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Contiene la presente exposición una materia que rebasa necesariamente los límites de una conferencia. Pero intentaré encontrar y colocar los jalones para el trazo de una comprensión somera del asunto. La función notarial reviste una dignidad científica, histórica y social que a quienes la ejercemos debe llenamos de gozo y contentamiento, mas de forma paralela y concomitante requiere del esfuerzo, la perseverancia en su estudio, una meditación prolongada, una disciplina diaria que nos eleven por encima de lo común y que excluyan el remordimiento de la impostura cuando nos sentemos en una asamblea de juristas
  Licenciado Jorge Gutiérrez Álvarez

Si en sus orígenes tratos simplemente de un quehacer empírico, que por lo demás ha sido el punto de partida común en todas las civilizaciones primitivas de los oficios que ahora tienen grado académico, con la transformación de las sociedades, con la evolución del individuo y de las comunidades, en el ramo del Derecho constituye con certeza una especialidad académica y una dignidad dentro de la ciencia jurídica. Consideremos brevemente la función notarial, oficio relevante, de perfiles señeros en el campo jurídico, tomando conciencia de su jerarquía y de la responsabilidad que exige, y situémosla ante los fines del Derecho.

Ello espoleará nuestro propósito de superación y redundará en nuestro perfeccionamiento personal y en la reputación académica de nuestro oficio.

Lo anterior es más importante de lo que a primera vista pudiera parecer. Luis Carral y de Teresa, en su Derecho Notarial, establece en los primordios del mismo como piedra angular de su estudio la conciencia que el notario debe tener de la dignidad de su oficio. No es éste la derivación de un titulillo para exprimirle monedas. Tampoco la ramplonería de un firmón para medrar con sus signaturas. Menos aun instrumento del tinterillo ignaro, inmoral, explotando una patente. Siempre ha habido por desgracia notarios innobles, por lo que prestose el oficio para que ingenios sarcásticos como el de don Francisco de Quevedo y Villegas gozáramos explayando su sátira candente en contra de la figura del escribano. Mas ahora juristas como José Castán y Tobeñas y Francesco Canelutti, sin ser notarios, resaltan la función del notariado y la postulan como presupuesto necesario para el funcionamiento de una sociedad de derecho. En el aspecto literario, el gran escritor francés Georges Duhamel, en su novela La Notaire du Havre, realiza el trazo vítal'de una figura, de un tipo de humanidad, e!l la que conjúganse la prudencia, la probidad, la ciencia y aun en momentos la abnegación, cuyo resultado es la elevación de su nivel hasta alturas de un rango espiritual nobilísimo.

Esto dicho, intentemos asir los elementos esenciales de la función notarial. La Ley del Notariado Jalisciense en su artículo I define: "NOTARIO ES EL FUNCIONARIO INVESTIDO DE FE PÚBLICA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA HACER CONSTAR ACTOS Y HECHOS A LOS QUE LOS INTERESADOS DEBAN O QUIERAN DAR AUTENTICIDAD CONFORME A LAS LEYES. SU CARGO ES VITALICIO." Este primer artículo, dentro de su llaneza, tiene capital importancia para comprender el oficio. Lo primero que ha de notarse es desde luego que el origen del notariado, aun cuando su ejercicio se desarrolla comúnmente en el ámbito del Derecho Privado, pertenece al Derecho Público. Es el Ejecutivo del estado, el rector de la comunidad perfecta, quien crea a un funcionario y 10 dota de fe pública. No es el ejecutivo del estado, el gobernador en concreto, quien de manera individual -bien sea plausible o caprichosa- crea al notario. Es el rector de la comunidad perfecta, es él, mas en cuanto mandatario de la sociedad, quien designa a una persona y le da la investidura de la fe pública. Bajo la simplicidad del texto late la grandeza de la ciencia jurídica.

Llevarme un espacio con el que no cuento ahora explicitar de manera exhaustiva las ideas que contiene y que se relacionan directamente con la Teoría General del Estado y con la Filosofía del Derecho. Pero bástame decir que, fictio juris, crea el Ejecutivo a la persona de un funcionario, esto es, de un hombre público, de un hombre de Estado, y la dota de fe pública. ¡Fe pública: certeza irrecusable de la realidad de un hecho o de una declaración, de la concertación de voluntades humanas, bien sea para transacciones patrimoniales, bien sea para la constatación del estado civil de las personas, o bien para estructurar el instrumento por medio del cual expresarse y realizase la voluntad de un hombre, prolongándose más allá de la duración de su tiempo existencial! ¡Fe pública: evidencia inconmovible de una verdad, de forma universal, necesaria, incontestable! ¡Fe pública, virtud moral e intelectual actualizada en la concreción de un hecho verdadero, que de esa forma intégrarse en el orden económico y social de los individuos que forman el todo comunitario político!

He allí la grandeza del notario, mas también la gravedad de su función. De forma necesaria infiérese que, como lo es generalmente en el notario latino, el cargo, la personalidad jurídica del notario deben ser vitalicios. Su grandeza y dignidad, sus funciones, su trascendencia, deben tener la impronta de la personalidad vitalicia del sujeto. No podría estar condicionada su existencia a vaivenes de criterios ideológicos, ni menos aún a voluntades personales veleidosas.

Demos un paso más: El artículo 111 de nuestra Ley del Notariado establece QUE EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO PROFESIONAL DEL DERECHO, TIENE EL DEBER DE ILUSTRAR A LAS PARTES ACERCA DEL VALOR LEGAL DE LOS ACTOS Y HECHOS EN QUE INTERVENGA Y SOBRE LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS MISMOS. Es decir, el funcionario público, titular de ese don que es la fe pública, forzosamente debe ser un profesional del Derecho. Así se complementa la captación del concepto del ser del notario: un profesional del Derecho, esto es, un conocedor de la ciencia que es el Derecho, en sus fundamentos, en sus ramificaciones, en sus fines. Difícil tarea en verdad, con la amplitud que tiene en estos días nuestros de ahora el campo del Derecho, ser un profesional del mismo, tener la sapiencia de lo jurídico. El Derecho comprendido en cuanto a sus raíces, su esencia y su validez; el Derecho a través de su historia; el Derecho en la gran variedad de sus actuales ramas; el Derecho como valor; el Derecho en su significación cultural. Todo este cuadro del conocimiento debe tenerlo el profesional del Derecho si realmente lo es. Desde luego que no de forma exhaustiva porque ello es imposible para el intelecto humano, pero sí de una manera sapiente: la del conocimiento de sus primeros principios que le permitan poseer un recto criterio jurídico.

Es deseable por lo mismo que cada día sea más exigente la selección de candidatos al notariado.

Y bien. Siendo el notario público un profesional del Derecho, de forma ineluctable, ha de plantearse la interrogación ¿qué persigue el Derecho?, o sea, ¿cuáles son los fines del Derecho?

Durante todo el siglo XIX y quizás desde antes prevaleció de manera general en las aulas el dogma del positivismo jurídico. Fue en nuestro siglo, con sus terribles convulsiones bélicas, con la irrupción en la historia de los regímenes totalitarios que han estrangulado al hombre, cuando se repensaron los conceptos fundamentales del Derecho y llego a la conc1usión de que por encima de los textos escritos existen fines que persigue el Derecho. Emprenderá el estudio de la realidad esencial del hombre; cuerpo y espíritu a la vez, ni ángel ni bestia, no puede perseguir por lo mismo finalidades a lo platónico, es decir, arquetipos como pueden ser los valores contemplados según ciertas ramas de la axiología moderna, ni quedarse tampoco en la literalidad que se contiene en los textos jurídicos. Es el hombre el autor y el beneficiario de esa realidad al mismo tiempo ideal y práctica que llamamos Derecho. En ninguna forma el jurista puede convertirse en un idealizador de reglas, en un perseguidor de vaguedades inexistentes en la realidad, ni tampoco puede anc1arse en el simple conjunto de normas escritas en los códigos o en la simple catalogación de sentencias en el Derecho consuetudinario, sino que forzosamente ha de contemplar la realidad total, completa del hombre.

Un gran médico francés contemporáneo, Alexis Carrell, en su libro L'Home cet inconnu, que ha corrido en nuestra lengua con el título de La Incógnita del Hombre, expresa textualmente: "No observamos en el hombre ni alma ni cuerpo, sino un ser compuesto en el cual hemos dividido arbitrariamente las actividades sicológicas y mentales. El hombre piensa, ama, sufre, admira y ora a la vez con su cerebro y con todos sus órganos"; y podría agregar por nuestra parte que tal compuesto unitario que es el hombre, así mismo come, requiere de una habitación y de los medios físico-naturales para el sustento corporal y aun para su desarrollo intelectual. Este concepto del premio Nóbel de Medicina a quien he citado es el mismo que se acuñó en la filosofía aristotélica, vigente en la Patrística, luego en la Escolástica durante la alta Edad Media y soberanamente desarrollado por los teólogos juristas de la España del Siglo de Oro. Conforme a esta idea están de total forma unidos el espíritu y la materia en el hombre que en la primera captación del mismo no pueden disociarse. El alma es solamente la forma del cuerpo. Así se concreta el estudio de lo humano, del ser que llamamos hombre partiendo de la cuádruple causalidad en la metafísica aristotélico-tomista.

Invoco la expresión poética de Paul Valery cuando expresa " ... cher corps. Je t'aime, unique objet qui me défends des morts", --Querido cuerpo, te amo, única cosa que me separa de los muertos-o Es decir, si no fuese por nuestro cuerpo, por nuestra materia, sencillamente no viviríamos tal como nos encontramos en nuestra presente existencia. Requerimos forzosamente de contemplar el sentido unitario del hombre, que provisoriamente podríamos concretar en la definición sencilla que todos aprendimos desde pequeños: animal racional. Pero justamente la función de las ciencias es la de hurgar en la realidad de todas las cosas para conocer sus causas, su funcionamiento y sus fines.

El Derecho es ciertamente la expresión de una norma, de una regla de conducta para la sociedad, sin la cual el hombre no puede vivir, pero al mismo tiempo es una obra de razón, es una norma de conducta que forzosamente ha de inspirarse en la razón, propiedad exclusiva del hombre entre todos los seres que componen la creación en nuestro planeta. Y desde luego la diferencia específica del ser humano la constituye su elemento espiritual, superior a todas vistas de su elemento material en cuanto a su vida misma, contemplada jerárquicamente en los bienes y valores que el propio hombre realiza en la historia. En virtud de su misma naturaleza el hombre ha creado desde sus más remotos orígenes lo que solemos llamar civilización. y al crear esas civilizaciones de manera fundamental ha intervenido su razón, su elemento espiritual. lean Lacroix ha expresado que el Derecho es uno de los cinco elementos de la civilización. Así como tenemos los cinco sentidos corporales para desenvolvemos en nuestros menesteres materiales dentro del tiempo y del espacio, tenemos lo que podríamos llamar los cinco sentidos espirituales: el sentido de lo justo, el sentido de lo bello, el sentido de lo útil, el sentido de lo verdadero y el sentido del bien, que constituyen las finalidades de las disciplinas que son el Derecho, las Artes, la Técnica, las Ciencias y la Moral; mas dentro de este panorama general, acotemos ahora el punto materia de mi exposición.

De manera fundamental y dentro de una de las grandes corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo se puede afirmar que los fines del Derecho son el Bien Común, la Justicia y la Seguridad.

Es el Derecho un elemento espiritual por medio del cual y a través de un medio social, se establece un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, es decir, de paz en la ciudad. El Derecho procura el Bien Común, pero de manera simultánea la Seguridad y la Justicia para que en el seno de una sociedad puedan existir el ordenamiento y la paz para el hombre a fin de que realice todo su destino. Muchos juristas han tratado de demostrar que estos fines del Derecho, Bien Común, Justicia y Seguridad, son contrarios entre sí. Pero yo opino que de ninguna forma puede ser cierto este criterio. El Bien Común es un fin supremo del Derecho que presenta en forma simultánea dos caras, dos aspectos, fines también del Derecho, que llamamos Justicia y Seguridad.

Podemos partir de los datos factuales del Derecho. Es incuestionable que el Derecho surge dentro de una sociedad dada. Podemos para la realización de nuestro estudio utilizar el método sociológico de que se han servido ilustres juristas contemporáneos. Ninguna objeción hacemos al dato de que el Derecho surge, se desarrolla y logra sus fines dentro de esa realidad comunitaria que llamamos sociedad. En ello estamos de acuerdo con la Sociología Jurídica. Haurion ha hablado del desbordamiento del contrato, o sea, ha afirmado que nadie puede ser obligado sin haberlo querido, pero una vez que se ha obligado mediante el contrato, no puede zafarse de la obligación contraída y no se fuerza su libertad al exigirle que cumpla el contenido de las cláusulas. Duguit fúndase en el hecho de la solidaridad y expresa que no existe más que un Derecho objetivo creado por las reacciones del medio social y por la "masa de los espíritus", al grado de que ha llegado al colmo del vitalismo sociológico en su libro denominado Ensayo de Vitalismo Social. El civilista [osserand, contemplando todo el ámbito de la ciencia del Derecho desde su ángulo particular de especialización, habla de la gran ley de la interdependencia social que no tiene otros límites y causas válidas más que la función social, el abuso del Derecho y el motivo legítimo. En tal virtud los derechos están sometidos a fines sociales y no pueden ser utilizados sino con una dirección social. Para él los derechos subjetivos son derechos-funciones.

Como se ve, estas tres corrientes a que acabo de referirme, o más bien, esta corriente riel vitalismo social, de interdependencia de los individuos, de la reacción de la masa de los espíritus, a la postre vuélvase al positivismo jurídico que imperó de manera absoluta en el correr del siglo XIX. Los datos del Derecho se captan exclusivamente en el tejido de las relaciones sociales, y estos a su vez se plasman en los textos legales. Pero se cierra toda perspectiva, toda visión para la contemplación de la trascendencia-del Derecho, de los fines trascendentales a la sociedad que realiza el Derecho. Estando de acuerdo en tomar como dato del Derecho la existencia de una sociedad dada y la interdependencia de las relaciones sociales, pienso que son muy altos tanto los fines del Derecho como su nivel de ciencia normativa.

Es preciso romper esta malla, trascender la cortina que tiende el positivismo en su más elaborada expresión del vitalismo social, con una comprehensión cabal del Derecho. Perdonad que canse vuestra atención con mis reflexiones, pero creo que es indispensable un esfuerzo especial para lograr una comprehensión, siquiera sea aproximada, de 10 que es el Derecho.

Es indiscutible que en el Estado hay una idea directriz de la empresa, como la llama Hauriou, pero al mismo tiempo existe un fin de la empresa, que es la sociedad, que la trasciende. Para mí el fin y la idea directriz son una misma cosa, una realidad única que ejerce una doble función. La idea directriz de esta empresa es interior al cuerpo social organizado, es inmanente al mismo, es el principio del orden concreto que hace que una sociedad exista, es la piedra clave del sistema de leyes y de reglas que dan a la sociedad su forma, su unidad y su existencia. Es la realidad en la cual ya nos encontramos integrados cuando nacemos, cuando cobramos el uso de razón y que ha sido la obra de generaciones pasadas a través de su acontecer histórico desarrollado en determinado medio geográfico; esta realidad desde luego no puede ser estática, lo es exclusivamente en cuanto al medio geográfico, o sea la naturaleza que nos rodea, la parcela que en el mundo nos ha tocado como asentamiento de nuestra vida y de nuestra historia, pero también existe el elemento dinámico y éste corresponde no a la naturaleza sino al espíritu.

Una nacionalidad siempre está en trance de evolución y de perfeccionamiento; una sociedad siempre es susceptible de superarse y para ello sus integrantes, sus individuos, están dotados de la razón, del espíritu, el cual es esencialmente dinámico y, sin prescindir de los datos reales, sociológicos e históricos en que se ubica, su razón y su libertad los trascienden para lograr esos filies del Derecho: el Bien Común, la Justicia y la Seguridad. Más luego, logrados estos fines, que contienen juicios de valor, revierten en favor de la comunidad que los persigue y que los va plasmando en normas yde esa forma se alcanzan los grados del perfeccionamiento social. inminencia y trascendencia danse en la materia; hemos estudiado que se dan de hecho, por comprobación histórica, en el devenir de las comunidades, pero luego el espíritu del hombre las trasciende para realizar valores que a su vez tórnense en superación de la sociedad. Estas ideas se las debo al profesor [oseph Delos, de la Facultad Libre de Derecho del Lila. Y apuntalo más mi exposición recurriendo a la tesis sostenida por Louis Le Fur, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de París, cuando afirma que los fines del Derecho se logran por medio de un idealismo realista. Inmanencia y trascendencia. Idealismo y realismo. Fueron materia estas tesis, sostenidas por estos dos juristas contemporáneos, de comunicaciones al Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y de Sociología Jurídica, celebrado en la ciudad de Roma. En la discusión de los temas, objetó estas tesis Gustavo Radbruch diciendo que se oponen a la evidencia lógica del principio de contradicción.

Sin embargo, habremos de ver a continuación que no se estropea el principio de contradicción en las mismas, porque sus términos no se sostienen de una manera simultánea sino de una forma gradual, aun cuando no necesariamente esta graduación se realice en lo temporal sino en lo conceptual.

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