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Es un honor analizar el tema con este grupo tan selecto de notarios, que han desempeñado un papel muy signi?cativo en la historia del derecho de nuestro país. Me siento orgulloso de concluir el ciclo de actividades con este tema de actualidad: la mediación, estoy seguro, no es ajeno a los aquí presentes. He preparado una guía con el propósito de hacer un análisis interactivo, y, como estudiosos del derecho, tratar de encauzarlo para ver cuáles serían los obstáculos o bene?cios que pudiera haber en el caso del ejercicio del notariado.
 

Licenciado Jorge García Domínguez
Director General de Estudios Legislativos y Acuerdos Gubernamentales del Estado de Jalisco

Primero, es importante hablar de la ubicación de la mediación, necesariamente tendríamos que analizar el con?icto y darnos cuenta que debe existir un con?icto, una controversia, para hablar de mediación. Estudiaremos los tipos de con?ictos para ver hasta dónde podemos extendernos en el tema de la mediación. El sistema de solución o composición del con?icto y los métodos alternativos de solución a con?ictos, conocidos por sus siglas (MASC), en nuestro ámbito nacional y a nivel internacional ADR (Alternative Discussion Solution), no son nuevos, pues hay toda una doctrina a nivel internacional respecto al tema.
Finalmente, veríamos la clasi?cación de los métodos.

¿Cuáles serían los tipos de con?ictos que podemos encontrar? Quise englobar en este grupo –quizás se nos pasen algunos– e identi?car los familiares e interpersonales, tomando en cuenta que no sólo son los que aquejan a una familia, padres e hijos, conyugales, entre hermanos, sino inclusive entre amigos, y aquí podemos entrar a los vecinales (haremos algunos comentarios al respecto), los escolares o comunitarios. Los que nos ocupan a nosotros son los legales, según la materia, y hago esta referencia porque a partir de congresos recientes: el mes pasado uno en Nuevo León y con tan alterna convocatoria, en donde vemos temas diversos, como mediación familiar, en materia mercantil, y aun en materia penal (la cual podemos analizar y debatir). Son laborales, gremiales o corporativos los problemas en los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y nacional), y no podemos a?rmar que este tipo de mediación no se va a utilizar, cuando sabemos que en los constantes con?ictos de tipo comunitario entra la negociación. Uno de los casos más recientes y cercanos es el de la presa Arcediano, negociando con las personas para lograr su desalojo, constantemente se esta negociando y cuando el con?icto llega mas allá, podría darse el caso de la mediación. Lo mismo sucede a nivel internacional, en donde encontramos quienes se ofrecen como mediador para entrarle, por ejemplo al con?icto de Kosovo, entre otros, son los métodos más comunes.

Son temas tan interesantes que podríamos nosotros hacer una re?exión, de cómo surgen o empiezan a hacerse mas útiles, recordemos que en nuestra clase de Derecho Internacional Público, fue cuando empezamos a ver los métodos pací?cos de solución a con?ictos; la mediación, el arbitraje, los buenos o?cios, etc. Pero hoy por hoy, a nivel internacional, es la forma más común para la solución de con?ictos; los paneles de controversias, la mediación y ya en pocos casos se recurre a la Corte Internacional de Justicia. En los países a nivel local, empiezan a cobrar fuerza a pesar de que por los antecedentes del Derecho, sabemos que son los métodos más antiguos de la solución de controversias, sin embargo, a nivel doméstico empiezan a cobrar fuerza, en los con?ictos más sencillos de tipo vecinal.

Hay países que nos llevan años de ventaja en materia de mediación, como es el caso de Estados Unidos, aunque no es aplicable en todos los Estados, porque sabemos la forma en que se aplica el Derecho, ya que algunos estados están mas avanzados que otros, pero aproximadamente llevan unos 25 años de ventaja, utilizando estos métodos a nivel doméstico, no solo en los con?ictos menores sino en los con?ictos legales mayores, aplicable a todos los campos; materia civil, penal, mercantil, etc., de ahí empiezan a crecer, a tal grado que hay programas comunitarios y escolares. Es decir, si nosotros estaríamos llevando la cultura de la solución de con?ictos por métodos alternativos, pensaríamos en que de estos la mediación es la más adecuada, y hay programas de tipo escolar, que preparan a los niños para que resuelvan y participan en la solución de con?ictos.

Así los métodos de solución a con?ictos, los podemos clasi?car en Autocompositivos y Heterocompositivos. En los autocompisitivos tenemos: la negociación, la mediación y la conciliación. Y los heterocompositivos son: el arbitraje y el proceso jurisdiccional. En la Negociación, no creo que exista duda, es le método más directo, mas inmediato, tengo un con?icto, voy a tratar de arreglarlo, hablar con la persona que se tiene el con?icto y ver si podemos negociar, cuando esto resulta mas difícil, acudiré con un tercero para que nos auxilie en ese proceso de composición del con?icto y en este caso, tenemos estas dos ?guras que son la mediación y la conciliación (que mas adelante serán diferenciadas técnicamente), pero aquí aunque entra un tercero auxiliar en la composición del con?icto, sigue quedando en la voluntad de las partes aceptar o no la solución, de resolver su problema, de tal manera que el conciliador o mediador nada mas entra como auxiliar, a diferencia de los heterocompositivos, en donde el tercero es quién va a decidir, quedan a un lado la voluntad de las partes, el árbitro y el juez respectivamente.

Los Métodos Alternativos de Solución a Con?ictos (ADR), tenemos bajo esa misma perspectiva a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, con la aclaración de que el arbitraje entra dentro de la clasi?cación de los heterocompositivos, pero tiene carácter de ser alternativos a la justicia formal y se sustentan en la voluntad de las partes, y son los más clásicos o comunes, además de que existen otro tipo de formas. En países como Estados Unidos, son muy dables a establecer una clasi?cación muy amplia, como la MEDAR, o sea mediación de arbitraje, que es una composición de ambos, el Tribunal Multipuertas, entre otros. Esto quiere decir que cualquier forma que resuelva un con?icto, es un método alternativo y se podrá utilizar.

Intervención de un notario: ¿Se puede hacer valer la negociación ante la Corte Internacional de la Haya?

Expositor: En el caso de el Tribunal Internacional de la Haya, es muy formalista, y se puede asegurar que estos sistemas no son tan comunes como en Estados Unidos, inclusive se puede hablar de un tema muy interesante que es el caso de la materia penal, creo que para muchos abogados sería un poquito difícil pensar en la mediación penal o en este caso de la negociación penal, pero bueno por la reformas que se han sucitado, podría decirse que para allá vamos, ahora que se ponen de moda los arraigos, con el sistema de testigos protegidos, que se pueden decir son una forma de negociar, pudiera ser que nuestra legislación en un momento dado se den esos cambios. Para el caso de la negociación penal, puedo mencionar que en algunos estados ya se esta llevando a cabo.

Pregunta formulada por otro notario: ¿Qué pasa con el caso de los delitos o?ciosos?

Expositor: En este caso encontraríamos un obstáculo, ya hay varias leyes o decretos que crean algún instituto sobre mediación o un centro de mediación, podemos mencionar que Quintan Roo fue el pionero en tener una legislación e incluso una reforma Constitucional, para dar paso a la justicia alternativa y estableció desde entonces un centro de mediación. Hay otros estados como Puebla y Guanajuato, en este último entra en vigor en 2004, la Ley de Mediación y un centro de este tipo. El estado de Nuevo León, es el lugar donde más se da la mediación y el arbitraje, a pesar de que ya van dos veces que se rechaza el proyecto de iniciativa de Ley de Medicación. Lo que quiere decir que pese a que no exista una legislación, tal y como lo veremos no es un impedimento legal para actuar como mediadores; justamente tratándose de mediación penal, la Procuraduría de Justicia del Estado de Nuevo León, tiene actualmente funcionando dos centros de mediación en distintos lugares. Obviamente no pueden actuar para conocer en delitos de tipo o?cioso, salvo el caso de la reparación del daño, todos los que son a querella de parte, serán susceptibles a mediar, inclusive considero es un reclamo de la sociedad, sabemos como abogados en nuestro actuar de la cantidad de denuncias la querella de parte, que sólo se archivan, y se quedaron ahí sin resolver, va una persona hacia el reclamo de justicia por injurias, por lesiones leves y la mayoría de las veces el agente del ministerio público, las va archivando, para darle importancia a otras mas delicadas, entonces la gente se ve frustrada en la procuración de justicia y el día de mañana esas injurias y lesiones simples se convierten en lesiones graves, o inclusive homicidios, hablando entre otros temas de tipo familiar, se convierten en divorcios, algo que a lo mejor se pudo evitar. De tal menara que resulta posible la mediación en materia penal, en los delitos de querella y aquellos entonces se podrán negociar, respecto del pago de la reparación del daño, no aplicable en los delitos o?ciosos.

Antes de comenzar comentábamos la ?gura de arbitraje, que para nosotros como abogados es común y que casi no utilizamos, la vemos como ?gura casi de aparador, salvo en las sustituciones que están ex profeso para brindar los procedimientos de conciliación y arbitraje, que son demasiado fríos e institucionalmente evitados, y así de?nitivamente irse a los tribunales, debemos promocionar la mediación como parte de un paquete integral de los métodos alternativos de solución a con?ictos y así tengamos el día de mañana, porque también si somos conscientes, actualmente no tenemos la infraestructura institucional pública y privada, para sustentarlos en este momento, por lo menos en cuanto a nuestro estado y si hablamos a nivel nacional, desde luego hay las excepciones como lo es el estado de Nuevo León, que va un poquito más avanzado en esos aspectos.

Para entrar de lleno al tema, ¿cuáles son los métodos de solución pací?ca de controversias?. Tratando de establecer una de?nición amplia del concepto, se considera toda forma de composición de con?ictos que se sustentan en la voluntad de las partes para solucionar una controversia, por sí mismas o permitiendo la intervención de un tercero, imparcial, ajeno al con?icto sin que para ello se tenga que recurrir a la autoridad jurisdiccional. Podríamos decir, que ahí estamos englobando principalmente a las cuatro ?guras clásicas de MASC.
En el caso del arbitraje, sabemos que un laudo arbitral, es totalmente ejecutable, y una vez que las partes se apegan al arbitraje, difícilmente se podrán sustraer a el. No debemos ignorar las experiencias en el ramo, sino ser realistas en materia de arbitraje y cuando hay oportunidad de entrar en estos foros, han sido casi lamentables.

A continuación vamos a analizar el método que considero más directo, la Negociación, entendemos por esta todo esfuerzo metódico para conseguir lo que se desea de otra persona por sí o a través de un tercero facultado, teniendo siempre en cuenta que el camino para lograrlo es una comunicación mutua, programado para llegar a un acuerdo buscando en todo momento seleccionar los intereses comunes que prevalecen entre las partes. Cabe hacer el señalamiento, que el movimiento mas fuerte a nivel nacional es un programa que promueve la mediación en México Abagos-Aid, que esta formando grupos muy interesantes, integrado por dos representantes de cada estado formando así el consejo asesor con un total de dieciséis, además de que un grupo de cinco instituciones públicas y privadas también de los mismos estados forman la Comisión Nacional de Mediación de ese programa auxiliados por un grupo académico, con la cual me toco presentar una propuesta de un programa jurídico para bufetes de MASC, programa que ha interesado a universidades como es el caso de la de Oaxaca con la cual mantenemos comunicación, y se analiza la posibilidad de incluir en la currícula de todas las materias -no solo en la de Derecho el programa de los MASC que debe ser parte de nuestra cultura; los abogados le entramos a la negociación de los problemas, sabemos que muchos clientes van con nosotros y nos comentan que les llegó un requerimiento y los van a embargar, al revisarlos en efecto es así, de los llamados extrajudicial, que no es mas que una invitación del abogado de la contraparte para negociar, es de todos sabido que si nosotros tuviéramos una asignatura de MASC donde desde luego se incluyen los cuatro básicos y nos dieran los principios de la negociación, solucionaríamos la mayoría de los problemas por esa vía, es decir, entrar a la solución de los con?ictos por la forma mas directa. Cuando una persona acude con nosotros los abogados o con ustedes los notarios lo hacen por dos cuestiones: primero cuando necesitan una correcta asesoría legal y segundo cuando tienen un problema legal. Por lo tanto, nos damos cuenta de que lo que el cliente quiere es la solución de su con?icto y nosotros recurrimos a la vía más rápida y directa para lograrlo siendo así más e?cientes como profesionales, auxiliándonos del método de la Negociación.

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