Recato Notarial

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El ilustre oficio notarial no se puede ejercer sin una gran conducta ética. Porque quien no la guarda fracasa al poco tiempo, y el daño que produce recae poco a poco sobre el gremio.
  Licenciado Enrique Torres Pérez
Frente a tan radiante pensamiento, dable es que quien llega a alcanzar tan apreciada distinción, forzosamente deberá estar investido y resaltarle en todos sus ángulos la moralidad y el manifiesto dominio de la ciencia notarial.

De acuerdo a las experiencias vividas por quienes llevamos tiempo en el oficio y que seguramente avalará el gremio, el notario siempre ha tenido un significativo coeficiente académico a más de que por su propia naturaleza y mixticidad, ha alcanzado un nivel muy por arriba del sector profesional en general.

Más sin embargo y por otra parte, no puede afirmarse lo mismo en el plano moral, ético y deontológico, puesto que aún cuando cada día se ha venido avanzando en tal renglón, desafortunadamente a la fecha de ninguna manera podría hablarse de un ideal comportamiento notarial, menos todavía si retrospectivamente analizamos el Estatuto del Emperador Vizantino León el sabio, en el que haciendo referencia a tal personaje, expresa que el mismo se asemejará al humo que sube y que sigue los caminos más rectos, a manera de incienso a la faz del Señor. y aunque el Notario en nuestros tiempos deba su fortalecmiento a la evolución histórica hasta convertirse en lo institucional, es' obvio que en el terreno del deber ser está muy lejos de alcanzar los planos de moralidad que paralelamente a la superación técnica, está obligado a seguir,

En esa continuidad, es innegable y está reconocido que en su constante batallar, el Notariado Latino a través de sus respectivos Colegios y Estructuras Académicas, no solamente ha logrado mantenerse en los niveles en que la ley y la sociedad le tiene, sino que su bregar cotidiano para innovarse y alcanzar el cambio y modernismo legislativo que el mundo demarca, es del todo consabido.

Está demostrado pues que lo que no se ama no se respeta y que por tanto la trilogía de la moral, la ética y la deontología siguen siendo valores hasta ahora inalcanzados. Y por tal motivo, el daño que ello produce poco a poco ha ido dañando la imagen del gremio, tal como lo afirma el pensamiento en principio citado.

Por tal motivo, aun cuando no se trata de ninguna manera de exhibirlo y menos dar cabida a quienes en el pasado reciente de toda mala fe denostaron la Institución con falsos señalamientos. Esta aportación no persigue más propósito que llamar a la reflexión en aras de una mayor concientización de las metas a superar, dentro de las cuales y a mera guisa de ejemplo se pueden vislumbrar las siguientes:

a). Quienes tenemos el honor de formar parte del Notariado Jalisciense, sabemos cómo se ha acentuado la deslealtad y la indebida competencia de los negocios, empleando para ello la desmedida rebaja de honorarios.

b). Además, concientes igualmente de la gravedad que ello significa y por otra parte, siguen dándose conductas que transgreden abiertamente la prohibición que el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Notariado refiere.

c). Lo mismo puede decirse del quebrantamiento de la prohibición mencionada en la fracción V del mismo artículo de la citada Ley invocada.

d). En parecido sentido puede hablarse de los procedimientos muy suigéneris impuestos por las instituciones bancarias en interrelación notarial al colocarse como factores determinantes de la indebida conducta del fedatario, al obligarlo indirectamente a violentar la respectiva adscripción propiciando la nulidad de as actuaciones en que son parte interesada.

Por otro lado y amén de lo anterior, aprovechando la consabida atracción que sobre el notario ejercen los bancos por la importancia de sus negocios, gradualmente han venido empujando a estos últimos a aceptar un comportamiento que vaya, contra la dignidad y el decoro, al imponerle casi invariablemente patrones instrumentales previamente aprobados por sus jurídicos en donde la obligatoriedad a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III del artículo 81 de la Ley en comento, se ha vuelto letra muerta y por tanto los desequilibrios y desventajas contractuales en sus servicios, son constantes. y en tal sentido cabe preguntarnos ¿a qué se debe que cada vez que se tiene que firmar un instrumento, aparte de no comparecer personalmente a la oficina Notarial, se sujeta al fedatario que sea éste quien lo lleve a firma y en no pocas ocasiones sujetándolo a penosas antesalas y al grado de hacerlo entender el negocio con terceras personas legas en derecho?

Al respecto cabe recordar aquella exposición del Licenciado José María de Prada González, Notario madrileño, quien al preguntársele ¿cuál era la posición del Notario Español en tratándose de trabajos a la banca de ese país?, categóricamente contestó: que sus banqueros siempre han tenido muy en alto al Notariado, al grado que cuando se les llegaba a observar inequidad alguna, de inmediato rectificaban conforme a lo indicado por el fedatario. Por tanto jamás ha habido problema al respecto.

e). Mención muy especial debe hacerse en relación a la invasión de jurisdicción o adscripción de que se ocupa la fracción XVI del artículo 35 de la citada ley, en donde por fortuna y con una directriz ética, nuestro Colegio ya ha emprendido la integración de una comisión tripartita por parte del Supremo Tribunal, la Procuraduría General de Justicia y el propio Consejo de Notarios para avocarse a tan espinoso problema.

¡Ojalá pues, que el señorío y respetabilidad de que goza el profesional del derecho y funcionario Notarial pueda muy pronto equilibrarse y correr al parejo en la moralidad, la ética y el deber ser y no siga dándose la asimetría que en esos campos hasta ahora refleja y que poco a poco ha ido irradiando en perjuicio de todo el gremio.

Corno ya se dijo, la presente aportación de ninguna forma debe tenerse corno una insana crítica que solo pretenda la reflexión y el recato notarial, sino también que la misma se vuelva indispensable si verdaderamente querernos vigilar conductas y corregir errores.

Por ello, complementando los resultados a que independientemente pudiera llegar la comisión aludida en el inciso e) de esta colaboración, mucho se avanzaría si por acuerdo del H. Consejo de Notarios, se giraran sendos oficios a las instituciones bancarias, observándoles la nulidad de que adolecen todos aquellos actos que son firmados fuera de la adscripción notarial.
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