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ALEMANIA

I. ¿Las sociedades comerciales en su país, pueden constituirse bajo características dadas por las partes ó deben respetar un TIPO?

En nuestro país existen sociedades civiles "sociedades de personas" y sociedades comerciales, éstas últimas están sometidas a las disposiciones del Código de Comercio y leyes posteriores, como ser ley de acciones, etc.- Existen sociedades de personas (Colectivas, Comanditas, de Responsabilidad Limitada) y sociedades de capital (S.A. y SAR.L.).
 

Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional

Cuando se crean o asumen su responsabilidad debe cumplir las siguientes formalidades:

1. Declarar la empresa o tipo societario a la Administración local de Hacienda
2. Solicitar una autorización especial de ejercicio de una actividad comercial o industrial.
3. Si se trata de un comerciante declarar la razón social con vista a su inscripción en el registro Mercantil.
4. Si se trata de una empresa artesanal solicitar su inscripción en el registro Profesional.
Para las Sociedades anónimas no existe un derecho uniforme para la creación de la empresa, hay creaciones jurídicas mixtas (v.g. sociedades de personas que participan de sociedades de capital, y el contrato social debe reunir ciertos requisitos).

Existen:

• Sociedades Colectivas
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad en Comandita por acciones (que tienen poca importancia económica)
• Sociedades Anónimas (que es por excelencia de las grandes empresas)
• SAR.L. Que es un tipo especial.

II. ¿En caso de tener que responder a un tipo, cuál es el que mas se adopta?

Depende de la actividad que desarrolla la sociedad.
Los tipos más usuales son la SA y la SAR.L.

III.- ¿Se exige alguna forma especial para la constitución? (v.g. escritura pública, formulario suscripto ante un funcionario determinado, etc.)


Acta notarial: adoptando los requisitos establecidos por la ley en cuanto a modalidades de constitución, de la dirección y del poder de representación. Se requiere obligatoriamente el acta notarial para las SA y para S.R.L .

En las sociedades de capital todos los cambios de estatutos y siguientes ley de acciones. Además todos los datos importantes de las sociedades comerciales deben ser inscriptos en el Registro Mercantil de tal manera que generalmente se requiere la participación del notario.

IV. ¿Se exige un capital mínimo? ¿Cuál?

Si, especialmente para las S.A.

V. ¿Existe alguna regulación especial para sociedades con un capital excesivamente elevado? En ese caso, ¿cual es la cifra a partir de la cual se aplica la regulación especial?



VI.¿Se deben inscribir las sociedades comerciales?


a) En caso afirmativo: ¿donde? ¿En un organismo judicial? ¿En un organismo Administrativo? Otro:

Sí, (Registro Mercantil)

b) ¿Quién solicita la inscripción? ¿La sociedad? ¿Un notario? ¿Un abogado? ¿Un tercero cualquiera?

Depende del tipo societario. En las SA les corresponde a los fundadores y a los miembros de la Dirección y del Consejo de Vigilancia.

c) ¿Que requisitos deben cumplirse?

Por ejemplo, en la SA los fundadores deben suscribir la totalidad de las acciones por acta notarial.

d) ¿Que tipo de control efectiva el órgano que inscribe? ¿Cuanto tiempo demora la inscripción en dicho organismo? ¿Se requiere publicación en algún diario oficial ó privado? La inscripción, ¿es constitutiva o declarativa?

El control que efectúa es exhaustivo, considerándose la matrícula perfecta.

La publicación se efectúa en el Boletín Federal y en un diario de la localidad (el contenido del acto del Registro debe ser exacto). Existen dos tipos de publicidad:

a. Publicidad en el Registro de Comercio (llevada por los Tribunales de Instancia) y;
b. Publicidad de las cuentas sociales.

La inscripción puede ser constitutiva o declarativa, según el tipo societario

e) ¿Llevan un folio por cada sociedad?

No llevan un folio, sino una matricula propia de cada sociedad.

f) ¿Se anotan las restricciones? (v.g. embargo de cuotas ó partes sociales)

Si, para las transferencias de acciones.

g) ¿Se utilizan las mismas formalidades para las modificaciones de los contratos?

Sí.

h) Sociedades extranjeras: ¿deben inscribirse en su país? ¿Cual es el método? ¿La sociedad extranjera que debe actuar en su país, su documentación, debe tener la legalización con apostilla ó legalización consular?

Según el acto que va a realizar la sociedad extranjera, si es un acto aislado o no. Si va a realizar actos de comercio y de acuerdo al tipo societario, el documento extranjero deberá tener apostilla, (y cumplir con los requisitos de la Ley Mercantil)

VII. ¿conoce ó puede averiguar cuántas sociedades del tipo más común se constituyen anualmente?

El tipo más común es la S.A. y la S.A.R.L.

VIII. ¿Que cantidad de habitantes tiene su país?

IX. ¿Existe la sociedad unipersonal (un sólo socio)? o patrimonio de afectación?

Existe la empresa individual, sin patrimonio de afectación. Se inscriben en el Registro Mercantil y están regidas por el Código de Comercio y el Código Civil (depende de la actividad individual); cuando son consideradas como comerciantes, están sometidas al derecho mercantil, deben reunir ciertas formalidades, su responsabilidad es ilimitada sobre su fortuna personal.

Cuando el empresario individual quiere limitar el patrimonio de afectación, constituye la S.A.R.L.: este tipo societario es una creación de la empresa individual para limitar su responsabilidad. El empresario constituye con un tercero una S.R.L. y luego de la fundación recupera las partes sociales de éste último. Se considera que existe más del 50% de las empresas matriculadas de esta forma.

X. ¿Existen restricciones en las sociedades para sus accionistas tales como edad de socios o directores? ¿nacionalidad, etc.?

Solo las restricciones establecidas por la ley para ejercer el comercio, por ejemplo la mayoría de edad.

XI. ¿Qué tipo societario y en que casos es obligatoria la sindicatura?

Es facultativo de cada tipo societario, pero en las S.A. puede establecerse una gerencia especial.

XII. ¿Es obligatoria la fiscalización privada mediante sindicatura? ¿Comisión de vigilancia? En tal caso, que requisitos ¿se exigen para ser síndico? o i¿ntegrante de la comisión?

El Consejo de Vigilancia es nombrado por la Asamblea General, en el caso de sociedades de capital, y su plazo no puede ser superior a cuatro años, y sus integrantes no pueden ser accionista de la sociedad.

El Consejo de Vigilancia decide, en los casos previstos por la ley y los estatutos; y es competente para tomar las decisiones concernientes a la base jurídica.

En la S.A.R.L. los asociados tienen libertad para regular las relaciones internas, pueden designar uno o varios gerentes; el Consejo de Vigilancia es facultativo cuando emplea menos de 500 asalariados, y es obligatorio cuando supera dicho número.

XIII. ¿Quién ejerce la representación social en los diversos tipos societarios: representación orgánica? Requisitos que debe reunir el apoderamiento para la representación voluntaria.-

Depende del tipo societario. En las sociedades de capital la Ley establece las modalidades de constitución de la Dirección. El poder de representación del órgano de Dirección es ilimitado, la ley establece además las modalidades de constitución del Consejo de Vigilancia y el funcionamiento de la Asamblea General. El órgano de Dirección es nombrado por el Consejo de Vigilancia, cuyo plazo no puede ser mayor a 5 años.

En las sociedades de personas, la dirección y el control, está solo habilitada para los asociados.

En las sociedades de nombre colectivo, todos los asociados tienen el derecho de control y de gestión pueden delegar la gestión en uno de los asociados. Se requiere unanimidad para las decisiones y sobre las materias enumeradas en el contrato social; la extensión de los poderes de representación está fijada por la ley.

La representación voluntaria, generalmente es ilimitada, pero depende del tipo societario.

XlV. Administración interna: Órganos, Régimen de deliberación y adopción de decisiones.-

Depende del tipo societario: en las Sociedades colectivas es confiada sólo a uno o varios socios, con libertad completa de actuar. Si es de mediana empresa, la decisión la toma el propietario, si es una empresa más importante (por medio de conferencias de servicios, quienes resuelven con total independencia lo que incumbe a su zona, para luego transmitir a la Dirección. propietario, Comité Director) elevando una propuesta de decisión.

En las SAR.L. por el Órgano de Gestión; en las SA por el Comité Director . .. En las sociedad de personas, personalmente los socios responsables.

La presente recopilación fué realizada por la Esc. María E. MASSA, a través de los trabajos presentados por la Delegación Alemana por el XV y XXII Congreso Internacional del Notariado Latino.-

ARGENTINA

I. ¿Las sociedades comerciales en su país, pueden constituirse baja características dadas por las partes ó deben respetar un TIPO?

Las sociedades en Argentina, deben respetar LOS TIPOS SOCIETARIOS, es decir que es obligatorio constituirlas de acuerdo a alguno de los tipos previstos.

En caso de incumplimiento del tipo, la sociedad es nula.

Los tipos societarios son:

• Sociedad Anónima.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Sociedad en Comandita por Acciones.
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad Colectiva.

II. ¿En caso de tener que responder a un tipo, cuál es el que mas se adopta?

Se adopta con mayor frecuencia el tipo Sociedad Anónima, y en segundo lugar la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

III.- ¿Se exige alguna forma especial para la constitución? (v.g. escritura pública, formulario suscripto ante un funcionario determinado, etc.)

Se exige escritura pública para la Sociedad Anónima, para las Sociedades en Comanditas por Acciones y para Sociedad Civil. El resto de los tipos societarios se puede instrumentar por escritura pública o por instrumento privado, con firmas certificadas por escribano.

IV. ¿Se exige un capital mínimo? ¿Cuál?

Solo la Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones tiene un capital mínimo de constitución que es de $ 12.000.- equivalente a (us 12.000) .

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