierta idea del hombre, nutriéndose de elementos religiosos, de inclinaciones naturales, de condicionamientos circunstanciales, situaciones, económicos, históricos y prospectivos. Teoría y praxis están íntimamente vinculadas, sin poderse escindir en la realidad. Nuestra conciencia moral aprehende los valores, distingue entre lo moral relevante y lo irrelevante y lo irrelevante y actúa en consonancia o en disonancia. Entre el ser humano y el valor moral hay una tensión difícil y constante, una atracción y una conciencia de distancia. En cada bien relativo apetecemos el Sumo Bien.

La Ética no puede ser reducida a la política ni a la Sociología ni a la Economía, aunque el hombre tenga una insoslayable dimensión socio-política. Antes de ser bueno o malo, un hombre es constitutivamente moral, puesto que es inteligente, libre y responsable. No podemos actuar sin preferir entre las tendencias. Y la elección no se hace arbitrariamente sino de acuerdo con un proyecto fundamental, y de conformidad con pautas naturales que la razón descubre. Las posibilidades elegidas reobran sobre la persona que elige. La concepción moral aunada al yo- programa acaban por darnos una configuración moral, un ethos. Más que actos morales, la Ética debe tener como objeto la personalidad moral o ethos. Porque los actos llevan a los hábitos y los hábitos llevan al ethos o carácter moral, como lo ha sabido destacar José Luis Aranguren. Todo bien es apetecible y apropiable. El deber está subordinado al ser.

El hombre virtuoso, como buen artífice, saca siempre el mejor partido de las situaciones y de las circunstancias. Está ligado, como cualquier otro hombre, a la plenitud porque, antológicamente, es afán de plenitud subsistencial. Hay una dialéctica contrapuntual, orgánica, entre desamparo ontológico y afán de plenitud subsistencial. De esta pareja ontológica emerge su correspondiente pareja psicológica: angustia y esperanza. Los vaivenes de la vida se deben al predominio de la angustia- que no elimina del todo a la esperanza- o de la esperanza- que nunca acaba con el contrapolo de la angustia-. La vida del hombre no viene hecha, sino que se hace a golpes de libertad, buscando una felicidad intramundana problemática y un ser absoluto que colme el afán de plenitud subsistencial. Pero no hay libertad en abstracto. Toda libertad es libertad de un hombre en situación y en circunstancia. El hombre está relacionado con su fin – la perfección y la felicidad- y con su objeto: el cumplimiento de la ley natural promulgada en la conciencia. Bondad y malicia dependen de la recta razón.

Éticamente hablando importa más lo que permanece que lo que pasa. Lo que permanece es el carácter moral, el ethos. Tenemos que llegar a ser lo que se puede y se debe ser de acuerdo con las propias posibilidades. De allí el imperativo moral de Píndaro “llega a ser el que eres” y la norma categórica de Fichte: “cumple tu destino”. La parábola evangélica de los talentos guarda una evidente conexión con esos dos imperativos. Cara a la muerte, la tarea ética se torna urgente, apremiante. Porque la muerte- nuestra propia muerte- convierte al tiempo en tiempo – oportunidad,. En este sentido, la muerte es la última y definitiva opción que configura – sin posibles adiciones y reformas- nuestro ser moral. El ordo bonorum surge nuevamente ante la mirada limpia de quien necesita, para ser en plenitud, el elemento esencial de un cosmos rectamente ordenado hacia el ser fundamental y fundadamente.

Profesión es el género de trabajo al cual una persona se dedica de manera estable, a fin de cumplir un cometido social y lograr la subsistencia económica. Cada sociedad, en cada época, con sus adelantos y necesidades, determina el número de las profesiones. La dignidad o jerarquía de las mismas, depende del fin que se proponen. A mayor dignidad de fin, mayor elevación de profesión. Por vivir en socie4dad y por no poder atender, cada individuo, los oficios necesarios para su bienestar material, espiritual, moral, religioso y cultural, existe una amplia gama de profesiones diversas. Las inclinaciones particulares de cada individuo le mueven a sentir atractivo por determinado oficio y entregarse con gusto e interés a su desempeño. Mas allá de causas naturales advertimos una sabia disposición de las cosas humanas, de suerte que nada falta para la conservación y perfeccionamiento de las personas.

Imposible desconocer las necesidades mismas de la sociedad. El sentido social de las profesiones impide ver en ellas un mero instrumento para el lucro personal, para la acumulación de dinero y bienes materiales. Nunca la economía, en buena tesis, puede independizarse de la moral y de la justicia. Las profesiones se ejercen, primordialmente, para lograr el bien común. Y ese bien común nos exige la atención preferente de las normas de justicia social y de caridad. Estamos obligados, en conciencia, a prestar nuestros servicios profesionales, a las clases más pobres, a las personas menos afortunadas y no tan sólo a los ricos.

El notario público, como todo profesionista, tiene el deber fundamental de escoger su misión notarial a conciencia. Las aptitudes y gustos del individuo deben estudiarse a fondo, para buscar que nuestra profesión notarial se ejerza de acuerdo con ellos. Nadie puede descollar en ocupaciones contrarias a la inclinación natural. Tras la elección adecuada viene la preparación de vida para el buen desempeño de la profesión. Los clientes esperan del notario sólidos conocimientos y competencia indubitable. Además de estar a la altura de las disciplinas que se cultivan en el derecho notarial, el notario público debe adquirir una cultura general decorosa, y un hondo e integral saber de los asuntos que atañen a su profesión. Sin empeño, sin lucidez, sin constancia no cabe un ejercicio exitoso del notariado.

La honradez acrisolada del fedatario público, debe ponerse de relieve en el cumplimiento estricto de las normas de justicia y práctica de la veracidad y de la caridad.

La moral Profesional es una aplicación de la Ética a la vida profesional. El hombre, aunque no se agota en la profesión, se ocupa de ella para cumplir parte de su vocación y para ganarse la vida. El mero ejercicio de una actividad no alcanza el rango de su profesión. Requiere una aplicación ordenada y racional del hacer humano para la consecución de alguno de los fines inmediatos y fundamentales de la existencia del hombre. Toda profesión tiene sus exigencias en el orden moral y jurídico. El profesionista está vocado al servicio de los demás al servicio de los demás, dentro de la sutil trama de lo social, actuando con carácter ínter subjetivo y comprometiéndose, en cuanto responsable de sus actos, ante sus clientes y ante la sociedad. En la Moral Profesional no bastan las normas de justicia; menester es observar las normas que impone la veracidad, la liberalidad, la afabilidad y el amor al prójimo La ley positiva ampara, debe amparar, el minimum ético- jurídico que demanda el bien público temporal. Adviértase, sin embargo, que varias virtudes que corresponden a la Moral Profesional no originan derechos, en sentido estricto.

El Artículo 14 fracciones II y III de la anterior Ley del Notariado en el Distrito Federal, exigía que se comprobara “la buena conducta del que pretende obtener la patente de Notario”. Este precepto deba clara cabida a la ética y a la moral profesional. La Ley vigente en el Distrito Federal suprimió, desgraciadamente, el requisito de la buena conducta comprobada. Cualquier pillo titulado que no haya sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, podrá obtener la patente de Notario.Y el Artículo 133. Y el Articulo 133 Fracciones V y VII y del mismo ordenamiento expresa que “se revocará la patente de Notario por cualquiera de esas siguientes causas:

V.- Falta de probidad o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones…VII.- Por haber condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional”. Realizar el Derecho, según ley y justicia; no tomar partido a favor de una sola de las partes; conciliar intereses contrapuestos, siempre que sea posible, supone en el Notario una posición independiente y un espíritu de auténtica libertad. Pero al Notario le incumbe, además, y de modo preeminente cumplir, en los actos y convenios en que intervenga, la moral más rígida y la justicia legitimadora más estricta. La dirección y el consejo prudente de los individuos y de las familias nos obligan, en conciencia, a guardar un espíritu social y una ética profesional sin los cuales se deshumanizarían la ciencia y la técnica jurídica. Probidad y ciencia aunadas en un espíritu asesorador, modelador y legitimador. El Notario, aunque carece de “imperium”, dirige la vida jurídica, regula en alguna medida el comercio y la vida económica, con normas de moralidad y de justicia. Su función es preventiva, a petición de parte y legitimadora de voluntades privadas. Ahrens comprende la función del Notariado dentro de la justicia reguladora. Se suele descomponer el trabajo notarial en cuatro momentos fundamentales: 1) aconsejar; 2) redactar; 3) constatar; 4) autorizar. Yo me permitiría añadir un quinto momento fundamental: guardar el secreto notarial.

El Notario no puede ser un simple espectador y legitimador del orden de los actos humanos en relación al bien común terreno, recoge y fija los hechos, determina las disposiciones legales aplicables e interpreta la voluntad de los otorgantes, adecua la voluntad de los comparecientes a las exigencias del derecho positivo y de la justicia, valora los títulos jurídicos y califica el acto o contrato objeto de la formulación instrumental, aprecia la legalidad del acto o contrato y formula en limpia expresión gramatical el instrumento legal correspondiente. Con una justa ponderación, el Notario debe tomar en cuenta, al interpretar la norma jurídica, los elementos gramatical, lógico sistemático e histórico y finalista o teleológico. El fin lícito perseguido deberá ser tomado muy en cuenta. Y con las lagunas de la ley y los principios generales del derecho es menester recurrir siempre a las verdades eternas del Derecho Natural. Entre el logicismo y el aticismo en materia de interpretación de la ley, el Notario ha de guardar un difícil equilibrio.

La institución notarial tiene un carácter mixto de cargo público y de profesión privada en el sistema neo-latino. El contenido de la función, notarial, vario y complejo, no puede reducirse a la facultad de autenticar o dar fe. A los Notarios les corresponde una función arbitral, una función de justicia, una función de juicio, una función de asistencia, una función de cooperación, una función integrativa, una función documental, una función de autenticidad, una función certificarte y una función de siglo. Es misión de los Notarios acelerar el ritmo de la justicia legitimadora dentro del surco eterno del bien. Para el desempeño de función de tan alta responsabilidad no basta la ciencia y la técnica jurídica: se precisa tener una buena formación moral, un decoroso conocimiento de la vida económica social y una vocación decidida y un culto a los grandes valores del espíritu.

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