Deberes del Notario

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La actividad del notario consiste en: escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento.
En todas estas etapas de la actividad del notario, debe caracterizarlo su imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica, desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.

 

Notario Bernardo Pérez Fernández del Castillo

La deontología notarial estudia los deberes del notario hacia sus clientes, sus colegas y sus organizaciones gremiales.

a) Frente al cliente:

El notario debe ser imparcial frente al Estado y los grandes consorcios. Debe abstenerse de actuar cuando existe parentesco o interés personal. Para estar en posibilidad de actuar libremente, no debe ser empleado de particulares o del Estado.
La actividad del notario y del litigante son incompatibles. El litigante se obliga a defender, con toda su imaginación e inteligencia a una parte frente a la otra. El notario es imparcial, no debe adherirse a ninguna de las-partes en favor o en contra de la otra.

Es deber del notario guardar el secreto profesional de las confidencias recibidas en el ejercicio de sus funciones. Para el cobro de sus honorarios, es deber del notario sujetarse a los aranceles y exigir su adecuación a la realidad.

Para estar en posibilidad de dar una respuesta adecuada y eficaz a las operaciones planteadas por sus clientes, el notario tiene el deber de actualizar sus conocimientos técnicos, jurídicos y científicos.

La actuación del notario debe ser personalísima. Su función más importante es el asesoramiento y consejo a las partes, que no puede ser suplida por la tecnología ni diferida a otras personas.

El notario, aún en menoscabo de sus honorarios, tiene el deber de coadyuvar en la resolución de los problemas sociales de dotación y regularización de la vivienda.

b] Frente a sus colegas:

La actuación del notario, dentro de su competencia territorial, da validez a los actos jurídicos. Además de delictuosa, es desdeñable y fraudulenta la actitud de un notario que establece oficinas y atiende al público fuera de su competencia. Desde todos los puntos de vista, es despreciable la intervención del notario fuera de su jurisdicción, pues lejos de conferir seguridad jurídica, produce la nulidad o inexistencia de los actos otorgados en esta condición.

La actitud del notario frente a sus colegas debe ser de colaboración técnica y científica y nunca de crítica destructiva.

c) Frente a las organizaciones gremiales:

Los colegios y las organizaciones notariales siempre han sido un medio eficaz para preservar y fomentar los valores notariales. Fortalecerlos asegura su permanencia y superación. Los deberes que se tienen frente a las organizaciones notariales son:

En las asambleas, haciendo uso del voto, aportando opiniones y puntos de vista.

Asistiendo a las conferencias y eventos culturales, científicos y sociales.

Formando parte activa en las comisiones de trabajo. Pagando oportunamente sus cuotas.

Por su parte, es deber de los colegios y de las asociaciones notariales:

Defender a sus agremiados.

Llamarles la atención cuando no cumplan con sus deberes.

Buscar la superación profesional por medio de cursos y conferencias.

Mantenerlos informados /y actualizados en toda clase de cambios relacionados con la profesión.

Lograr que el acceso al notariado sea por medio del examen de oposición, ponderando las cualidades "técnicas, jurídicas y morales de los aspirantes.
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