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REGLAS GENERALES

La función del notario consiste en redactar y autorizar una escritura relativa a actos jurídicos y a hechos sobre derecho civil, así como legitimar un documento con firma, redactar los estatutos de una sociedad anónima y otras semejantes a petición de las partes y otros interesados.
 

Notario Susumu Umamura
Notario de Japón

El instrumento público quedará inválido, en caso de carecer de los requisitos de la Ley del Notariado y otras leyes. Por lo tanto, el notariado este obligado a adherirse estrictamente a las normas.

El notario no puede negarse a rechazar el servicio a las partes sin justa causa.

Al notario le está prohibido develar lo tratado ante él, a excepcron de que la ley se lo permita. Sin embargo, puede hacerlo con el consentimiento del otorgante.

El notario no puede tener otro oficio público, ni dedicarse a ningún negocio comercial, ni ser presidente ni empleado de la sociedad comercial, o la asociación con persona jurídica con el fin lucrativo, si bien no le es aplicable de conseguirse el permiso del Ministro de Justicia.

El notario puede cobrarles a los otorgantes arancel, franqueo, remuneración diaria y los gastos de viaje. Pero no puede recibir de ellos ninguna retribución extra por su servicio. El decreto del Gobierno dispone sobre arancel, franqueo, remuneración diaria y los gastos de viaje.

Si no hay ningún notario o si éste no puede ejercer la función en la jurisdicción de una oficina principal o local de asuntos legales, el Ministro de Justicia está autorizado a hacerle desempeñar la función notarial a un funcionario de dicha oficina dependencia en esa jurisdicción.

NOMBRAMIENTO y PERTENENCIA.

1 NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO.

El notario pertenece a una oficina principal o regional de asuntos legales.

El ministro de Justicia fija el número de notarios pertenecientes a cada oficina de asuntos legales en el país.

El Ministro de Justicia está autorizado para nombrar al notario, designando el distrito de actividad en la jurisdicción de una oficina principal o regional de asuntos legales.

Para que un aspirante sea nombrado notario, los requisitos son:

1 - Que debe tener nacionalidad japonesa y ser mayor de edad.
2- Que, después de tener éxito en su examen, tiene que llevar más de 6 meses realizando prácticas como pasante de notario.

El Ministro de Justicia puede determinar sobre el examen y la realización de prácticas como pasante de notario. Por ahora, no hay ninguna disposición acerca de éstos.

Puede ser nombrado como notario un juez (excepto un juez del tribunal sumario), un fiscal (excepto un fiscal asistente) o un abogado sin someterse al examen ni realizar prácticas como pasante de notario.

Además de este nombramiento, el Ministro de Justicia está autorizado para nombrar notario a funcionarios que se han dedicado a los servicios judiciales por largo tiempo y que están dotados de sabiduría y experiencia equivalente a la de juez, fiscal o abogado, después de la aprobación del comité de revisión establecido por el decreto ley, sin necesidad de someterse al examen ni de realizar prácticas como pasante de notario.

No podrá ser Notario el Aspirante:

1 - Que ha sido condenado a prisión o a trabajos forzados o haya sido condenado a penas más severas, de dos o más años de prisión.
2- Que no ofrezca la fianza o la suplementaria en el término fijado
3- Que haya alcanzado 70 años de edad.
4- Que tenga dificultad en ejercer la función notarial por debilidad física o mental.

En este caso, el comité debe revisar la causa y aprobar la destitución.

El notario en ejercicio deberá separarse del oficio de forma automática, si llegará a carecer de los requisitos antes mencionados desde 1 hasta 3.

Por ahora no se celebra el examen antes dicho, porque este examen debe ser similar a la Oposición Nacional para Servicios Judiciales que selecciona candidatos a juez, fiscal y abogado de muchos aspirantes en lo que se refiere al contenido y la calidad. Desde la puesta en marcha del sistema notarial, la mayoría de los notarios han sido nombrados de entre jueces y fiscales que-se han formado dos años como pasantes en el Instituto de Formación Judicial tras tener buen éxito en el examen antes dicho y que tengan mucha experiencia práctica a lo largo de su larga carrera. Teniendo en cuenta esta realidad, hasta ahora, no se ve la necesidad de celebrar el examen de oposición para elegir candidatos a notarios.

Así, podría decirse que está asegurada la capacidad que necesita el notario como profesional judicial.

REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

1 Reglamento sobre colegiación notarial.


El Notario puede desempeñar su misión en la jurisdicción de la oficina principal o local de asuntos legales a que pertenece.

El notario tiene que establecer la oficina en un lugar designado por el Ministro de Justicia. En donde realiza la función Notarial, pero puede ejercerse si fuera de ésta por el índole del caso o por el reglamento que establezca una excepción a esta regia.

En una notaría asociada ejercen la función notarial más de un notario. Por ejemplo en Tokio, hay unas 40 notarías de las cuales la mayoría se encuentran asociadas excepto la 7. En unas ciudades grandes, todos, 'los notarios aportan todos los aranceles recogidos o unos porcentajes de ellos para organizar notarías en asociación, Su motivo principal consiste en administrar una notaría conjuntamente en lo financiero y lo económico. En una notaría asociada, cada notario puede desempeñar la función en forma independiente.

Colegio regional del notariado - En la jurisdicción de cada oficina principal o regional de asuntos legales en todo el país existe, un colegio regional del notariado a que se integran todos los notarios en dicha jurisdicción. El colegio de notariado se dedica a dirigir a los notarios y a actuar de enlace entre ellos para mejorar y unificar los servicios notariales y mantener la integridad del notariado. El colegio de notarios puede plantear una propuesta sobre asuntos notariales al jefe de la oficina principal o regional de asuntos legales y ofrecer consejos a problemas planteados por dicho jefe. Esta propuesta y estos consejos son elevados al Ministro de Justicia.

Además, el colegio de notarios debe informar al jefe de la oficina principal o regional de asuntos legales, de actos ilegales o indignos de los notarios.

El decreto del Ministerio de Justicia dispone los objetivo de dichos colegios. La función y el estatuto tienen que someterse a aprobación del Ministro de Justicia. El nombramiento y la destitución de directivos deben presentarse al jefe de la oficina principal o regional de asuntos legales. Todos los notarios han de pertenecer al colegio del notariado. De estas circunstancias, se desprende que el colegio del notariado es un sindicato público.

El colegio del notariado se dedica a dirigir y regular a los notarios, así como ofrecer propuestas al Ministro de Justicia sobre la función notarial y cooperar con éste. Pero, el colegio del notariado no tiene ninguna autoridad para supervisar a los notarios en el ejercicio de la función notarial. De hecho, el colegio del notariado no tiene ni norma del control, ni de deontología, ni de sanción, sino sólo la misión de aportar propuestas e informes al Ministro de Justicia.

EL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO

El Colegio Nacional del Notariado de Japón está establecido como el centro nacional de los notarios y los colegios regionales del notariado. Este colegio tiene la misión de dirigir a los notarios y los colegios regionales del notariado y actuar de enlace para ellos a fin de mejorar y unificar los servicios notariales, así l' como mantener la integridad del notariado.

Además, está autorizado para plantearle propuestas y consejos al Ministro de Justicia, en lo que se refiere a la función notarial.

EL SISTEMA DE SANCIONES POR INFRINGIR LEYES POR PARTE DEL NOTARIO.

1 Sanciones disciplinarias


La ley de Notariado se refiere al proceso de imposición de amonestación y otras correcciones disciplinarias por infracción e indecencias en que incurra el notario.

El notario se somete a la superintendencia del Ministro de Justicia. El jefe de la oficina principal o local de asuntos legales está autorizando para vigilar al notario dentro de su jurisdicción, en virtud del orden del Ministro de Justicia.

La vigilancia consiste en:

1 Llamar atención por los servicios realizados de forma inapropiada, aconsejando el desempeño propio de la función.
2 Amonestar por el comportamiento inoportuno dentro o fuera de la misión notarial, luego de recoger la excusa del notario.
Para vigilar al notario, el inspector puede examinar los documentos conservados en la notaría o hacerlo al funcionario designado por dicho inspector.

Los otorgantes o los interesados pueden plantear la reclamación contra las actuaciones del notario al jefe de la oficina principal o local de asuntos legales a la que pertenece dicho notario. Quien no esté satisfecho con la medida tomada por esta reclamación puede acudir al Ministro de la Justicia con nueva reclamación.

El notario se somete a la sanción disciplinaria del Ministro de Justicia si incurre en infracciones profesionales o perjudica la dignidad del notariado.

La sanción disciplinaria consiste en estas cinco medidas:

1 - Amonestación.
2- Multa administrativa al menos de 50,000 yenes.
3- Suspensión del cargo hasta el límite máximo de un año 4- Translado
5- Separación definitiva.

En cuanto a multa administrativa, suspensión del cargo, tras loción y separación definitiva, el Ministro de Justicia está autorizando para aplicarlos después de que el Comité de Vigilancia de Notariado apruebe estas sanciones. La amonestación la impone el Ministro de Justicia sin intervención de dicho Comité.

En caso de que el notariado haya sido detenido o condenado a la pena de encarcelamiento de corta duración, naturalmente se ve obligado a quedarse cesado del ejercicio del cargo hasta la liberación.

Tratándose de la sanción disciplinaria, si el Ministro de Justicia considera que la corrección apropiada sea suspensión del cargo, traslación o separación definitiva del cargo, puede someterle al notario a la cesación del ejercicio del cargo hasta el término del proceso disciplinario.

El colegio regional del notariado y el Colegio Nacional del Notariado no están investidos del poder de aplicar ninguna corrección al notario por el comportamiento indigno o reprochable. Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Notariado dispone que el colegio regional del notariado, si encuentra infracciones o actos indignos cometidos por los notarios, debe informarle de ellos al jefe de la oficina principal o regional de asuntos legales o al Ministro de Justicia.

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