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En nuestra diaria labor como Notarios Públicos, además de atender al cliente o solicitante de nuestros servicios, debemos de concentrarnos en lo esencial: la elaboración del correspondiente instrumento público.
 

Notario José Antonio González Romero

Sin embargo, el trabajo notarial implica un sinfín de actividades colaterales, como la organización de la o?cina, el aprovisionamiento de equipos y material de trabajo, los pagos de servicios propios y los de impuestos y derechos por cuenta de terceros, la contratación y el adiestramiento o la capacitación del personal, la supervisión de trámites regístrales y catastrales, etc.

La notaría es, en esta tesitura, una empresa típica, grande o pequeña, el tamaño no es lo importante sino la función que realiza en la sociedad, como fuente de certi?cación y ejecución de la fe pública, por un lado, y por otro, como fuente de trabajo y actividad económica.

Ahora bien, dada la complejidad de las actividades notariales, necesitamos forzosamente contar con el apoyo y la colaboración de personas que participan como secretarias, asistentes, gestores, auxiliares, etc. De esta trama de relaciones laborales, surge un elemento indispensable, se llama CONFIANZA, desde luego, entre el Notario y sus colaboradores.

Al notario no le es posible atender por sí sólo todo el proceso o actividad notarial, requiere de apoyarse invariablemente en sus colaboradores o ayudantes, lo que va revestido ineludiblemente del elemento CONFIANZA. Bajo esta sacrosanta palabra se han gestado grandes proyectos o grandes tragedias.

Los tiempos actuales se han caracterizado por el incremento escandaloso de todo tipo de delitos, se ha dicho con razón que la inseguridad en la cual vivimos dimana: de la incompetencia mostrada por las autoridades responsables de frenar y castigar las actividades delictuosas, por lo que éstas quedan impunes; de la mayor inclinación de las personas a delinquir por múltiples motivos o pretextos; ?nalmente, de la pérdida de valores que está socavando, desafortunadamente, los cimientos de nuestra sociedad.

Los notarios no hemos escapado a ese lamentable estado de cosas. En efecto, la notaría como entidad de Fe Pública, se ha visto involucrada en una serie de hechos que han traspuesto los límites de la legalidad, debido, entre otras cosas, a suplantaciones de personas, a falsi?cacionesde documentos públicos o privados, a maquinaciones fraudulentas, etc.

Con cuánta frecuencia nos enteramos de que a un colega le presentaron una denuncia penal porque autorizó alguna escritura relativa a un contrato de compra-venta, en la cual el vendedor o fue suplantado como el propietario (exhibiendo identi?caciones que a la postre resultaron falsas, o con poderes que también fueron otorgados suplantando a personas que son ajenas a la operación), o que en pleno vituperio de la honestidad, desconoció temerariamente situaciones que en realidad pasaron y se ?ngió victima de engaños para obtener bene?cios económicos, en perjuicio, evidentemente, de personas de buena fe y en detrimento de la honorabilidad del notario público que desafortunadamente resultó involucrado.

Tengo conocimiento, por fuentes ?dedignas, de que actualmente se encuentran en proceso de integración en la Procuraduría General de Justicia del Estado, aproximadamente 120 averiguaciones en contra de notarios que de alguna manera se han visto involucrados en los hechos denunciados; sin contar con un sinfín de demandas civiles por diferentes situaciones.

Ante este panorama escandaloso que mucho lastima a la institución del notariado, me pregunto: ¿qué está pasando?, ¿cuál es nuestra falla?, ¿cuál es el punto que estamos descuidando?

Evidentemente, si se trata de algún hecho ventilado en la vía penal, se debe analizar con exhaustividad y pulcritud el motivo u acto tipi?cado como delictuoso, esto es, si se trata de una suplantación de persona, por ejemplo en una compra-venta, ¿cómo se identi?có a las personas interesadas? Desde luego, esto se hace por lo general mediante una credencial de elector o un pasaporte; pero, entonces, ¿cómo veri?car la autenticidad del documento? Desgraciadamente nos hallamos en un círculo trágico, en el cual, yo, como notario, debo hacer caso del documento, que en apariencia tiene plena validez, pues en el momento en que se me exhibe no me consta su falsedad, salvo que su alteración o los elementos que lo integran sean tan burdos como para saltar a la vista.

También puede suceder algo similar a esto que me ocurrió: una persona denunció en la Procuraduría que ante mi Fe se había celebrado un contrato de compra-venta… ¡hacía 10 años! El denunciante, que aparecía como vendedor en dicho contrato, sostenía no haber ?rmado nunca y que la estampada como suya en el protocolo era una ?rma falsa. Desde luego, fui llamado a comparecer, declaré y se mandó practicar por la Agencia del Ministerio Público, a través de Servicios Periciales, una prueba grafoscópica para dictaminar sobre la falsedad o autenticidad de dicha ?rma. ¿El resultado? Era auténtica, del puño y letra del denunciante.

Es menester aclarar que no me resigné a quedar afrentado: solicité y obtuve que el Agente del Ministerio Público, ejerciese acción penal contra el denunciante por el delito de falsedad ante una autoridad y así fue consignado.

Mención aparte las demandas civiles en contra de notarios, pues a nosotros se nos demanda, por lo general, para el solo hecho de la anotación en el protocolo y al margendel instrumento respectivo, de la Sentencia que se llegue a pronunciar, que puede implicar la nulidad del instrumento; pero también nos demandan daños y perjuicios, costas y nos someten al procedimiento respectivo con obligación de acudir a las audiencias conciliatorias, contestar demanda, ofrecer pruebas, etcétera.

Sobre todo lo expuesto con anterioridad, es importante indicar que cada notario en lo individual debe cuidar DE FORMA PERSONALÍSIMA su actuación notarial; si se trata de algún problema de tipo penal, acudir a las citas que se hagan por el Ministerio Público, declarar sobre los hechos sin temor alguno y aportar elementos de prueba que desvirtúen las imputaciones, acudir al Colegio de Notarios en busca de apoyo, que sin duda lo obtendrán; pero nunca, jamás descuidar el problema, porque puede ser fatal.

En asuntos del orden civil ha de distinguirse si se demanda al notario por hechos propios, por cuestiones del instrumento, etcétera, y -claro está- comparecer y defenderse totalmente. No debemos perder de vista para apoyarnos, la tesis siguiente de jurisprudencia:

“NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO EN UN JUICIO SE DEMANDA LA NULIDAD, POR VICIOS FORMALES, DE UN INSTRUMENTO AUTORIZADO POR ÉL.- Cuando se demanda la nulidad de un instrumento notarial por vicios formales, el notario que lo autorizó tiene legitimación pasiva, por lo que en aquellos casos en que la resolución que llegara a dictarse pudiera ocasionarle consecuencias jurídicas adversas de acuerdo con las normas que rigen su actuación, se le debe llamar a juicio, aun de o?cio, en cumplimiento a la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando lo que se demanda es la nulidad del acto jurídico contenido en el instrumento notarial, es innecesario llamar a juicio al fedatario público, ya que la nulidad que llegara a declararse no afectaría sus intereses jurídicos, en tanto que los vicios a aquél atribuidos no emanan de su actuación, de manera que en esta hipótesis no existe razón para ordenar reponer el procedimiento con el objeto de que intervenga en un juicio en el que no es parte.”

Por otro lado, manifesté al principio que la relación del notario con su personal de apoyo (secretarias, gestores, ayudantes, asistentes, etcétera), resulta imprescindible y que se establece un vínculo de CONFIANZA. En efecto, es en esta relación donde llegan a fraguarse con bastante regularidad situaciones delicadas que comprometen la honorabilidad y seguridad del notario, y todo por ese vínculo de CONFIANZA, pues se han dado casos de desleales que pretextando alguna necesidad o urgencia económica o de tipo, han llegado a cometer faltas graves de probidad en perjuicio del notario, en un verdadero ABUSO DE CONFIANZA, que desafortunadamente han trascendido en muchas ocasiones al plano judicial.

Agreguemos a lo anterior que un desempeño de?ciente en las actuaciones notariales por el personal de apoyo de las notarías, origina frecuentemente problemas graves para nosotros los notarios, ya que nuestros libros y documentos son revisados por la Procuraduría o la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos; entonces, de los errores detectados surgen actas de observaciones que a su vez generan procedimientos administrativos contra los notarios, procedimientos que conducen a ser sancionados con amonestación, suspensión y aun privación del Fíat Notarial. ¿Y todo esto por qué? Simple y sencillamente por la falta de supervisión personal y directa de los notarios en su quehacer, incluso en el llamado “trabajo rutinario”. Si el notario no está dispuesto a dedicarse en cuerpo y alma y al cien por ciento de su tiempo al trabajo notarial, por mucha con?anza que tenga en su personal, debe dejar su función y dedicarse a lo que más le guste o por lo que tenga mayor preferencia, evitándose así muy fuertes dolores de cabeza y algo más, por su propio bien.

En cuanto a los empleados deshonestos y desleales, independientemente de las acciones legales que procedan en contra de ellos, el notario debe poner sobre aviso a su Colegio, a ?n de que se tome nota y esas personas no puedan ser contratadas en otra notaría; esto es de vital importancia si se desea evitar la propagación del daño entre los colegas.

Así, pues, el objetivo de estas breves notas es alertar a todos los compañeros notarios. Dispongámonos a realizar nuestro quehacer cotidiano con mayor cuidado, enfatizando el trato personalísimo del notario con el cliente, la supervisión escrupulosa del trabajo notarial, la veri?cación del pago de impuestos y derechos en tiempo y forma, la guarda y conservación celosa y e?ciente de los documentos notariales –de los cuales somos depositarios por pertenecer al Estado– y la defensa oportuna y e?caz de nuestros instrumentos ante cualquier persona o autoridad que lo impugne, sin olvidar que no hay notario malo. Todos los notarios tenemos la certeza de una plena honestidad, integridad y competencia; son las circunstancias y sólo ellas, las que nos hacen incurrir en problemas, de allí que debamos estar siempre atentos, alertas como el vigía en el barco que, desde la torre de observación, escruta el horizonte, sea día o noche.

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