Vigencia de Fideicomisos en Zonas Restringidas

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Naturaleza jurídica

El Fideicomiso será valido. . . “siempre que su ?n sea lícito y determinado”.
 

Notario Javier Gutiérrez Dávila

De?nición

El ?deicomiso es un negocio ?duciario (negocio jurídico) por medio del cual el ?deicomitente transmite la titularidad de ciertos bienes o derechos al ?duciario, quien está obligado a disponer de los mismos para la realización de los ?nes establecidos en bene?cio del ?deicomisario.

La institución ?duciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del ?deicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo.

Finalidad

Por consiguiente, los bienes o derechos que se afectan en el ?deicomiso necesariamente se tienen que transmitir al ?duciario, quien a su vez está obligado a cumplir dicho ?deicomiso conforme al acto constitutivo, esta obligación no la podrá cumplir el ?duciario si no fuera titular de los bienes o derechos que forman la materia del ?deicomiso.

La transmisión a favor del ?duciario es erga omnes, o sea, válida frente a todos, aun frente al ?deicomitente, quien jurídicamente pierde la propiedad o la titularidad a favor del ?duciario, aunque éste tiene la limitación de actuación consistente en destinar los bienes o derechos al cumplimiento de la ?nalidad del ?deicomiso.

Modalidad del ?deicomiso en zona restringida

Aunque hay una gama de ?deicomisos que en la práctica se han llevado a cabo, que por la dinámica de los negocios han tenido que ajustarse a una variedad de aplicaciones, ya se trate de garantía, de administración o translativos de dominio. Por lo general, los más usuales son estos últimos, que se constituyen como irrevocables, translativos de dominio en favor de extranjeros como bene?ciarios o ?deicomisarios (personas físicas o morales) para uso y aprovechamiento de los bienes materia del ?deicomiso, adquiriendo los derechos personales sobre su uso y aprovechamiento sin conferirles ningún derecho real sobre los inmuebles afectados al ?deicomiso, disfrutando de todas las ventajas que las disposiciones legales les permiten, con lo que se puede girar plenamente instrucciones al ?duciario de cualquier índole para la realización de los ?nes para los cuales fue constituido.

Por lo tanto, se puede apreciar que si el ?n es lícito y determinado y se está ejerciendo esa potestad plena, precisamente para dar cumplimiento al ?n estipulado, puesto en un contrato celebrado en escritura pública y debidamente incorporado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el ?duciario permanece obligado a cuidar y vigilar el cumplimiento de esos ?nes y a la vez a acatar las instrucciones que el ?deicomisario le señale y, concretamente, a las que se re?eren a la transmisión del patrimonio o bien inmueble, objeto del ?deicomiso, a personas jurídicamente capacitadas para adquirirlo, tratándose del dominio directo, a bien a constituir un nuevo ?deicomiso, siempre previa extensión del anterior, transmitiendo la titularidad ?duciaria a favor de la institución que acepta la operación, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando se trate de ?deicomisario extranjero, pudiendo ser el mismo del ?deicomiso anterior u otra persona distinta.

Cabe considerar que si la situación jurídica para la cual se constituyó el ?deicomiso continúa dándose, por así permanecer el ?n para el que se creó, habrán de ser tomados en cuenta los bene?cios derivados del acto jurídico, que inclusive se marcan en diversos preceptos legales, por ejemplo, la Ley de Inversión Extranjera, para dar mayor vigencia a la duración del ?deicomiso, atendiéndose y acoplándose a sus ?nes.

Opinión profesional

El maestro Jaime Álvarez Soberanes, en su tratado El régimen jurídico y la política en materia de inversiones extranjeras en México (páginas 494 y 495, editorial Themis, septiembre, 1990), hace un análisis profundo y a la vez sintético y práctico sobre el tema, siendo evidentemente inconcusa su actualización y vigencia.

En efecto, el artículo 20 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (abrogada por la actual Ley de Inversión Extranjera de 1993) alude a la duración de los Fideicomisos en Zona Restringida, la que no será mayor de 30 años y que al fenecer dicho término las instituciones ?duciarias deberán transmitir la propiedad de los bienes que posean en propiedad ?duciaria a personas legalmente capacitadas para adquirirlos.

Seguramente, el legislador hubo de tomar en cuenta el principio de igualdad ante la ley para los mexicanos y para los extranjeros, garantía consagrada en el Artículo 1º de la Constitución Federal.

En tal virtud del texto del mismo artículo 20 y del sentido normativo o “espíritu” de dicho precepto y de toda la LIMRE en su unidad, no es posible concluir, ni lógica ni jurídicamente, que al término de los 30 años de duración de los ?deicomisos deberá transmitirse obligatoriamente la propiedad de los inmuebles dados en ?deicomiso sólo a personas mexicanas, impidiendo un ulterior derecho de uso y goce de dichos inmuebles a los extranjeros. No lo dice la Constitución, ni la LIMRE, ni aun la Ley de Inversión Extranjera vigente; en cambio, cabe considerar el criterio benévolo a que alude el artículo Undécimo Transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, siempre con la intención de brindar mayor seguridad jurídica.

Conclusión

El límite de los 30 años de duración de los ?deicomisos no supone una prohibición absoluta para que los extranjeros puedan tener el derecho de uso y aprovechamiento sobre inmuebles a través del ?deicomiso en la “Zona Restringida”, después de ese plazo.

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