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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Partimos de la premisa que la jurisdicción voluntaria está mal llamada, que no es jurisdicción, que su nombre está fuera de cuestión. Los procesalistas, están acordes con esto y ellos mismos no saben a ciencia cierta qué nombre atribuirle.
  Oscar Eduardo Sarubo
Argentina

Pero ... a nosotros ese punto no nos interesa y dejamos por sentado y sabido que la llamada jurisdicción voluntaria no es tal.

Existe, empero, en forma incuestionable el hecho de que esos actos actualmente en nuestro país y en muchos de la élite latina, están dentro de la esfera judicial. La doctrina, sobre todo los cultores del derecho civil, ofrecen resistencia a nuestra concepción tal vez pensando que nos guía un interés puramente profesional, tratando el notariado de sacar" el modus vivendis" de los juristas que actúan ante los estrados de la justicia; pero nunca tan equivocados: el notariado reclama para sí algo que le pertenece, cayendo bajo su competencia y que en la mayoría de los Países europeos latinos se considera como cosa normal y se aplica de tal modo, por ejemplo: Italia, Francia y España. 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

Reflexionemos sin pasionismo profesional y volvamos las páginas de la historia. Tal vez descubramos el origen de este asunto.

EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL

No podemos hablar de la evolución del documento notarial, sin hacer una referencia a la del notario, pues ambas van unidas, sin olvidar el decir de Núñez Lagos: "En el principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al notario, aunque hoy el notario haga el documento". La historia de la transición del documento privado, a la categoría del documento público, es la historia del notariado, que jerarquiza el documento con su intervención. Señalando por último que documento y notario están estrechamente vinculados con el concepto de la fe pública de gran relevancia en nuestro derecho.

EGIPTO: El primero que surge como personaje histórico fue el scriba egipcio, que tiene una característica especial: la posibilidad de redactar. A raíz de tener Egipto su máximo poderío econ6mico y mayor desarrollo de su vida comercial en la agricultura requería controlar sus cosechas y necesitaba para ello una persona con conocimientos especiales y el scriba los poseía; también controlaba el desarrollo del culto de los muertos en las pirámides; pero ... ¿qué papel desempeñó el scriba en la transmísi6n del dominio? ... Hacía lo que se llam6 documento casero, que consistía en que el propietario frente a la cosa prometía dársela a otra persona en presencia de tres testigos, esto se anotaba en un papiro; pero ya comenzamos a ver aquí, que lo que le da carácter al documento no es la intervención del scriba, sino el sello del sacerdote o funcionario y tan es así que fuera, o mejor dicho, debajo del mismo no podía agregarse más nada; podemos agregar que hasta el testamento se hacía en el documento casero.

Aparece más tarde otro documento realizado por el scriba y testigos que era igual al casero, pero a éste el scriba lo firmaba; aún así para darle validez debía llevarse ante el sacerdote para que le pusiera su sello y dar así finiquito al documento, de lo contrario se tenía por no realizado. De lo expuesto deducimos que es difícil encontrar en el scriba relación con el notario actual.

HEBREOS: Los hebreos también tienen scribas, éstos se nombran en la Biblia en el reinado de Artajerjes. Existía el scriba del rey y el del pueblo; éste redactaba convenciones matrimoniales, arrendamientos, etc., pero ... surge nuevamente aquí algo conocido por nosotros en esta búsqueda: la característica de que el documento no tiene validez si no pone en él el sello un magistrado de categoría.

GRECIA: Encontramos aquí hombres que memorizan y conservan documentos; se les llama Nemon e Ieronemon. En general éstos guardan la documentación estatal y religiosa, otros guardan o conservan papeles privados; tampoco encontramos en éstos el antecesor del notario.

ROMA: Existía cantidad de personas que redactaban el documento, entre ellos el scriba, que redactaba actas, decretos, etcétera, y formaba parte de un conjunto de personas que acompañaban al Pretor a todas partes. Luego el notarii, que si bien parece relacionarse con el actual lo hace solamente por su nombre, pero éste le provenía porque tomaba notas muy rápido -una especie de taquígrafo- y se lo tomaba para ejecutar tareas de responsabilidad, por ejemplo en la justicia. Aparece entonces el documento escrito en la tabla y de ahí toma su nombre el tabularii, éste era un funcionario de jerarquía pues cumplía una tarea muy importante para el imperio: levantaba el censo, algunos le daban a este funcionario a guardar su testamento.

Pero quien tiene mayor relación con nosotros y que puede considerarse un antecesor del notario es el tabellion: éste redacta documentos entre particulares, los asesora, opina y aconseja.

EL DOCUMENTO EN ROMA


En Roma el contrato se celebraba verbis: era el contrato verbal; literis: contrato manuscrito; re: contrato celebrado con entrega de la cosa y solo consensu, en el que se requiera solamente acuerdo. El contrato más antiguo es el nexun, que se realiza ante ellibrepens y cinco testigos: de esta forma pasamos a la mancipatio: ante ellibrepens y cinco testigos comparece el adquirente y sosteniendo una moneda en la mano golpea la balanza y adquiere la cosa, esto se complementa con la posesión, Existe otro contrato en el cual deben concurrir las partes llevando la cosa, el adquirente entonces, se dice dueño, el magistrado consulta y con la conformidad del vendedor se realiza el negocio. Estos contratos se basan en la publica fides del magistrado; luego llegamos a la sponcio.

Desde los primeros.tiempos de Roma se habla de la stipulatio. Junto con esto aparece la obligatio literis, que consiste en anotaciones en los libros que realizaba casi siempre el acreedor y algunas veces el deudor. Todo evoluciona en la época de justíniano y para llegar a ella el Imperio Romano debe pasar históricamente por sus etapas de monarquía, república, absolutismo, etc. Es [ustíníano quien realiza la gran labor de recopilación de leyes; esto constituye el corpus iuris. De acuerdo a la forma probatoria dividimos en documento publicae, que era el expedido por el magistrado; documento privata: era el otorgado en presencia de testigos; publicae confecta: debían ser redactados por el tabellion y se cumplía en dos etapas; inicialmente éste tomaba sus notas en la "squela" luego esto lo volcaba en un documento llamado "mundun" en éste pasaba en limpio todo lo formalizado por las partes. Luego la complexio, de gran importancia. Este documento tenía su fuerza probatoria en los testigos. Podemos acotar que el mundun llevaba un sello llamado protocolum. Los tabelliones cumplían sus funciones en un lugar próximo al Foro; a este sitio se le llamaba "statio" que ellos arrendaban, o que podían ser propias. Se organizan o mejor dicho aparece un tipo de organización llamada "scola", ésta tenía una labor de supervisión en el quehacer del tabellion. A pesar de esta evolución que venimos marcando, el documento aún necesitaba la insinuatio que significa la intervención de un magistrado para darle la "fides publicas", vale decir que la insinuatio le daba carácter de instrumento público al documento realizado. Notariado medioeval. Con las invasiones de los pueblos bárbaros comienza el medioevo; esto es de gran importancia para el documento notarial. En su desplazamiento, los hunos comandados por Atila, se encuentran con los godos y visigodos; diremos de paso que estos pueblos invaden Europa para destruir la civilización. Invaden Italia, Roma y España, encontrando allí a los vándalos, etc., siguen luego por el estrecho de Gibraltar y realizan una depravación terrible, de allí la denominación a los actuales "actos vandálicos".

La Longobardia es el crisol donde se van a amalgamar los romanos y germanos invasores. El negocio jurídico se realiza entonces en forma de juicio y se dictaba sentencia, luego se suavizan las formas y termina por ser una confesión del acreedor ante el magistrado. Primero eran los testigos, luego los tabelliones, más tarde era la sentencia con autoridad de cosa juzgada, de allí Breslao, por ejemplo, entiende, deriva la fe pública.

En la época de Carlomagno notamos que dentro de sus Capitulares están determinados los funcionarios y dentro de estos organismos encontramos al Iuidici Chartularii, de ahí arranca la tesis que la fe pública notarial tiene origen judicial; para ello se apoyan en la confusión de lo judicial y notarial y que no se deslindaba la función de cada uno de ellos.

Nos interesa sobre manera la ley número 8 dictada por el rey Rachis, que disponía que cuando el documento ha sido redactado por el scríba y signado por los testigos, constando en él que el precio ha sido abonado contra este documento no puede prevalecer el juramento. Ahora bien, ¿en qué consiste el juramento?: cuando dos personas se disputaban la cosa, tiene derecho al juramento, el que está en posesión de la misma contra el que la reivindica. Destacamos con esto que el documento -en esta etapa- vale casi por sí mismo, aunque sin tener las características actuales.

Observamos también la ley dictada por Lotario en el año 832, de gran importancia; ella asigna al "escribano" la condición del juez y entre ellas que debía ser: nombrado por el rey, usar el signo de tabeIlion, realizar su labor dentro del condado y con personas e inmuebles que sean del mismo, prestar juramento, etcétera.

Los documentos que no se ceñían a estas disposiciones legales eran nulos sufriendo el notario, como pena, el corte de su mano.

Todas estas referencias nos preparan para llegar a conocer un notariado extraordinario que se desarrolla en la Escuela de Bolonia. Hubo aquí un proceso de lucha que de alguna manera tiene que ver con el notariado: la de los importantes Salatiel y Rolandino. En las afueras los habitantes se pliegan al derecho romano clásico y en las ciudades, "la burguesía", abraza el derecho liberal, apoyado por el papado. Dentro de ese clima se desarrollan las universidades que toman vuelo en los siglos XII Y XIII. A la importancia de las de Bolonia y Salermo se opone la de Oxford.

FE PÚBLICA

Sabido es por todos que la fe pública comprende tres planos distintos: la fe pública administrativa, la fe pública judicial y la fe pública notarial. Debemos tener en cuenta que estos tres planos en que se refleja la fe pública no aparecen deslindados desde el primer momento, sino por el contrarío, confundidos unos con otros. Corrobora lo dicho la síntesis evolutiva del documento en la historia, siendo que el poder fedante otorgado por el Estado- estaba a cargo de un magistrado en los planos a que hacemos referencia; pero luego, la misma necesidad social que hizo que esto fuera así, hace aparecer al personaje encargado de asegurar las relaciones y negocios entre los individuos, revestidos de la fe, que se dio en llamar la fe pública notarial por estar en cabeza del notario. Vimos también cómo en Roma, sobre todo, las relaciones contractuales entre los particulares se atribuían al Poder Judicial. El notario, entonces, sería un desprendimiento del magistrado que administraba justicia y juntamente con el desgajamiento se lleva consigo parte de los caracteres del órgano jurisdiccional, siendo el principal de ellos el de dar autenticidad a los actos por medio del poder fideifaciente; nace así, como dijimos, la fe pública notarial.

Este desprendimiento del quehacer judicial hacia lo notarial, no nos aclara, empero, la confusión entre lo jurisdiccional y lo voluntario, existiendo aún materias de este último en la justicia.

Es la ley del 25 de Ventoso del año XI la que practica la división y punto de partida para ello, y actualmente, en algunos países nada obsta a que sea aplicada en competencia notarial.

EVOLUCIÓN HACIA EL ACTA DE NOTORIEDAD


Muchos se preguntan si este proceso de deslinde de actividad está terminado; pensamos, en coincidencia, que no; y más aún, que recién está comenzando.

Existe un instituto, centro de la actividad notarial, que a nuestro juicio es la vía indicada por la que debemos encauzar este quehacer que ocupa el tema: el acta de notoriedad.

Estamos convencidos que la buena aplicación de la misma nos daría la meta que perseguimos, rodeándola de la máxima seguridad y garantía que caracterizan a nuestros actos.

Haremos, repitiendo conceptos expuestos con anterioridad, una síntesis general sobre las actas, para luego tratar la que nos interesa relacionada siempre con el Derecho Positivo imperante en nuestro país.

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