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Artículo 1416 del Código de Comercio

Acuerdo de arbitraje

Es aquél en que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual.
 

Notario Carlos A. Hijar Fernández

Puede adoptar la forma de:

- Cláusula compromisoria.
- Acuerdo independiente.

Artículo 2592 código civil del Estado de Jalisco

Contrato de compromiso arbitral

Es aquél en el cual dos o más personas llamadas compromitentes, se obliguen a resolver una controversia presente o futura entre estos, a través de un procedimiento arbitral, para la cual renuncian a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

Se puede celebrar antes de que haya juicio o durante éste, hasta antes que haya sentencia ejecutoriada.

Modalidades del contrato de compromiso arbitral

- Arbitraje de estricto derecho.
- Amigable composición.

Estricto Derecho

Se resuelve conforme a las reglas de derecho positivo se pueden modificar términos, dictando el laudo arbitral es el plazo fijado en el contrato.

Amigable composión

Se resuelve conforme al libre entendimiento del árbitro. Procede cuando e. valor del objeto de la controversia, nc exceda de 100 días de salario mínimo general. ($41.85 x 100 = $4,185.00)

Cuando no se establezca que clase de arbitraje se refiere, se entenderá sujete al arbitraje de estricto derecho.

Plena facultad de las partes para establecer:

- Normatividad sustantiva que no vaya en contra del orden público.
- Normas adjetivas que respeten el derecho de rendir pruebas y producir alegatos.

Cláusula compromisoria

Se pacta dentro de cualquier contrato. para la interpretación o cumplimiento del mismo, de manera obligatoria, bajo un procedimiento arbitral.

Se refiere a cuestiones futuras que pudieren surgir con motivo de ese contrato.

Deben renunciar las partes de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios.

Cláusula compromisoria


Escrituras constitutivas o modificación:

- Fundaciones, sociedades y asociaciones.

Cláusula compromisoria:

- Procedimiento Arbitral.
- Reglamento de Fundaciones, Sociedades y Asociaciones.

Forma del acuerdo de arbitraje

- Escrito
- Consignarse en documento firmado
- Intercambio de cartas:

• Cartas
• Telex
• Telegramas
• Fácsimil
• Medio de comunicación
• Escrito de demanda y contestación
- Dejar constancia del acuerdo

Cláusula compromisoria


Contrato por escrito y que forma parte del contrato.


Forma contrato compromiso arbitral

- Escrito

- Cuando el valor del objeto principal de la controversia, exceda 100 días de salario mínimo general, elevado al año ($'41,85 x 100 x 12 = $50,220.00) deberá otorgarse en escritura pública.

- Debe contener: I.- nombres, II. Objeto materia del contrato, III. Nombres o características de los árbitros (especialidad, carácter o condición) y árbitros substitutos, IV:- Obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes, V. Honorarios de los árbitros y quién se obliga a pagarlos, VI.- Procedimiento, delimitando y excluyendo en su caso pruebas, VII.- Términos en la controversia, VIII.- Término para que se dicte el laudo, IX.-. Renuncia a la apelación, X.- Lugar del arbitraje, XI.- Idiomas diversos del español.

Objetos o materias que no se pueden someter al contrato de compromiso arbitral


- Controversia de un incapacitado, salvo autorización judicial expresa, en el que se acredite el beneficio.

- Controversia de una sucesión, salvo que el Albacea tenga el consentimiento unánime de los herederos y en caso de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el Autor de la Sucesión en un contrato.

- Concurso de acreedores, salvo el consentimiento unánime de éstos.

- Estado civil, ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio y derechos de personalidad.

- Derechos a recibir alimentos, salvo que ya sean fijados y debidos.

- Delito, dolo y culpa futuros. Sucesión futura.

- Herencia antes de vista el Testamento.

- Controversias por representantes oficiosos.

- Administradores bienes ajenos, salvo autorización judicial.

- Demás casos que expresamente señale la ley.

Nulidad del contrato que contiene cláusula compromisoria

- Por ser la cláusula compromisoria independiente al Contrato firmado por las partes, el Árbitro o el Tribunal Arbitral, son competentes para conocer y declarar nulo el Contrato, sin que esto signifique que sea nula la propia cláusula.

- Kornpetez-kornpetez.

Causas de nulidad del compromiso arbitral


- Título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad.

- Documentos falsos por sentencia judicial.

- Descubiertos nuevos títulos o documentos y que haya existido mala fe o dolo, a no ser que expresamente hubieren considerado su existencia.

- Negocio decidido judicialmente por sentencia.

- Incapacidad.

- Cuando una parte no haya sido debidamente notificado el nombramiento de árbitro o de cualquier, actuación arbitral o privada de su derecho a defenderse en el juicio arbitral.

- El arbitraje excedía los términos del Contrato.

- Objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, laudo contrario al orden público o se afecten derechos deterceros ajenos al juicio arbitral.

- Existe una confusión en cuanto a las últimas cuatro causas de nulidad del contrato de compromiso arbitral, ya que a mi manera de analizarlas, se refieren más bien a la nulidad, reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, como lo señala correctamente los Artículos 1457 y 1462 del Código de Comercio.

Por todo lo anterior, dependiendo de las circunstancias especiales de cada caso en particular, me permito recomendar la utilización de cláusulas modelos propuestas por Instituciones Internacionales de Arbitraje, por la sencillez y claridad de su redacción, por haber sido realizadas por expertos en la materia de arbitraje y por que cada Institución cuenta con su propio Reglamento del Procedimiento de Arbitraje, mismas que se señalan a continuación:

La corte internacional de arbitraje de la cámara de comercio internacional


"Todas las desavenencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a éste Reglamento."

Las partes pueden incluir en dicha cláusula:

1.- Derecho aplicable al contrato.
2.- Número de arbitras.
3.- La sede o lugar del arbitraje.
4.- Idioma.

Corte de arbitraje internacional de Londres (LCIA) Controversias futuras.


"Cualquier controversia surgida de o en relación con éste contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o extinción, se someterá y será finalmente resuelta mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la LClA." También se puede incluir:

A).- Número de árbitros.
B).- La sede del arbitraje.
C).-El idioma.
D).- La ley aplicable al contrato.

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