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I - Introducción

Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, es mejorar su organización económica. La falta de incentivos, el rezago tecnológico productivo y social, el minifundismo, el estancamiento en los ingresos y las prácticas que hasta hace poco estaban fuera de la Ley, como el arrendamiento, la aparcería, contratos de cesiones de derechos simulados, etc. no son más que algunas de las causas de este retraso que fueron propiciando condiciones de marginación que afectaban directamente a los campesinos mexicanos.

  Licenciado Francisco Márquez Hernández

Por todo ello, se requería de un cambio urgente en las formas de organización para la producción, así como en la legislación agraria, que propiciaran activas relaciones económicas entre los productores rurales y los propios núcleos agrarios; que permitieran la atracción de capitales, el cambio de tecnología, el acceso a mercados que modernizaran al agro mexicano y sobre todo, crearan las condiciones favorables para que los productores cuenten con plena libertad para formar sociedades de producción rural en la forma que más les acomode a sus intereses.

Con las reformas al Artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria que entró en vigor el 27 de febrero de 1992, se eliminan los obstáculos que retrasaban la capacidad de organización y la libre asociación de los Productores Rurales y los núcleos Agrarios.

II - Antecedentes legislativos de las sociedades de producción rural


La Ley Federal de Reforma Agraria promulgada en el año de 1971, hoy derogada, permitía la constitución de Sociedades y Asociaciones rurales y cooperativas en sus Artículos 146 y 147 sin la necesidad de la intervención del Notario Público.

Actualmente, con las Reformas al Artículo 27 Constitucional en su Fracción VII y su Reglamentaria Ley Agraria en sus Artículos 108 Fracción ~ 109, 110 a 114, con la intervención del notario, pueden asociarse libremente entre sí, Ejidatarios y comuneros en particular, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios y particulares, decidiendo la mejor forma de organización o de asociación que se acomode a sus intereses y donde ellos mismos determinen sus objetivos.

III - ¿Cuáles son las formas de asociación rural o sociedades rurales que señala la ley agraria?

Ley Agraria contempla cuatro tipos o grupos de Sociedades Rurales a saber:

1.- La Unión de Ejidos o Comunidades.

2.- Sociedad de Producción rural (S.P.R.).

3.- Unión de Sociedades de Producción Rural (u.R.S.).

4.- Asociación Rural de interés colectivo.

¿Cuál es el objeto general de la unión de los cuatro grupos?

Estas Sociedades Rurales tienen el claro objetivo de fomentar el desarrollo de Unidades productivas, impulsar programas agroindustriales, proyectos de inversión productiva y social de carácter regional, ampliar y mejorar la comercialización de los productos agropecuarios.

IV - Características específicas de la sociedad rurales

1.- Unión de ejidos y comunidades

A).- Objetivos: Su objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, prestación de servicios, asistencia mutua, comercialización y la constitución de empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto, el aprovechamiento de sus recursos naturales o cualquier otro fin lícito.

B).- ¿Cómo se constituye?: Se constituye con la Unión de dos o más ejidos o comunidades; de igual forma, un mismo Ejido o comunidad tiene la posibilidad de formar parte de dos o más uniones de ejidos o de comunidades.

C).- Órgano de dirección: Su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por Asamblea formado por el Presidente, Secretario, Tesorero y vocales previstos en sus Estatutos, tanto propietarios como suplentes, y será el representante de la Unión ante terceros, a cuyo efecto se requerirá, por lo menos de la firma mancomunada de dos de sus miembros.

El Consejo de Vigilancia estará integrado por Un Presidente, un Secretario y un Vocal propietario y suplentes.

D).- Dónde se registra: Su inscripción formal del Acta Constitutiva de la Unión se registra en el Registro Agrario Nacional.

2.- Sociedad de producción rural

A).- Objetivo: Tiene por objeto la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización, o bien realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley.

B).- Se constituyen: Con un mínimo de dos socios, es decir, la unión de dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros o pequeños propietarios. Es decir, pueden ser personas físicas o morales, cuyo régimen de responsabilidad dentro de la Sociedad pueden ser: ilimitada, limitada o suplementada.

C).- Régimen de responsabilidad ilimitada: Cada uno de los socios responde solidariamente de las obligaciones sociales y no se requerirá de aportación inicial al capital.

D).- Régimen de responsabilidad limitada: Los socios harán frente a las obligaciones de la Asociación según lo que hayan aportado al capital. La aportación inicial será necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal.

E).- Régimen de responsabilidad suplementada: Los Socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad, la cual en ningún caso será mayor de dos tantos de su aportación inicial. La aportación inicial será necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

F).- Dónde se registra: La inscripción de su Acta Constitutiva como sociedad de producción rural será en el Registro Agrario Nacional.

3.- Unión de Sociedades de Producción Rural (U.S.P.R.).

Dos o más Sociedades de Producción Rural podrán constituir este tipo de Uniones.

A).- Objetivo: Su objeto es similar a la Sociedad de Producción rural, dado que la Unión de Sociedades para la producción rural también buscan la coordinación de actividades productivas, comercializar o realizar otro fin no prohibido por la normatividad agraria.

B).- Se constituyen: Con la asociación de dos o más Sociedades de Producción Rural.

C).- Dónde se registra: La inscripción del Acta Constitutiva se deberá incorporar en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Comercio o en el Registro de Crédito Rural.

4.- Asociación Rural de Interés Colectivo (A.R.I.C.J.)

A).- Objetivo: Será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización o cualquiera otra actividad económica.

B).- Cómo se constituye: Se constituye con la participación de ejidos, comunidades, unión de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

C).- Dónde se registra: La inscripción de su Acta Constitutiva deberá incorporarse en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Comercio o Registro de Crédito Rural.

V - Procedimiento general y requisitos formales para la constitución de los cuatro tipos o grupos de las sociedades de producción rural

Se requieren de 7 requisitos formales:

I.- Convocar a Asamblea: Para que los núcleos Agrarios o Productores Rurales puedan constituir cualquiera de las cuatro Sociedades Rurales, en tierras de uso común o con parcela miento económico o de hecho, se requerirá del consenso del núcleo ejidal, convocando a Asamblea en los términos de la Fracción V del Artículo 23 de la Ley Agraria, con las formalidades a que se refieren los Artículos 24 al 28 de la Ley.

Solamente que las tierras sean formalmente parceladas, los productores participantes en forma individual, no se requerirá la anuencia de la Asamblea para formar una Sociedad de Producción Rural.

Cuando se trate de una Asociación Rural de Interés Colectivo, se deberá contar también con el acuerdo de la Asamblea General de las Sociedades de Producción Rural o uniones de Sociedades de Producción Rural, siempre y cuando sean éstas quienes constituyan la Asociación Rural de interés colectivo.

Desahogado lo anterior, se deberá cumplir con el siguiente requisito formal:

II.- Elección de delegados y designación de representantes: En la misma Asamblea donde se decida participar en una de las formas de Sociedad Rural, se elegirán dos delegados por cada ejido o comunidad participante, quienes formarán parte de la Asamblea General de Socios.

De igual forma, de los Comisariados y Consejos de Vigilancia se designará a dos representantes.
Estos delegados y representantes formarán parte de la Asamblea General, que será el órgano máximo de decisión de la Sociedad Rural que se haya optado.

III.- El consejo de administración y consejo de vigilancia: Se establece en el tercer paso a seguir, ya que fueron elegidos y designados los delegados y representantes.

IV.- Convocar a asamblea general para integrar la sociedad: Esta Asamblea General es de gran trascendencia, ya que será precisamente en ella donde de manera formal se integrará la dirección y vigilancia de la Unión de Ejidos o Comunidades, la Sociedad de Producción Rural, la Unión de Sociedades de Producción Rural, o bien, la Asociación Rural de interés colectivo según el caso.

Es en esta Asamblea General donde se elegirá a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.

El Consejo de Administración> Es el órgano de representación y ejecución de la Sociedad; sus miembros durarán tres años en su cargo siendo prorrogables. Por ello se deberá exigir siempre, en la suscripción de cualquier documento, la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros y estará integrado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que determinen los Estatutos.

El Consejo de Vigilancia.- Órgano de control; sus miembros durarán tres años en su cargo y éste puede ser prorrogable. Lo integran un un Presidente, un Secretario y Vocal.

La Asamblea General.- Será el órgano máximo de deliberación, análisis y toma de decisiones.

V.- Estatutos: Se aprobarán en la Asamblea General, cuyos requisitos mínimos son: 1.- Denominación previo permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; 2.- Domicilio; 3.- Duración; 4.- Objetivos; 5.- Capital; 6.- Régimen de responsabilidad; 7.- Lista de miembros y normas para su administración, separación, exclusión, derechos y obligaciones; 8.- Órganos de autoridad y de vigilancia; 9.- Normas de funcionamiento; 10.- Ejercicio y balance; 11.- Fondos, reservas y reparto de utilidades; 12.-Normas para su disolución y liquidación; y 13.- Otorgamiento de poderes a los miembros del
Consejo de Administración.

Es requisito formal cuando se apruebe la constitución de cualquiera de las cuatro Sociedades o Asociaciones Rurales, la elección del Consejo de Administración y Vigilancia, así como la elaboración de los Estatutos.

VI.- Formalizar legalmente el acta constitutiva y los estatutos: El Acta Constitutiva de la Sociedad y sus Estatutos deberán
otorgarse ante el Notario Público, previo permiso que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores, elevándose a Instrumento Público protocolizando el acto. Y finalmente, el siguiente requisito formal:

VIl.- Inscripción en el Registro Agrario Nacional: El documento que se incorporará en el Registro Agrario Nacional será la Escritura o Acta Constitutiva de la Unión de Ejidos o Comunidades Indígenas, y las Sociedades de Producción Rural.
Cuando se trate de Uniones de Sociedades de Producción Rural y las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, la Escritura o Acta Constitutiva se deberá inscribir en el Registro Agrario Nacional, Registro Público de Comercio o Registro Público de Crédito Rural. Personalidad Jurídica: Inscritas cualesquiera de estas Sociedades Rurales, gozarán de una Personalidad Jurídica propia.

Conclusiones


Primero.- La constitución de Uniones de Ejidos o Comunidades, Sociedad de Producción Rural, Uniones de Sociedades de Producción Rural y de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo debe hacerse necesariamente ante Notario Público, previo permiso de su denominación por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos del Artículo 27 Constitucional Fracción VII, párrafo IV del Artículo lOS, 109, 110, 111 Y 113 de la Ley Agraria.

Segundo.- Cualquier intento de constituir este tipo de Sociedades Rurales en forma distinta, no se cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley, y por ende dará ocasión a su nulidad y por aplicación supletoria del Artículo 20. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que esas SOCIEDADES IRREGULARES, Y en consecuencia sus Órganos de Administración y mandatarios responderán en forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

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