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Génesis de sus Modalidades Básicas

1- La Brillante Tesis de un Académico


Para solemnizar su ingreso a la Academia de Derecho Notarial, abril 1983 Bernardo Pérez Fernández del Castillo produjo un brillante trabajo en terno de facetas fundamentales del ejercicio del Notariado. En su primera parte, desarrollada a guisa de introducción, descubre en el remoto pasado de algunos pueblos a los precursores de la institución. Escribas, mnemones, tabelionío, tabulari, tlacuilos.
  Gilberto Moreno Castañeda
Figuras pintorescas cuya evocación nos transporta a las obras maestras de la literatura temprana de los pueblos, forjada en la época en que sus idiomas se encontraban aún en el proceso de su formación.

Ubicándose luego en nuestro tiempo, analiza una a una las diversas coyunturas profesionales en el que el notario asume responsabilidades de carácter fiscal.

La búsqueda queda aún inconclusa.

Más allá de sus elucubraciones, más allá de la aparición misma de los precursores, la concepción del Notario surge en el momento en que la evolución social de los pueblos, integrados ya los elementos constitutivos, culmina con el surgimiento del Estado.

El fenómeno sociológico que de esta manera se resuelve en la estructuración del Estado es el que viene a determinar, hasta nuestros días, no sólo las responsabilidades fiscales, sino las modalidades todas de la función notarial.

2- La Aparición del Estado

Aquella etapa de la evolución social, considerando factores de extremada complejidad siempre diferentes a cada proceso histórico, tiene lugar cuando un grupo humano, unido entre sí por vínculos étnicos o por otros elementos de homogeneidad, ha consolidado su dominio sobre un territorio determinado.

Venturosa realización, del ingenio humano, surge entonces el Estado, como una promisoria estructura política en la cual convergen, en gama profusa y abierta, inenarrables atributos de perfección.

Uno e indivisible, con esa unidad integral semejante a la que permite, en cualquiera de los niveles de la biología, asignar a un ser el calificativo de individuo; armoniosa, funcional, eficiente su estructura interna, como la de un organismo vivo; equiparándose a una persona física, receptáculo universal de obligaciones y derechos.

No importa si el contrato social de Juan Jacobo Rousseau o cualquier otra de las teorías elaboradas en torno a su naturaleza sea la depositaria de la verdad. Sobre lo que ellas pregonan, un hecho destaca incontestable. El Estado, que surge impulsado por una motivación fundamental, a saber:

Asegurar el bien de la comunidad. Proporcionarle tranquilidad y sosiego; abundancia y riqueza, honor y respeto; en una palabra, la satisfacción de todos los requerimientos que puedan dimanar de la condición humana.

3- La Soberanía

La innata, indeclinable, exponente del más claro de sus designios, el Estado se ha reservado para sí, entre otras no menos fundamentales, una doble potestad. La de imponer las normas de conducta que podrán conducirlo a la realización de sus designios; y complementariamente, la de recurrir a la coacción para asegurar su observancia.

Este poder abierto, absolutamente exclusivo, no compartido con otra entidad alguna, que se proyecta por igual sobre el territorio, las personas y las cosas, es lo que ha recibido el hombre de soberanía.

Concepción un tanto abstracta, de perfiles imprecisos, en cuya posesión intocable hacen radicar su honor las naciones; y cuyas perturbaciones suelen desencadenar tan enconados, cruentos conflictos.

4- Las Tendencias Socializantes

Las atribuciones que el Estado absorbe para alcanzar aquel ideal supremo del bien común están sometidas, dentro de su intrincada complejidad, a una transformación incesante. El modelo inspirado en el liberalismo francés, estático, apenas vigilante, reducido a la pasividad, ha caído en el olvido.

Nuevas formas dinámicas lo han suplantado.

A medida que unas a otras se suceden las doctrinas sociales, proclamando postulados cada vez más avanzados e imprimiendo nuevas menciones a la concepción del bien común, los Estados se han rizado a una carrera expansionista en la que invaden, con su actividad. Nuevos campos, antes venados a sus designios.

La evolución se acelera.


El orbe entero es testigo y actor de la violenta transformación que ocurre. Los sistemas tradicionales se resquebrajan, aparecen por doler las medidas socializantes, el Estado se aventura en inmersiones da vez más profundas en la economía; y ensanchándose la senda, se ha llegado a los regímenes totalitarios, en que la iniciativa privada, en todas las órdenes, es sustituida por la del Estado.

5- La Justicia

Fume, inconmovible en medio de las azarosas vicisitudes que han sobrellevado los pueblos por encima de las atribuciones de poder que ha sido instituidas para gobernarlos, sobresale una sabia y miseria, cuya finalidad última es la de mantener la cohesión social entre los grupos; y que ha constituido, en la aparición de todos Estados, su primera y más decisiva motivación.

Surge como un correctivo a la endeble condición humana. Mediante maquinaciones de todo género, recurriendo inclusive a la violencia, el hombre pugna, llegada la hora del reparto, en el de las cargas, porque le sea asignada la menos onerosa; en el de los bienes, por apropiarse para sí la porción más valiosa.

Motivada por estos atávicos impulsos, aquella manifestación de poder del Estado propone arrancar la violencia; y asegura,
entre los individuos, el sosiego y la tranquilidad; la paz y la concordia.

Es la misión de la justicia.

A partir de la aparición de los Estados, no importa el régimen político que en ellos haya prevalecido, todos los pueblos la han propiciado en sus expresiones milenarias, a saber:

La distributiva, que los romanos, con la incomparable precisión de los vocablos latinos, definieron con esta fórmula magistral: suum quique tribuere. Dar a cada quien lo que le corresponde, según su condición y sus merecimientos.

Y la conmutativa, simbolizada por la balanza en manos de un invidente, dechado de la sabiduría. Impone el resarcimiento de los menoscabos ocasionados por los actos ilícitos o negligentes; y por las transacciones patrimoniales que se conciertan entre los hombres, pugna, por sus infinitos caminos, porque en ellos campee la equidad.

Instrumento de la justicia es el Derecho.

6- El Derecho

Por encima del código de ética persiguiendo el ideal de la justicia, el hombre hubo de desarrollar un sistema de normas para regular sus relaciones. El conjunto de ellas es lo que constituye del Derecho.

Partiendo de principios de validez universal, avanzando por los caminos de la dialéctica pura, aquellas se fueron desenvolviendo paulatinamente, ajustándose a las condiciones mutantes de la convivencia social.

Durante la prolongada era humana de la proyección interior, en la cual, cerradas las ventanas que permiten alcanzar el conocimiento del mundo exterior, el hombre se repliega en sí mismo y se adentra en el arcano del suyo interior, el Derecho, juntamente con el lenguaje y la religión, la filosofía y las artes, alcanza su más alta expresión.

Por razones que son obvias, el pueblo que fue capaz de crear el prodigio de la lengua latina, es el que más sea destacado en la formación del Derecho. Su obra es incomensurable. Fue necesario el transcurso de mil cuatrocientos años para que aquella alcanzase la fase de su culminación.

Las primeras elucubraciones se advierten en el siglo octavo antes de Cristo, en la época en que la pequeña comunidad que se agrupa en terno a la urbe romana se erige en Estado. Los dos atributos más destacados de aquel pueblo singular, la lengua y el Derecho siguen derroteros paralelos e incesante perfeccionamiento.

Los principios de justicia, sobre los que se hacen reposar las normas de la convivencia, se transmiten de generación en generación, enriqueciéndose progresivamente en contenido y en perfección. No es obra de legisladores; sino jurisconsultos; esto es: pensadores que basándose en los postulados de la razón pura, hacen aflorar nuevas normas para el robustecimiento de la justicia.

Obra así, no de los legisladores, ni siquiera de los magistrados encargados de administrar la justicia, sino de los investigadores, recibe con razón el nombre jurisprudencia.

Alcanza su mayor esplendor en el inicio de la era cristiana. Es el periodo de su expresión clásica. Durante los dos primeros siglos que siguen al advenimiento del cristianismo, brilla una verdadera pléyade e juristas eminentes. El ciclo se cierra en el siglo tercero con la parición de tres figuras geniales cuyo nombres son conocidos en la literatura jurídica universal: Papíniano, Ulpiano y Modestino.

Alcanza la cumbre, hacia el siglo cuarto, comienza la ingente tarea e codificación. Ordenar la bella obra creada, metodizarla, tematizada, convertirla en un instrumento, que trascienda de la era preceptiva, se eleve a los planos de la ciencia y la didáctica. El proceso culmina en la tercera década del siglo sexto, con la genial compilación del emperador Justiniano.

Completada desde nuestro tiempo, la obra resulta apenas verosímil. Es tan profuso el material que se somete a la síntesis de los compiladores, que el número de libros que lo contienen se aproxima a dos mil; y no son solamente los que proceden de los jurisconsultos, sino también de los decretos de los emperadores.

Catorce siglos de tenacidad creadora precedieron a los codificadores. y no obstante la inconmensurable magnitud de la obra, el trabajo de compilación se realizan en solo cinco años, los transcurridos del quinientos veintiocho al quinientos treinta y tres. Tan ingente hazaña del intelecto solo puede explicarse por uno de los atributos del material codificado, a saber: su impecable ordenación lógica.

El Derecho que por aquel largo proceso fue creado, responde a todos los requerimientos imaginables, No hay conflicto que pueda surgir entre los hombres, ya sea en el orden social, familiar o patrimonial que no encuentre en el vasto contenido el precepto justo para su resolución.

Y ese Derecho no se extinguió con la caída del imperio romano.

Por el contrario, recogido por todos los pueblos de ascendencia latina, vino a constituir la base de todas sus instituciones jurídicas. Remodelado por los siglos, adaptado a las culturas y a los regímenes supervivientes, se resolvió en todas las naciones que merecen el calificativo de latinas, en ese monumento insuperable de sabiduría constituido por los códigos civiles.

Y no solo esos ordenamientos, sino en realidad todas las estructuras jurídicas del mundo occidental encuentran su inspiración en el antiguo Derecho Romano. Y sin embargo, a pesar de su proyección universal, jamás el mundo moderno, inmerso ya en la era de la extroversión, podrá llegar hasta el fondo de sus inagotables fuentes.

7- Motivación del Derecho

Pero las normas del Derecho no son principios teorizantes, ni los ordenamientos que los contienen tratados de doctrina, tendientes a la ilustración de los espíritus inquietos.

Su naturaleza es mucho más trascendente. Manifestación de la potestad del Estado, expresión de la soberanía, constituyen positivas de conducta.

Como la vida en la semilla que aún no germina, como la energía mulada en el agua que una represa almacena, así la norma. Su el de acción se mantiene latente en tanto no ocurran las situaciones de hecho hacia las cuales habrá de proyectarse.
Y el proceso continúa de la misma manera que en aquellos paragones propuestos. Una vez que la simiente ha germinado, brota vida, cuando el agua ha sido liberada desde la represa hacia el abismo, se encienden las luces en la central eléctrica. Así la norma. En cuanto ocurren los actos, los hechos o las situaciones sobre los cuales de ejercer su acción, se convierte en un mandamiento actual, eficiente, dinámico, presto a dejar sentir sus impulsos.

Los hechos cobran realidad. Consumando el siniestro, cometido el delito, la obligación incumplida, vacante el patrimonio por la muerte u titular, privado el menor de edad de los auxilios que sobre él imparte la patria potestad. Entonces la norma asume su innata dinámica; y convirtiéndose en un mandamiento concreto de la autoridad, hace sentir sus efectos sobre la situación que ha sido creada, tendiendo al restablecimiento del roto equilibrio.

Detrás de la norma el Estado se mantiene vigilante, en guardia para asegurar su fiel acatamiento.

Tal es el atributo universal del Derecho. Su acción se desencadena ara actuar como instrumento de la justicia solo cuando se ha producido, real y positivamente, la situación de hecho por la cual se ha perturbado, en la comunidad, el equilibrio jurídico.

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