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NEGOCIOS FIDUCIARIOS

La fe es una virtud que nos permite creer en una cosa, aún cuando no la captemos por los sentidos; la fe según el diccionario de la Lengua Castellana, también significa confianza en algo o en alguien. Igual podemos entender por fe, la cuasi seguridad de que una cosa ocurra conforme a nuestro pensamiento.
 

Notario Narciso P. Lomelí Enríquez
Notario de Cihuatlán, Jalisco

La palabra fe, viene del Latín Fides-Fidel y de este término se derivan los de Fiducia, Fiduciaria y Fideicomisario. Todas estas expresiones conllevan el sentido de fe, de confianza. El fideicomiso, entonces, lo podemos entender como un acuerdo de voluntades, es decir, como un contrato en el cual una persona encomienda a otra en quien confía, la realización de un, fin determinado, a su costa.

Ciertamente, que el fideicomiso visto desde ésta perspectiva se parece al mandato, pues básicamente en este último contrato el mandante pide al mandatario que obre en su representación o en su nombre. Sin embargo, nuestra Ley limita el fideicomiso a ciertos actos y a ciertas personas, por lo que hay posibilidades de confusión; podemos concebir el fideicomiso como un instrumento jurídico, vigoroso, versátil, eficaz, útil para otros múltiples actos jurídicos Más adelante veremos una clasificación que nos permita observar en qué ámbitos podemos emplear el fideicomiso.

El contrato de Fiducia en nuestro entorno jurídico es exclusivamente de naturaleza mercantil, aún cuando de hecho pudiera darse un contrato de fideicomiso Civil a la manera en que lo prevé el Derecho Canónico, esto es, que una persona física o moral encargue a otra la realización de un fin a su costa; sin embargo, nuestra Legislación establece que solo pueden darse éstos contratos en materia mercantil y específicamente en el área bancaria, según lo establece el artículo 350, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Como es natural, la Ley no define qué es el fideicomiso, sino que dice en su artículo 346, que «En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de éste fin a una Institución Fiduciaria».

El Diccionario Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de Méxco, define el fideicomiso como un contrato mediante el cual una persona física o moral, transfiere la propiedad de un bien a una Institución Fiduciaria para que con él, realice un fin lícito que la propia persona señale en el contrato respectivo.

El tratadista MIGUEL ACOSTA ROMERO, nos da una breve noción del Fideicomiso en su texto, «Nuevo Derecho Bancario» aquí de frecuente cita «El Fideicomiso es una operación jurídica relativamente reciente en nuestro medio, aún cuando existen antecedentes legislativos y algunos proyectos de Leyes, como los conocidos con el nombre de Proyecto de Umantour de 1905, Proyecto de Creel de 1924, Proyecto Vera Estañol de 1926 y la Ley de Bancos de Fideicomiso de 1926; se introdujo esta institución en la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del 27 de agosto del mismo año. La doctrina ha discutido mucho los antecedentes del fideicomiso, algunos lo remontan al Derecho Romano y otros al Trust, que surgió en el Common Law y la Equity en Inglaterra, entre los siglos XIII y XV, se discute en México, la naturaleza jurídica del fideicomiso. Hay quienes lo consideran como contrato y quienes lo consideran como un negocio jurídico.»

CLASIFICACION DE LOS FIDEICOMISOS

Existen diversas clasificaciones de fideicomisos como las siguientes expreso y tácito' según sea el que se manifieste en forma indubitable la voluntad, o derive de algún acto en forma tácita. En mi opinión, en México sólo pueden darse los fideicomisos expresos y por escrito.

Fideicomiso oneroso o gratuito: según se trate de que devengue honorarios el fiduciario, o no; también en caso de que la transmisión de bienes, sea o no gratuita.

Fideicomiso público y privado: público será aquel en que intervengan instituciones gubernamentales o tenga por objeto bienes del gobierno federal, o realizar actividades de interés público, privado es aquel que se celebra exclusivamente entre particulares.

Otra clasificación de los fideicomisos: es la que los divide en: de garantía, de inversión de administración, testamentarios y para emisión de certificados de participación.

Para RAFAEL DE PINA, el Fideicomiso es una operación mercantil mediante la cual una persona física o moral llamada fideicomitentes, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendado éste a una Institución Fiduciaria.

El autor mexicano LUIS MUÑOZ, estima que: «Es el fideicomiso acto de comercio de los negociales; -intervivos- y también «mortis causa», y por el consiguiente, negocio jurídico mercantil bancario, mejor que operación de crédito, complejo, típico, nominado, de fiducia y de naturaleza fiduciaria; sujeto a cláusulas generales negociares o conditio iuris, con efectos reales y en virtud del cual una parte, el fiduciante, tradita la propiedad fiduciaria de una esfera o centro de intereses al fiduciario, que en principio está sujeto ex lege al deber de negociar, constituyéndose de esta suerte un patrimonio de afectación o separado para que el fiduciario observe los comportamientos pactados y congruentes con la función negocial, lo que incide en la esfera de intereses del fideicomisario y en la del fideicomitente a consecuencia de la reversión».

ESTRUCTURA NEGOCIAL DEL FIDEICOMISO



EL FIDEICOMITENTE

Es la persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una Institución Fiduciaria. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las Autoridades Judiciales o Administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a ellas o a las personas que las mismas designen.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE

El maestro MIGUEL ACOSTA ROMERO, en su libro NUEVO DERECHO BANCARIO, señala como DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE, los siguientes:

a) DERECHOS:

1. Reservarse los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo
2. Designar a uno o varios fideicomisarios
3. Nombrar Comité Técnico
4. Modificar el fideicomiso si se reservó ese derecho
5. Requerir cuentas al fiduciario
6. Transmitir sus derechos de fideicomitente (sise reservó esta facultad)
7. Revocar o terminar el fideicomiso (si se reservó ese derecho)
8. Derechos que le sean devueltos los bienes dados en fideicomiso en caso de imposibilidad de ejecución o que se le entreguen los remanentes una vez ejecutado el fideicomiso.

Hasta aquí la cita.

Yo agregaría, con fundamento en el artículo 346, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el de fijar los fines del Fideicomiso, objeto fundamental de la constitución del depósito de confianza encomendado a la Fiduciaria

Continúa la cita

b) OBLIGACIONES:

1. Pagar los gastos que origine la constitución y el mane/o del fideicomiso
2. Pagar los honorarios fiduciarios
3. En caso de que se transmitan inmuebles estará obligado al saneamiento para el caso de evicción
4. Colaborar con el fiduciario al cumplimiento del fin cuando para ello sea necesaria dicha colaboración
5. Pagar los impuestos que se generen a su cargo por la afectación fiduciaria

Es de precisarse que por lo que se refiere a las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 Y 4, también pueden ser realizadas, cumplidas o satisfechas por el o los Fideicomisarios.

EL FIDEICOMISARIO


Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso, o los remanentes una vez cumplida su finalidad. Este puede ser o no señalado al formalizarse la celebración del contrato. (Art. 347, LTYOC).

Pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso. Es nulo el fideicomiso que se constituya en favor del fiduciario (Art. 348 LTYOC)

Citemos de nueva cuenta la obra del maestro MIGUEL ACOSTA ROMERO, transcribo de ella lo que éste señala en la obra referida como:

DERECHOS y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO.

a) DERECHOS:

1. Están limitados por el acto constitutivo del fideicomiso En principio tiene derecho a recibir los rendimientos o los remanentes que queden a la extinción del fideicomiso salvo pacto en contrario
2. Derecho a exigir revisión de cuentas
3. Derecho a modificar el fideicomiso, si es Irrevocable por parle del fideicomitente
4 Facultad para transferir sus derechos de fideicomisario
5 Derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente, el fideicomiso, si así se prevé en el acto constitutivo

Hasta aquí la Cita.

b) OBLIGACIONES

1. La de pagar los Impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del fideicomiso
2 La de pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso
3 La de pagar los honorarios fiduciarios

Por su parte el artículo 355, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, señala El fideicomisario tiene frente a la fiduciaria DERECHOS PERSONALES DE CREDITO, para exigir el cumplimiento de los fines del fideicomiso, para acatar la validez de los actos que la fiduciaria cometa en su perjuicio y la de reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso (Art. 355, LTYOC)

FIDUCIARIO


Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso El fiduciario se convierte en titular del patrimonio constituido, por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad

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