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Representantes de países pertenecientes a la Unión Internacional al del Notariado Latino, reunidos los días 30 de septiembre al 5 de octubre de 2001 con motivo del "XXIII Congreso Internacional del Notariado Latino" celebrado en esta ciudad de Atenas, Grecia, todos ellos participantes en esta Mesa numero III "CIRCULACION DEL DOCUMENTO NOTARIAL Y SUS EFECTOS COMO TITULO LEGITIMADOR EN EL TRAFICO JURIDICO", desean dejar constancia en estas conclusiones de lo siguiente:
 

A. De la pluralidad y del valor académico de los trabajos presentados en esta mesa por los compañeros notarios de los distintos países;

B. De la riqueza proveniente del intercambio de opiniones y de las discusiones mantenidas con relación al tema propuesto.

La secretaría de la Mesa dio cuenta de la presentación de los siguientes trabajos:

1. Reinhold Geimer, Alemania
2. Julieta Gallino (coordinadora), María T. Acquarone y Mariana C. Massone (colaboradoras), Argentina
3. Amo Georg Sauberer (coordinadora Herr Mag), Austria
4. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, España
5. Me. Decorps, Francia
6. Mariana Papakiriakou-Charalampidou (coordinadora), Nikolaos Karananos
y Christina Fardi (colaboradores), Grecia
7. Nery Roberto Muñoz, Guatemala
8. J.T. Anema y AA Tomlow (coordinador: M.R.Meijer), Holanda
9. Patricia Danko, Hungria
10. Yoshimitsu Miyamoto, Japón
11. Inga Mucina, Letonia
12. Cesare Licini, Paolo Pasqualis, y Franco Salerno Cardillo, Italia
13. José Antonio Márquez González, México
14. Rosa Elena Di Martino, Paraguay
15. Violeta Tomala, Polenia
16. Erick Mrzena (presentade por Foukal, Martin), República Checa
17. Laurent M. J. Besso, Suiza
18. Faysal Icin, M. Bozkurt y Tomris Kantek, Turquia
19. Martha Szeinblum, Uruguay como colaboradora y coautora.

También debe hacerse mención de que los notariados de Québec y Marruecos presentaron potencias.
Es importante señalar las grandes coincidencias y motivaciones que se presentaron en cada uno de los trabajos e intercambio de opiniones en la Mesa con respecto a lo siguiente:

a. La necesidad de unificar los criterios legislativos para la expedita circulación del documento notarial:
b. La necesidad de optimizar su eficacia probatoria en el tráfico jurídico nacional;
c. La necesidad de optimizar igualmente su eficacia probatoria en el tráfico jurídico internacional, y
d. Por último, la necesidad de recordar que esta circulación del documento notarial y su eficacia probatoria se producen en el marco de la actual mundialización de la economía regional, intercambio misivo de bienes y servicios, la cada vez mayor desplazamiento de personas y la creciente comunicación telemática en todos los niveles.

Hecha la síntesis y resumen anterior, cabe proponer a esta Asamblea Plenaria que como proposición final unitaria adopte, con las modificaciones que estime pertinentes, las siguientes

CONCLUSIONES:

PRELIMINAR: El documento notarial que contiene la libre expresión de voluntad, por haber sido producido por el notario de tipo latino, contiene necesariamente fe de conocimiento. Calificación o fe de capacidad de las partes, constancia de legitimación, constancia de formación, manifestación y prestación de consentimiento, control de legalidad, y quede: depositado de manera que puede ser reproducido en todo momento. Por todo lo anterior.

Debe ser considerado como auténtico y debe permitirse su libre circulación reconocérsele en cualquier país los mismos efectos que se le otorguen en su país de origen - probatorios y ejecutivos en materia procesal, y constitutivos de derechos en materia sustantiva.

De igual modo debe sostenerse que si en el país de origen el documento notarial tiene. Efectos ejecutivos, los tiene también en cualquier otro país, al igual que una sentencié. Judicial del propio país de origen

1. Para facilitar la libre circulación del documento notarial, los notariados deberían tratar 0= obtener de sus Estados la legitimación correspondiente que permita que el notario de ti latino como jurista, en descargo del aparato judicial o administrativo, reconozca que el¬ documento producido en un país extranjero cumple los requisitos de autenticidad equivalencia formal, y sea el propio notario el que afirme que no contraviene el derecho interno, si así es necesario. Lo anterior deberá hacerse constar en el acto de protocolización o depósito o documento que corresponda según la legislación notarial respectiva.

2. Debe propugnarse el uso de los medios más avanzados para evitar "clasificaciones tanto en los documentos matrices como en sus copias. Entre tales medios puede citarse el uso de papel de seguridad, tintas indelebles, hologramas y cualquier otro que la tecnología sugiera.

3. Debe instarse a que los notariados obtengan de cada uno de sus Estados la suscripción de convenios internacionales y regionales para facilitar la legalización y circulación de documentos.

4. Para facilitar la circulación del documento, la comunicación entre los notarios y evitar falsificaciones, cada notariado creará una base de datos, que estará disponible para la consulta de los otros notariados y notarios, con el siguiente mínimo contenido:

• Nombre de los notarios, medios de contacto con ello, competencia territorial, 'echa de nombramiento, y expiración del cargo en su caso (podrán incluirse otros, como idiomas hablados, etc.

• Requisitos de legalización exigidos por cada país y convenios ratificados en esta materia.

• Medios de seguridad empleados por los notarios en los documentos notariales sello, papel timbrado, etc.) Para evitar falsificaciones.

5. Con el mismo fín los notariados tratarán de establecer cualquier medio que sugiera la técnica para facilitar las comunicaciones rápidas y seguras entre notarios de diversos países y el acceso a las bases de datos.

6. Cuando un documento deba producir efectos en otro país, se deberá buscar la colaboración entre el notario redactor y un notario del país de destino, tanto en su redacción como en los trámites posteriores, persiguiendo la eficacia del documento y la eficiencia del servicio notarial.

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Circulacion del Documento Notarial y sus Efectos como Titulos Legitimador en el Trafico Juridico.pdf316.12 KB