Conferencia: El Notario y el Derecho de Empresa

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Empresa

Es la unidad Económica que guarda un conjunto de elementos materiales, de trabajo y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con el propósito de lucro y de una manera sistemática, bienes y/o servicios.
 

Licenciado Pedro A. Zorrilla
Socio Director de Consultoría Empresarial Zorrilla & Asociados, S.C.

No es un concepto jurídico sino económico. Es la organización de los factores de la producción (capital y trabajo), de bienes y servicios que puede o no tener propósito de especulación comercial. El empresario organiza la hacienda, realiza actos de comercio en masa y asume los riesgos derivados de la actividad empresarial.

Sociedad

Es un concepto jurídico. Es el resultado de la declaración de voluntad contractual. “Por el Contrato de Sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un ?n común, lícito y de carácter preponderantemente económico que puede o no constituir especulación comercial.” Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un bene?cio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. La sociedad es organizada por el empresario.

Características de las Sociedades de Personas

* Se constituyen bajo una Razón Social.
* Se prevé la posibilidad de participación de socios industriales y capitalistas.
* El Capital Social se encuentra representado por Partes Sociales que son transmisibles mediante cesión de derechos.
* Salvo pacto en contrario, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás y sin él, tampoco pueden admitirse nuevos socios.

Características de las Sociedades de Personas


* En la enajenación de partes sociales, los socios gozan del derecho al tanto.
* Las votaciones en las asambleas son nominales (la regla: por mayoría de votos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa).
* Se prevé el derecho de separación, así como causas de exclusión de los socios.
* Como consecuencia del carácter cerrado y privado de este tipo de corporaciones, la gestión y la administración de la sociedad se reserva a los socios.

Características de las Sociedades de Capitales

* Se constituyen bajo una Razón o Denominación Social.
* El Capital social se encuentra representado por Acciones. Los derechos de los socios se consignan en Acciones, que son títulos valor destinados a circular y, consecuentemente, a transmitir la calidad y el carácter de socio o accionista a la persona que adquiere el documento.
* La transmisión de las acciones se realiza mediante endoso del título, entrega y registro en un libro especial de transmisiones; puede preverse la circulación restringida de los títulos mediante autorización del órgano de administración, así como derechos de preferencia en su adquisición.
* Las votaciones en las asambleas son económicas.
* La calidad de socio se vuelve fungible, eminentemente transmisible, restringiéndose notablemente las causas de retiro y de exclusión.
* El carácter abierto y público de la sociedades de capital, permite que la gestión y la administración de estas corporaciones la asuman los socios o personas extrañas a la misma sociedad.

Requisitos de la Escritura Constitutiva de Sociedades Mercantiles

Requisitos Esenciales:

1.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
2.- El objeto de la sociedad.
3.- Su razón o denominación social.
4.- Su duración.
5.- El importe del Capital Social.
6.- El domicilio de la sociedad.
7.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

Requisitos de Validez:

8.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se ?je.
9.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la ?rma social.
10.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
11.- El importe del fondo de reserva.
12.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
13.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos estos requisitos y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre su organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

El Objeto Social

1.- Objeto Social.- Límite de la Capacidad Jurídica de Ejercicio de las Personas Morales.
2.- Intereses Tutelados.- De los Socios y de Terceros.
3.- Límite de Actuación de los Órganos Sociales (límite externo – veri?cación RPC).
4.- Debe ser Lícito, Posible y Determinado.

Indeterminación del Objeto Social:

I.- Absoluta.- la sociedad se constituye para “el ejercicio de cualquier actividad lícita de comercio” o “en general realizar todos los actos de comercio e industriales y celebrar toda clase de actos y contratos ya sean civiles o mercantiles permitidos por la Ley”.
II.- Relativa.- la indicación de una actividad principal concreta acompañada de: (a) una larga lista de actos jurídicos cuya realización estaría permitida al consejo.
(b) “cualquier otra actividad análoga o complementaria a la principal“ no se le debe dar efectos jurídicos a la frase anterior.
III.- Objeto Social Complejo.- una pluralidad de actividades principales que conduzcan a la indeterminación. (vs. una actividad principal y varias secundarias).

Denominación o Razón Social


* Razón Social, (Art. 27 LSM) debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos los socios.
* Denominación Social, (Art. 88 LSM) puede formarse libremente, siempre que no provoque confusiones con la empleada por otra(s) sociedad(es).

Domicilio Social

La circunscripción territorial en la que la Sociedad deberá publicar las convocatorias para reunir a los socios o accionistas y celebrar sus asambleas.

Capital Social y Patrimonio

* Capital Social.- La cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; es ?jo, salvo los casos de incremento o decremento que se realice conforme a la ley.
* Patrimonio Social.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una sociedad en un momento determinado.

Misión del Capital Social


1.- Como cifra aritmética determinada.- Expresa la suma total de las aportaciones de los socios.
2.- Constituye una garantía frente a los acreedores sociales y a los propios socios.- frente a los primeros, es el patrimonio mínimo con el que la sociedad garantiza las operaciones por ésta realizadas; y frente a los segundos, constituye una garantía para los socios ya que éstos conocen desde su inicio su aportación y su peso especí?co dentro de la empresa

Principios del Capital Social

I.- Determinación y Unidad del Capital Social.- Consiste en que toda sociedad debe nacer con un capital único y determinado (las agencias y sucursales no tienen un patrimonio distinto a la de la sociedad matriz).
II.- La Estabilidad del Capital Social.- La cifra ?jada como capital social no puede ser alterada libremente por los socios; requiere de ciertas reglas y procedimientos.
III.- Realidad del Capital Social.Se trata de conseguir que el capital social represente una cifra de valores realmente entregados a la sociedad o realmente comprometidos.

Divisiones del Capital Social

* Acciones.- Es una parte alícuota del capital social; representa una fracción del capital social por el cual se incorporan los derechos del socio titular cuya tenencia del documento es necesaria para el ejercicio de tales derechos. Para su circulación requiere el endoso.
* Parte Social.- También es una fracción del capital social; la parte social es el conjunto de derechos y obligaciones sociales que adquiere una persona como consecuencia y en función de su aportación según lo indique el contrato social.

La sociedad tendrá tantas partes sociales como socios, sin embargo cada parte social puede tener distinto valor.

Es única e indivisible. La calidad de socio y sus derechos frente a la sociedad no derivan del documento, sino del pacto social. Para su transmisión requiere la cesión de derechos.

Representación de las Sociedades

Las sociedades obran y se obligan por medio de los órganos que las representan. Serán el administrador o administradores quienes podrán realizar todas las operaciones y actos inherentes a ?n social y tendrán la representación legal de la sociedad hasta el límite de sus facultades que les imponga la ley o los estatutos sociales.

Art. 85 primer y segundo párrafo L.G.T.O.C.: La designación de administradores, por el simple acto, quedan autorizados para suscribir y otorgar títulos de crédito. Los límites de dicha autorización lo indicará los estatutos sociales o el poder respectivo.

Art. 21 Fracc. VII Código de Comercio: El nombramiento y revocación de funcionarios debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Responsabilidad de los Administradores

Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. (Art. 157 LGSM).

I.- Abstención de deliberación y resolución en caso de existir interés opuesto a la sociedad (Art. 156 en relación con el Art. 197, ambos de la LGSM).
II.- Responsabilidad solidaria de los administradores (Art. 158 fracc. I y III LGSM).
a).- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
b).- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo e información que previene la ley (relacionados Arts. 33 al 46 LGSM).
III.- La preparación del informe a que se re?eren el Artículo 172 LGSM (Relacionados Arts. 173, 176 y 177 LGSM).
IV.- Responsabilidad por haber autorizado la adquisición de sus propias acciones a la sociedad que representa (Art.134 LGSM).- Responsabilidad personal y solidariamente responsables de daños y perjuicios causados a la sociedad o a los acreedores de ésta (Art.138 LGSM).
V.- La obligación de convocar a la asamblea de accionistas (Arts. 183, 184 y 185 último párrafo LGSM).
VI.- Creación de la Reserva Legal (Arts. 20 y 21 LGSM).
VII.- Distribución de Utilidades sin aprobación previa de los informes ?nancieros (Art.19 LGSM).
VIII.- Designación de Gerentes (Art. 145 LGSM).- La responsabilidad deberá recaer sobre los administradores por la designación hecha de los gerentes (regulación estatutaria.- cuando la facultad exclusiva recae en los administradores).
IX.- Responsabilidad por actos ilícitos (Art. 3 LGSM, relacionado Art.
1830 CCDF).
X.- Prohibición de emisión de acciones por abajo del valor nominal (Art. 115 LGSM).
XI.- Expedición de los títulos accionarios dentro del término legal (Art. 124 LGSM).
XII.- Conservar en tesorería las acciones derivadas de las aportaciones en especie (Art.141 LGSM).

Derecho de los Socios

1.- De la Convocatoria.
2.- De la Participación.
3.- Del Voto.
4.- A la Administración de la Sociedad.
5.- A la Vigilancia de la Sociedad.
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