• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
El CONCEPTO INICIAL

Fue en agosto de 1994 que la «American Bar Association» (ABA), siguiendo la recomendación de su Comité de Segundad e Información («Information Security Commitee») perteneciente a la Sección de Ciencia y Tecnología de dicha Asociación, acordó la siguiente resolución:
 

Notario William B. Kennar
Notario y escribano de Londres

RESUELVASE que el Consejo de la Sección de Ciencia y Tecnología, apoyando los esfuerzos de la EDI y de la División de tecnología e Información. Inicie los trabajos de un Comité de Especialización de la ABA y colabore con cualquier otra organización internacional o nacional que mostrara Interés en el propósito de lograr una especial certificación de los "CyberNotaries.”

Dicha resolución por sí misma, aunque corta y en general un poco vaga, marcó el inicio de una nueva era para la profesión notarial, ya que significó el primer acercamiento con efecto potencial hacia el conocimiento de la electrónica y hacia el intercambio de datos que se deriva de ella.

No obstante lo anterior, se puede fácilmente percibir este cambio pues se trata de un cambio con resistencias, que representa una gran posibilidad de crecimiento, desarrollo y ampliación de la función del notario en la sociedad como gremio profesional. Para ser un poco más específico, examinemos primero las bases sobre las que se fundamentó la citada resolución.

Los "CyberNotarios" podrán ofrecer servicios profesionales relacionados con la certificación y autentificación de las transacciones internacionales vía computadora a través de registros que garanticen su consentimiento y demuestren su validez y por lo tanto su carácter como transacciones internacionales en cualquier jurisdicción. Estos especialistas garantizarán la autenticidad y credibilidad de las transacciones hechas vía computadora desde su misma existencia, incluyendo su creación, comunicación, procedimiento, retención y capacidad probatoria, porque una de las responsabilidades de estos especialistas será paralela con la de aquellos notarios que ejercen en los países del sistema latino o del «Civil Law», donde se ha establecido una profesión notarial muy sólida, como sucede tanto en Inglaterra como en los países que tienen un sistema de tipo latino en donde su especialidad jurídica puede llenar satisfactoriamente las necesidades de competencia profesional y seguridad que requiere dicho sistema latino o de Derecho Civil.

Los estadounidenses estaban perspicazmente conscientes que el sistema notarial en los Estados Unidos, con excepción del existente en el Estado de Louisiana que tiene un sistema de origen latino o civil (parecido al nuestro), les daba poca calificación para prestar un servicio autentificador, porque resultaba inadecuado para la función para la cual había sido diseñado. Sería un requisito inicial para comenzar a ejercer su nueva profesión notarial calificada que pudieran ser totalmente responsables por los actos autenticados por ellos.

El reporte continúa

Necesidad de una Definición de Especialidad en el Comercio Internacional vía computadora.

La introducción de las tecnologías electrónicas en los negocios ha incrementado la necesidad de lograr una manera compatible de hacer transacciones, sin que para ello exista ninguna dificultad o impedimento histórico-legal en ninguno de los dos sistemas legales ni en el sistema anglosajón o de Common Law, ni en el sistema de tipo latino o de Derecho Civil o Romanista. No obstante lo anterior, muchas de las transacciones electrónicas dan hoy problemas especiales, ya que por la velocidad y la cantidad de información que pueden llevar y almacenar, implican algunos riesgos particulares que dan alguna incertidumbre respecto de la identidad, autoridad y capacidad de las partes que realizan el acto de la transacción.

Ambos sistemas notariales varían considerablemente. En el sistema de tipo latino o sistema civil, el notarla es responsable de crear o diseñar los documentos con validez legal y obligatoria para las partes que intervienen en ese acto. Igualmente, la función de los notarios en este sistema tiene una gran significación en términos de peso legal por la validez que adquiere su documento dentro del propio sistema. Es comparable esta validez con la poca importancia de este reconocimiento con el que se invisten a los «notary publícs » en los Estados Unidos. El «Cyber-Notary» está diseñado para tener un nivel de entrenamiento y un poder de certificación con reconocimiento igualo tanto más que en los sistemas de tipo latino o romanista con el propósito de evitar los conflictos que surjan de las demandas propias de una seguridad electrónica para el comercio. Para eso, es necesario lograr una forma especial de certificación, comparable con el grado de certificación que tienen los notarios en el sistema de tipo latino.

Con lo anterior, tenemos una clara declaración y un claro intento de elevar el nivel de la profesión notarial en uno de los países más importantes del mundo donde previamente han perdido su reconocimiento. La profesión notarial se ha ido introduciendo en el campo de las operaciones internacionales vía computadora porque se cree que es ahí en donde descansará en el futuro. Por otra parte, el sistema notarial quedará inalterado y podrá seguir actuando en su propia esfera nacional interna.

El reporte ahora se refiere a los aspectos legales que deberán ser observados por los -CyoetNotaries-.

La autoridad del «CyberNotary» deberá basarse, en primera instancia, en el acuerdo de aceptación por las partes del reconocimiento de la actuación del «CyberNotary» para su propósito, que junto con la práctica profesional, se espera sea aceptado siguiendo las bases del Comité. Las partes en una operación internacional vía computadora aceptarán por contrato reconocer la autoridad del «CyberNotary» Las reglas privadas que respaldarán esta autoridad se desarrollarán en el campo propio de la Especialidad. Un ejemplo similar de contratos privados reconocidos jurídicamente es el ICC, o reglas de conciliación y arbitraje (que las podemos contemplar al insertar una cláusula sobre a quién se designa como árbitro o a qué arbitraje nos someteremos). Actualmente, en Estados Unidos ninguna legislación, ya sea local o federal, ha contemplado este tipo de cuestiones y es muy deseable que lo hagan Por lo demás, el «CyberNotary» será un notary public regido por las leyes estatales aplicables en los Estados Unidos.

REGIMEN LEGAL INTERNACIONAL

Se espera que las bases para el reconocimiento legal de las actuaciones del «CyberNotary» puedan ser establecidas en el ámbito de la práctica comercial internacional, en los países que actualmente acepten el concepto de intervención profesional neutral (la mayor parte de los estados integrantes de los Estados Unidos), Es interesante saber que un convenio similar ya fue suscrito entre el Notariado chino y la Unión lnternacional.

El principio jurídico general de legislación internacional aplicable a esta autoridad es aquel que dice «l ocus Regit Aciurn-. que significa que si la operación (acto jurídico) cumple con los requisitos y las formalidades del país donde se expide, también cumplirá con las formalidades del país donde éste será ejecutable o donde podrá ser oponible a terceros (excepto, obviamente, en donde haya diferencias sustanciales como tratándose de los sistemas registrales o regulaciones especiales en cuanto a operaciones con bienes inmuebles), Sin embargo, los actos del «CyberNotary» (quien tendrá certificación notarial, así como una especialidad calificada) serán reconocidos en los Estados Unidos y se espera que lo puedan ser en todo el mundo.

Este principio de "Locus Regit Actum" ha sido una de las guías principales del Derecho Internacional Privado y se refleja en los estatutos para un mejor intercambio internacional entre países En la legislación estadounidense se puede encontrar en la Regla 44(a)(2) de Procedimiento Civil y en las Reglas Probatorias Federales 902(3) y 903.

El reporte es en sí mismo bastante explícito y debemos ver que su texto nos sirve para observar las diferencias entre ambos sistemas legales. Nos hace notar que aunque se trata de dos sistemas legales completamente diferentes, no son totalmente excluyentes en este campo y a pesar de que nos hace notar esas diferencias, nos dice también la manera de resolverlas para poder aplicar normas y procedimientos que no las contradigan y que puedan interactuar a través de aceptables normas y procedimientos recíprocos.

Así la aceptación de documentos y la facilidad para reconocer operaciones entre los dos sistemas está normalmente acompañada en bases en donde los documentos extranjeros no siempre cumplen con las formalidades, ya sea en cuanto a la forma misma o en cuanto al procedimiento.

El papel de intermediario es reconocido en ciertas jurisdicciones que usan el sistema de tipo latino o romanista, así como en los que usan el sistema anglosajón o «de common law», como una forma profesional y altamente calificada como lo es la práctica notarial. Legalmente y en la práctica, las actuaciones del notario, como un intermediario profesional en operaciones o actos jurídicos, tienen un peso sustancial casi irrefutable. Esto, sin embargo, no es aplicable en los Estados Unidos ya que el origen de los documentos varía, ya sea en cuanto a la forma en que son hechos como en su aplicación, en su conservación y reproducción, de tal manera que no pueden ser comparables. Consecuentemente, los documentos y las transacciones en los Estados Unidos tienen un nivel considerable de dificultad en cuanto a su reconocimiento y aplicación legal en la vida real. Es fundamental poder incrementar una interdependencia en ambos sistemas notariales, tanto en la esfera económica como en la legal, ya que esto se ha convertido en un problema y desventaja para los Estados Unidos.

El problema en los Estados Unidos es que no se han establecido lineamientos legales que den un efecto sustancial al papel del intermediario. Sin embargo, se puede crear esa autoridad por contrato, con una regulación nueva y por acuerdos internacionales que versen sobre operaciones internacionales La práctica deberá necesariamente de ir unida con el reconocimiento de un intermediario profesional especializado (como, por ejemplo, el «CyberNotary»).

Se espera que con el establecimiento de esa especialización calificada, junto con muchos casos de acuerdos contractuales llevados a cabo por las partes, las actuaciones, registros y el subsecuente testimonio expedido por el «CyberNotary» pueda tener un efecto sustancial importante. Se espera también que el «CyberNotary» tenga un peso importante tanto en su propio país como internacionalmente, en donde estos actos pueden traspasar fronteras.

Teniendo una dirección propia, teniendo argumentos para el establecimiento del «CyberNotary», el reporte toca ahora otro aspecto vital de la Propuesta los asuntos evidenciaríos:

Porque muchos conocedores del Derecho en ambos sistemas desconocen el campo avanzado de la computación y el avance de la tecnología, y porque no existe un instrumento basado en computación que pueda manejar información de una manera segura (refiriéndose a la intervención de un tercero ajeno a ella) por ser muy sencillo poder adulterar el «papel-base» (datos) que contiene la información y el comercio electrónico, es importante una correcta especialización del «CyberNotary.»

Esta referencia central versa sobre el futuro del «CyberNotary», y por qué no, de los notarios en general La inseguridad de la naturaleza de las operaciones electrónicas nos ha llevado a pensar o a idear lo que será una "Tercera Parte Confiable» en cuanto a las operaciones electrónicas; esto es, una parte de la transacción pero ajena a ésta, en la cual las demás puedan asegurar tanto la viabilidad y confiabilidad de su operación como la transmisión, autenticidad y la garantía de que quedará archivado con esta parte. Como hemos visto, el «CyberNotary» se desarrollará en el mundo del comercio electrónico y descansaría en la confiabilidad que las partes de la operación depositarán en la seguridad de la transmisión, el contenido de su comunicación, y en la fe en que esa comunicación gozará de un adecuado reconocimiento que asegure su validez, ya sea en el ámbito local o en el internacional.

Hay otros modelos de operaciones electrónicas, pero un «CyberNotary» internacional y calificado es particularmente conveniente, ya que el notario ha sido reconocido como una tercera parte confiable desde hace siglos y también ha usado los conceptos de autentificación y certificación. El «CyberNotary» será un experto técnico y legal, combinado con la especialización, porque será un experto en varios sistemas de seguridad informática y tecnológica, podrá certificar electrónicamente y dar autenticidad a todos aquellos elementos electrónicos en una operación comercial que resulta crucial para que ésta pueda tener fuerza legal y ser oponible a terceros. Usando tecnologías como la firma digital, los notarios podrán certificar electrónicamente, con gran certidumbre, la identidad de las partes, es decir, de quién origina el mensaje y además, dando un alto nivel de seguridad, observando el contenido de los términos del mensaje, indicando tanto el día y la hora de la actuación notarial o de su protocolización con el propósito de conservarlo en su archivo.

La pregunta del status profesional de la función notarial en países anglosajones o del sistema de Common Law se refleja en el último párrafo que a continuación veremos:

La función electrónica de los actos del «CyberNotary» puede, para los propósitos de Estados Unidos, dar varias consideraciones, como los actos de otro cuerpo de fe pública y certificación. Los actos del -Cybert-notary- no podrán tener el mismo valor probatorio en Estados Unidos que en otras jurisdicciones que tengan un sistema de tipo latino o romanista o sistema civil (como el nuestro), sin embargo, podrán encarar algunos requerimientos probatorios para poder ser presentados en la Corte como una prueba de evidencia, bajo la Regla 901 del Reglamento Federal. El poder probatorio del «CyberNotary», que por su misma naturaleza podrá ser sólo documental, no puede, salvo reconocidas excepciones, ser análogo al sistema legal americano. Actos de reconocida especialización intermediaria Junto con la aceptación de las partes para el propósito deben ser acordadas sustancialmente y con un efecto presumible El contrato entre las partes en la operación debe reconocer la autoridad del «CyberNotary» para dar a ambas partes derechos y también tener un elemento de admisibilidad.

Otras funciones o profesiones derivadas del Common Law, como las de Inglaterra y Gales, están buscando valor probatorio para sus actos, pero esto aún se ve muy lejano para la actividad en Estados Unidos. No obstante, la ausencia de valor probatorio no será un impedimento para el posterior desarrollo de la profesión.

Ver texto completo en archivo descargable en PDF

AdjuntoTamaño
El Concepto y el Desarrollo del Cybernotary.pdf82.54 KB