• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
Previamente debemos dilucidar qué cosa es el federalismo, ¿es una forma de estar o es una forma de vivir? La doctrina dice fundamentalmente que lo federal es una forma de estado, así se a?rma desde el año 2000 y como es una forma de estado, identi?ca lo federal con estado, federación con nación. Es una forma de estado en la que existe un estado, que es el federal, y unos estados miembros, asociados, vinculados a esa gran unión que, repito, se halla cobijada por el estado federal.
 

Doctor José Barragán y Barragán 

En la Teoría General del Estado, incluso en la extranjera, se considera entonces que la federación es lo mismo que se identi?ca como estado, que es lo mismo que se identi?ca con nación; consecuentemente, en la idea de poder, la soberanía se vincula con la federación. Por otro lado y dependiendo de cada una de las experiencias que se dan en cada uno de los países federalistas, se puede vincular también la soberanía a los estados, los estados son soberanos y ahí viene ya el con?icto, el planteamiento con?ictivo, siempre se ha planteado ese con?icto y se ha llevado a extremos como el de la Guerra de Secesión de los Estados Unidos; así, acerca de la teoría de que la soberanía es única e indivisible, hay quienes ponen el acento en que ésta pertenece al estado federal y hay quienes enfatizan pertenece a los estados miembros. Como decíamos, este con?icto ha llevado, en casos extremos a fenómenos bélicos secesionistas; antes de llegar a la guerra, por lo general hay un gran forcejeo, un gran litigio, como el que tenemos nosotros en México, siendo un país federalista en el que hay un forcejeo por concentrar facultades en términos de carácter administrativo.

Desde el punto de vista constitucionalista, se trata de colocar al poder en un centro, que es la federación y es soberana, y compartirlo de una o de otra manera, tolerando o no tolerando que los estados puedan llamarse soberanos o tengan otro tipo de cali?cativos. El gran problema de esta teoría, pues, es la soberanía y es que esa soberanía no se ocupa. Cuantas veces sea llevado este con?icto a las mesas de negociación (llámense reformas del estado en los tiempos actuales o como se quiera), no habrá nunca tesis coincidentes, jamás las ha habido. Todos los autores conocidos y los no conocidos también, nos dicen que en México la teoría que se acepta es la de que se trata de una forma de estado, que la soberanía es única, corresponde al estado federal y es absurdo y ridículo que los estados miembros de la unión tengan ese cali?cativo de “soberanos” en la Constitución, cuando no hay ninguna soberanía. Basta hacer revisión de autores bien conocidos como el Maestro Burgoa, Jorge Carpizo, Jorge Madrazo, el Maestro Fix y  Zamudio que escribe con Carmona su Derecho Constitucional. Véanse, si no, todos los libros precisamente de Derecho Constitucional (salvo uno de Tena Ramírez, en el cual se dice que el Régimen Federal es una forma de autonomía). Así, Carpizo, Burgoa, Rabasa a?rman que los estados no pueden seguir llamándose soberanos porque nunca lo han sido, a lo sumo son autónomos.

Esta idea, este con?icto no se queda en la discusión y el debate, sino que se lleva a la práctica y a la legislación, como es patente en la Constitución de Veracruz que, reformada o renovada totalmente en el año 2000, dice en su artículo primero: “Que el estado de Veracruz es libre, independiente y autónomo.” Ahí se inserta la problemática: si es autónomo dejamos de ser un país federal. Así lo impulsó Rabasa, Manuel González Oropeza también y en el estado de México además el señor Benítez; están haciendo que otros estados sigan el ejemplo y que vayan aceptando esa autonomía; no obstante, ellos están promoviendo la instalación de salas constitucionales. Quisiera yo que esas salas constitucionales gozaran de una gran autonomía. La problemática está bien planteada en términos de doctrina desde siempre; porque esta otra en términos prácticos de legislación y reformas a la Constitución, ahora mismo está de moda y se utiliza insistentemente. Con este problema no habrá entendimiento académico ni entendimiento político en las mesas de negociación ni habrá forma de legislar por la diferencia que hay entre una y otra.

Tena Ramírez dice que no es una forma de sumar, es una forma de gobierno y con todo respeto es lo que dice la Constitución. Si nosotros leemos bien el epígrafe del capítulo primero del título segundo que da apertura al artículo 39, 40 y 41, veremos que lo dice de una manera magistral: Capítulo Primero “De la Soberanía y de la forma de Gobierno”, el 39: cómo sale el principio de la soberanía de una manera bonita, hermosa creo yo, y el 40 dice: es voluntad del pueblo Mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal; entonces, ¿qué cosa es lo federal? Lo que ha sido siempre, porque este artículo estaba en el 1824 en el acta constitutiva, se halla en todos los textos federalistas de nuestro país y se le encuentra de la misma manera, bien dicho o mejor dicho todavía.

En México lo federal es forma de gobierno, con este acotamiento histórico y profundo que está en debate, o peor, está en el resultado de un mal debate, que se da en el 24 y que se renueva cuantas veces se discute el tema. Se resuelve de manera de?nitiva el problema de la soberanía, no hay siquiera por qué tocarlo, la soberanía es el 39, no se discute y esa soberanía radica en el pueblo. El pueblo de México somos nosotros, desde la frontera norte hasta la fron- tera sur, todos somos mexicanos y tenemos una comunidad perfecta que es –diría Francisco de Vitoria– la capacidad para auto gobernarnos.

En eso consiste la soberanía y en eso el poder soberano, el poder del estado, de esta comunidad; la soberanía es única, tiene las características que todos conocemos y no se discuten ni hay por qué hacerlo, pues está en el 39; por su parte, lo federal, la organización del estado, la organización política está en el 40 y dicen que constituye una república representativa federal; entonces, lo federal como forma de gobierno no es otra cosa –y esto lo dice en estas ediciones históricas de Tena Ramírez, que son como una lectura de la Constitución– que un principio para distinguir en México el poder público.

¿Qué sucede cuando decimos que lo federal es igual a forma de estado y entonces lo federal es el estado federal y la nación federal? Que si lo federal es forma de estado, entonces se identi?ca federación con estado y federación con nación. Paso al siguiente absurdo. El artículo tercero dice que tenemos derecho a la educación que imparte el estado-federación. Ahí se nos habla con toda claridad de lo que es y abarca el estado Mexicano: estados, municipios, distrito federal. Luego es evidente que de acuerdo con este artículo 3 no es posible identi?car federación con estado.

Otro ejemplo es el 42 que nos habla del territorio nacional en 7 fracciones. La primera nos dice las partes integrantes de la federación. ¿Qué cosas son éstas? Constituyen la parte espiritual que integra desde el punto de vista territorial a las partes, lo que signi?ca que la federación no tiene territorio ni población, en el país nadie es un habitante federal, nadie es federalista como es jalisciense, zacatecano, chiapaneco. En ese sentido, la federación entonces no tiene territorio, menos puede tener federación; si no tiene territorio ni población, no se le puede identi?car desde ningún punto de vista como población ni como estado, de manera que esta teoría es sumamente absurda. Es penoso que todos los días estemos enseñándola, desde la primera clase hasta la última, contribuyendo con ello a la formación de esta perspectiva, de lo que el Magistrado Juventino Mecaza denomina la cultura del engaño, la simulación y la mentira. Es una lástima que nosotros estemos coadyuvando de tal modo, dando una idea completamente falsa, útil para legitimar muchos propósitos.

La federación no se puede identi?car en nuestro país jamás ni como estado ni como federación, eso es claro, porque si no tiene territorio ni población, la federación entonces no puede tener las misma facultades que los estados que sí cuentan con dichos elementos; es decir, tiene soberanía sobre el territorio y la población para todos los efectos, incluidos los de la fe pública; por eso el 121, con toda razón, dice que tratándose de muebles e inmuebles, se sigue lo que disponga la federación. ¿Y qué le ocurre a ésta desde el punto de vista de la fe pública, cuando ya no tiene distrito federal bajo su régimen, ni territorios. Anteriormente sí los tenía, porque en esos territorios y el distrito federal, la federación actuaba como un gran poder; por tanto, ¿cómo podían actuar los estados miembros de la unión dentro de sus propios territorios, es decir, con absoluta soberanía? Por eso vinieron los códigos Penal, Mercantil, Civil, de Procedimientos, etc., en materia común para éstos y en materia federal para toda la república.

Esto nos lleva a la primera conclusión: la federación no tiene territorio, nunca lo ha tenido, nunca podrá tenerlo, porque es lo que aglutina a las partes que sí lo tienen. Otra cosa es que tenga competencia, lo cual no signi?ca tener parte esencial del territorio: yo puedo tener la propiedad de un bien inmueble y dejo que otro señor lo explote bajo determinadas condiciones; entonces, esto no quiere decir que el otro señor sea el propietario, simplemente va a ejercer actos determinados sobre aquello que es parte de la propiedad.

Se puede confundir la federación con el estado o con la nación en muchos pasajes constitucionales; pero éste ya es un efecto del poder de la Constitución y trabaja mal. Nuestra Carta Magna tiene un sinnúmero de reformas: 500, 600, muchas de ellas descompensadas de tal manera que la han desarmonizado y dejado sin congruencia.

Sigamos: si no hay territorio, no hay competencia territorial, no la tiene ya la federación, ni siquiera en el Distrito Federal. Nada de “gobernantismo” que es de origen mormón y pertenece a la materia especializada mercantil. Por ejemplo, sobre petróleo, explotaciones de minas (materia de competencia reservada a la nación): nada que no sea esto, reservable exclusivamente a la federación. Lo mercantil es competencia ya de lo federal y por tanto al Congreso de Unión, tampoco tiene que hacer ya en materia que no sea reservada mercantil ni civil, porque en las últimas reformas ya lo entregó a la asamblea del D.F.

Regresando a la distribución del poder, si en México lo federal es una forma para distribuir el poder, entonces todas las mesas de la negociación política, todas las del estado, las de debate del alcance de una legislación federal sobre los estados, etc., deben de llevar no solamente a considerar cómo repartirnos el poder. Un planteamiento distinto puede resultar difícil pero ya no imposible de remontarlo, porque no existe más esa polarización.

La soberanía, de acuerdo a nuestro texto, se delega para su ejercicio; el principio de distribución del poder es compatible con el de delegación, el ejercicio de la soberanía a través de una participación directa ya no es posible en el estado moderno. Esto va a hacerse mediante la representación y si así ha de ser, entonces de ahí viene la idea de la Constitución a ?n de que para su ejercicio existan esos órdenes federal, estatal, del distrito federal y un orden municipal. En ese punto es posible ponderar cómo y qué se les distribuye. Dada esta distribución, es debatible dentro de los poderes federales cómo organizar el ejecutivo, el legislativo, el judicial y entrar en reformas que sean de interés para la propia organización, por ejemplo, del poder judicial federal; pero que tengan efectos en los poderes judiciales de los estados.

En materia judicial no ha habido federalismo desde 1982 en México. Que no vengan algunos ministros a engañarnos diciendo que la Corte es la salvaguarda del federalismo; no es cierto, es la opresora del federalismo desde 1882, desde la ley histórica que permite ya el amparo en asuntos judiciales, desde entonces no hay ni se puede hablar de federalismo. Es el peor centralismo que se pueda dar en cualquier país federalista, así en España y en Francia, ningún juicio acepta más de dos instancias, sólo por excepción hay una tercera, que casi siempre es de responsabilidad y nada más. Con independencia puede trabajar el tribunal constitucional. Nosotros, a través de este esquema opresor del federalismo y de los juicios de amparo, hacemos valer cuantas instancias se antojan en contra de las actuaciones de los jueces locales; eso es contrario a la más elemental teoría de la administración de justicia, aquella que considera la simple organización de la justicia normal de su primera y segunda instancia y que es la mejor garantía de proteger al particular respecto de violaciones al fondo o a la forma, son las garantías que otorga para el juicio de amparo.

Si tratamos lo federal con el principio de distribución del poder, nos va a permitir reconocer que en su ámbito, los poderes locales, el distrito federal, incluso los municipios ejercen funciones soberanas, aunque éstos son muy extraños frente a la teoría constitucional. En materia de educación, de acuerdo al artículo 3, se les está dando una asignación en materia educativa de la misma manera que a la federación y los estados. No hay en estos momentos mas, podría haber un sistema educativo municipal con la misma cali?cación soberana que la que pudiera tener el estado, pues la asignación es directa, exclusiva y excluyente. En un municipio pueden concurrir un sistema federal, uno estatal y uno municipal, todos ellos absolutamente soberanos.

Hay materias concurrentes en la federación, los estados, etc. y materias exclusivas de los estados o en este caso de los municipios.

El federalismo de 1820 a 1824 en nuestro país se plantea por la doctrina de la siguiente manera: los mexicanos imitan el modelo norteamericano pero con un gran error de partida: los norteamericanos habían estado separados del federalismo y se unieron; los mexicanos, habiendo estados unidos por él, se separaron. De ahí que se le conceda gran importancia al discurso pronunciado por Fray Servando Teresa de Mier, durante la discusión del proyecto de acta de reforma de 20 de noviembre de 1820. Él no es federalista, se opone a la creación del federalismo sosteniendo que nosotros, aun tratando de establecer esa forma, tenderemos a la centralización. Pareciera profetizar nuestro devenir histórico.

Las di?cultades históricas presentadas desde entonces hasta la fecha deben ser estudiadas para obtener conclusiones de nuestro proceso evolutivo, hay cosas muy interesantes en el federalismo que se dieron en 1824 y que no se dan ahora porque es mejor que así sea.
Todos los hechos en el mundo, aunque parezcan idénticos son diferentes, como es el caso de la constitución de 1820 a 1824 en México: absolutamente nada es parecido al caso norteamericano, de modo que es equivocada la comparación histórica.

Quien da pie a la integración de una forma de gobierno diferente a la planteada por Iturbide es él mismo.

Ver texto completo en archivo descargable en PDF
AdjuntoTamaño
Regimen Juridico de la Fe Publica.pdf177.32 KB