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I. Personalidad y actividad del notario

La vida social en los países de tradición cultural latina, apoya la estructura de sus sistemas legales y de su tradición jurídica en los postulados establecidos por el derecho romano como cimientos de la justicia. En ellos, la comprobación plena de hechos, evidencia y certeza de condiciones que rigen convenios, contratos y otros actos civiles, son necesarios para que tengan reconocimiento, respeto y apoyo de autoridades y de particulares.

  Licenciado Guillermo Ruiz Vázquez
Hay una función de gobierno creada precisamente para ese objeto. Se le denomina la fe pública, que además de precisar y establecer la certeza indubitable y obligatoriamente reconocida, tiene la virtud de dar seguridad jurídica, plena, y permanente a esos actos humanos.

En nuestro país de tradición jurídica latina, el desempeño de esa función de autoridad que denominamos fe pública, corresponde a personas físicas que la autoridad política designa, pero que no están sujetas a su mentalidad o sus tendencias, simpatías o antipatías. Esas personas somos actualmente los notarios.

La historia del notariado se remonta a la antigüedad. Su ejercicio se inició antes de la época del Imperio Romano, y el nombre de quienes la han ejercido ha ido cambiando, y de la misma manera se ha ido adaptando, en las diversas épocas, a las modalidades y formas de los gobiernos y de los países en que se vino ejerciendo, así como a la historia, leyes y costumbres que les han dado vida.

No es el objeto de mi participación en esta jornada hacer una historia de la función de quienes ejercen la fe pública desde que se inició hasta la actualidad. Hay estudios profundos y de gran contenido histórico y sustancial realizados por notarios mexicanos, españoles y de otras nacionalidades que analizan, comentan, conservan y fortalecen el actual sistema notarial. Yo sólo hago estas referencias para constatar el arraigo social y el prestigio de esta actividad.

¿Quiénes son los notarios que ejercen esa función de autoridad? Como ya se ha dicho, son personas que designa el Poder Ejecutivo que se ejerce por los gobernadores en los estados, y en el D.F., por acuerdo del Ejecutivo de la unión, el regente, jefe del Departamento del Distrito Federal.

Cada estado y el D.F. tienen su propia ley del notariado. Esas leyes tienen algunas singularidades, pero en lo esencial, aunque la redacción está expresada en formas distintas, tienen rasgos comunes.

El notario público es un profesional del Derecho cuya identidad se comprueba con el correspondiente título universitario. Pero además debe tener una capacidad destacada en su preparación académica.

Debe ser persona de conducta social distinguida por su alta calidad moral, lo que se acredita con certificaciones que expiden las autoridades encargadas de la seguridad social.

El aspirante a notario debe tener la capacitación que se adquiere mediante la práctica de varios años en el trabajo de una notaría, capacitación que le permita el ejercicio de esta profesión en forma eficiente para que, al ser investido de la titularidad, su trabajo reúna las cualidades y requisitos que exige la ley.

Debe tener la edad que se supone le da atributos de serenidad, reflexión y categoría profesional para actuar con la sensatez e imparcialidad que son necesarios para su intervención eficiente en los actos que se ejecutan bajo su cuidado.
Ya es, en la mayoría de las entidades federativas una obligación recibir la preparación académica necesaria que debe demostrarse en un examen, ante un jurado que otorgue su aprobación.

Finalmente la designación será hecha por el gobernador del estado correspondiente o por el regente en el D .F., previo acuerdo del Ejecutivo de la unión.

La solicitud del nombramiento, cumpliendo los requisitos anotados, está al alcance de todos los abogados que tengan su título profesional y que aspiren al ejercicio del notariado. Pero muy pocos son los distinguidos para el ejercicio de esa función pública.

Y si bien las leyes del notariado de las entidades federativas exigen el cumplimiento de todos los requisitos para quienes aspiren a la titularidad, la designación queda siempre sujeta a criterios personales que la condicionan, y en muchas ocasiones frustran el cumplimiento de las exigencias que las leyes establecen como prendas personales del solicitante para merecerla.

Afinidades políticas, compensación de remuneraciones escasas pagadas por trabajo en funciones de gobierno, o por servicios universitarios, o recompensa de servicios prestados al ejecutivo, es con frecuencia lo que determina el otorgamiento de la titularidad.

La conjugación de todos estos elementos perfila y motiva los criterios generalizados para calificar y clasificar la calidad profesional del notariado, y produce el aprecio o el desprecio, la aceptación o la ofensiva que en la opinión pública o en los diversos sectores de actividad económica y gubernamental se produce en tomo al notario.

No debemos olvidar cuál es el campo y la materia del ejercicio profesional del notario. Las leyes civiles de cada estado, las leyes federales que rigen actividades mercantiles y otras que establecen comprobaciones categóricas e indubitables de hechos o trámites legales, son las que determinan su intervención necesaria en el otorgamiento de la fe pública, para que los actos jurídicos que se reglamentan surtan los efectos que garantizan seguridad legal a las partes.

El ejercicio de nuestra profesión está reglamentado por la ley notarial correspondiente a cada entidad federativa. En ella se establecen las formas de ejercicio y los requisitos a que se sujeta nuestra intervención. En ella también se determina el número de notarios titulares que pueden designarse en cada entidad.

De las leyes notariales algunas dividen el territorio estatal en distritos, otros 10 consideran sujeto a la división municipal. Algunas amplían el ejercicio de la función notarial a la colaboración de notarios aspirantes, es decir, abogados que ya han cumplido las condiciones profesionales académicas y personales para recibir la titularidad de la investidura, pero que, por estar saturado el número de titulares que establece la ley, tienen que esperar a que existan vacantes que deben cubrirse por oposición.

Entre tanto, los notarios aspirantes pueden trabajar asociados con notarios titulares.

Todo esto vale la pena recordarlo porque también se refleja en la proyección social del notariado.

Las leyes notariales en cada entidad establecen además la organización gremial de sus integrantes. Todos están obligatoriamente colegiados y todas sus corporaciones tienen su autoridad directiva propia. La relación del gremio con las autoridades estatales, sobre todo con el Poder Ejecutivo y sus dependencias, se realizan por sus autoridades directivas.

Sin embargo en un país cuyo territorio y sus funciones gubernamentales constituyen una federación de estados y existe una autoridad federal, es necesaria una relación global del gremio para realizar la representación unitaria y colegiada de todos los notarios del país con los poderes federales que operan en función de las leyes, y rigen los actos cuyo reconocimiento y permanencia efectiva es de competencia federal.

Aunque esta colegiación nacional no sea obligatoria ni esté establecida y reglamentada por alguna ley, por razón de necesidad se ha formado la organización a la que los notarios se afilian voluntariamente. Es la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., bajo cuyo patrocinio realizamos hoy este encuentro los notarios de toda la república.

II.- Deficiencias que le atribuyen

Las disposiciones legislativas, de aplicación en las entidades federativas, tal parece, han sido satisfechas suficientemente en su ámbito local por el notariado. Los poderes que gobiernan las entidades federativas, en su relación permanente con sus respectivos colegios de notarios, han sido servidos satisfactoriamente.

No ha sucedido lo mismo en cuanto a los requerimientos de la federación. De algún tiempo a esta parte diversas secretarias de Estado han propiciado quejas y reclamaciones en contra del notariado nacional, el que no tiene representación gremial de carácter federal por la sencilla razón de que la profesionalidad del notariado está determinada, reglamentada y sometida a la autoridad ejecutiva de las entidades federativas.

Sin embargo, la actitud administrativa federal, inconforme con el estilo, el sistema de trabajo, el desempeño tradicional del servicio notarial, impresionada tal vez por versiones malintencionadas de negociadores de la relación comercial con el vecino país, ha formulado severas críticas al notariado nacional, e incluso le han restringido su campo de actividades, estableciendo en algunos niveles funciones paralelas, como es la reciente ley y reglamento de la correduría pública.
Esta ofensiva injusta y arbitraria ha sido posible atemperada con la intervención de la Asociación Nacional del Notariado que es una asociación civil, con agremiación voluntaria, sin representatividad de origen oficial, y sin reconocimiento de atribuciones de gobierno.

El prestigio de la .asociación, su impresionante membresía, su representatividad internacional en el notariado latino, y el empeño de sus dirigentes, especialmente de su actual consejo directivo, ha legitimado su presencia y le han permitido alternar con eficacia, ante organismos oficiales en diversas secretarias de Estado, para amortiguar los efectos de las ofensivas gubernamentales y abrir un camino de concertaciones, que hasta hoy ha dado como resultado el restablecimiento de amistosas y serenas relaciones.

Las deficiencias que los organismos del gobierno federal señalaron como defectos perjudiciales para las autoridades y la comunidad fueron principalmente: lentitud en el trabajo; que sus sistemas de actividad son obsoletos; precios exagerados por su servicio profesional; limitación del número de profesionales dedicados al servicio notarial, y en algunos casos atención a la clientela por empleados de la oficina del notario y no por él, como lo requiere el ejercicio de esta profesión, y en algunas ocasiones también escasez de conocimientos profesionales.

En respuesta a estas incriminaciones, la asociación nacional, representada por sus dirigentes, ha ido atendiendo casos concretos, sobre todo en lo referente a lo que se considera fijación exagerada de honorarios profesionales y atención inmediata y suficiente a necesidades de escrituración. Para este efecto se han celebrado con la concurrencia de los respectivos colegios estatales o regionales, múltiples convenios con secretarías de Estado, instituciones de asistencia y servicio social, reduciendo el costo de esos servicios en forma considerable.

Por otra parte, y en forma muy importante, los notarios de todo el país habían realizado numerosas etapas de escrituración masiva para la regularización de la propiedad, en barrios y colonias de las grandes ciudades, que eran asentamientos humano irregulares.

En el último año, la asociación nacional, con intervención de los colegios de notarios correspondientes, han celebrado convenios especialmente para el programa Cien Ciudades. Pero esta actividad, yo considero que no ha sido suficiente para superar las críticas de que se nos ha hecho víctimas.

Las ofensivas de desprestigio que se han emprendido en contra del notariado, nosotros en 10 personal y con la representación corporativa no las hemos refutado. Por ejemplo, se habla de la carestía de nuestros servicios profesionales. Nosotros no comprobamos a quienes pagan nuestros servicios, qué porción del costo corresponde a nuestros honorarios; qué cantidad recibimos para entregarla a las autoridades fiscales en pago de los diversos impuestos que se causaron; qué cantidad recibieron las instituciones de crédito por costo de los avalúos practicados, y estas mismas instituciones y los corredores por concepto de comisiones. Los clientes se quedan con la impresión de que todo 10 que pagaron es para beneficio de la notaría.

Mas aun, ciertos organismos oficiales destinados a la regularización de la propiedad, consignan en sus recibos como pago de servicios notariales cantidades exorbitantes que al comprobarse la falsedad en el destino señalado explican que son necesarios para la retribución de su burocracia.

La clientela tampoco se entera de que, a nosotros, el gobierno nos hace responsables de cobrar 10 que a él le corresponde por impuestos y que ese servicio no sólo no se nos paga sino que se nos hace responsables de diferencias por errores o por tardanzas.

La clientela no se entera de qué investigaciones y qué actividad de mediadores llevamos a cabo para que los contratos que ante nosotros se celebran sean seguros y sean justos.

Los clientes no se enteran que el notario es imparcial y no trata de favorecer a alguno de los contratantes. Se difunde maliciosamente la versión de que el notario es una persona favorecida por el gobierno para ganar dinero estando al servicio de los capitalistas, llámense fraccionadores, desarrollistas inmobiliarios, constructores y dueños de condominios para que vendan sus inmuebles lo más caro posible para explotar a los necesitados, y que también estamos al servicio de las instituciones de crédito para legalizarles sus inversiones en préstamos usurarios.

La clientela ignora que nuestra participación documentando y conformando las condiciones de sus contratos que hacemos constar en las escrituras que nosotros elaboramos y tramitamos en todas las oficinas que intervienen en ellos, les da la seguridad de que sus intereses sean respetados por autoridades y por particulares.

Ciertamente la concurrencia de abundante clientela en una notaría va desfigurando la imagen del notario y le va haciendo más difícil el cumplimiento de sus atribuciones profesionales.

En primer lugar le dificulta la explicación sencilla y comprensible del texto de las escrituras a personas que no están acostumbradas al tráfico económico y que muchas veces no entienden el significado de algunas palabras. Le dificulta igualmente establecer en términos de justicia los beneficios para cada uno de los contratantes; le dificulta la permanencia con ellos el tiempo necesario para explicarles las condiciones de los contratos que van a celebrar y cumplir la solemnidad tradicional de dar lectura y recibir firma de los documentos.

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