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Hace ya tres años que un grupo de Notarios, sin mas afán que el de la convivencia nos hemos estado reuniendo todos los jueves primeros de cada mes.
Este mes me ha tocado abusar de su paciencia con un tema árido como es “EL ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” pero que a la vez representa un pilar insustituible para la guarda y conservación de los instrumentos Notariales.
  Notario Jorge Robles Farías

Los Notarios, como antes los escribanos, han sido los depositarios de la seguridad Jurídica y base de confianza y discreción.
Ya en la Europa del siglo XV, los escribanos eran funcionarios importantísimos en la vida municipal, y en general en todas las manifestaciones jurídicas de aquella época, eran los encargados de autenticar las actas de las juntas de los consejos municipales, de la publicación de leyes o bandos, de notificaciones y otros actos que se relacionaban con toda la nación.

Después aparece el escribano como compañero inseparable de los conquistadores de América, sin cuya asistencia y fe no podía emprenderse ni guerra, ni exploración, ni fundación de Villa o Ciudad.

Durante la conquista, Diego de Godoy, quien fue nombrado Escribano por Hernán Cortes, dio fe de la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz y Francisco de Orduña, dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo calbido.

En la vida civil, le escribano tomaba nota de pacto y convenios, y guardaba en sus protocolos la noticia de venta e hipotecas, testamentos, legados y donaciones. Por eso, en general, había un escribano para cada una de las “collationes” en que se dividían las ciudades.

En el noveno libro de la Recopilación de las leyes de las Indias, de 1680, los escribanos eran por Ley, los encargados del Ramo de Justicia y entre sus funciones estaba la de llevar inventario de causas y papeles de su incumbencia.

Se han encontrado vestigios de su presencia que han revelado hasta que punto han sido necesarios en toda sociedad los encargados de dejar una constancia fehaciente del acontecer jurídico de los hechos que han formado la historia. Por eso, se dice que “EL NOTARIO ES UNA DE LAS TITULACIONES JURIDICAS ACTUALES QUE CON MAYOR PROFUNDIDAD ESTAN ENRAIZADAS EN EL PASADO”

Los historiadores ubican los orígenes americanos del Notariado en la época preclobina, en los llamados “tlacuilos” a quienes entre los Aztecas, se les habilitaba para confeccionar documento y asesorar a los contratantes para concertar una operación. Los documentos confeccionados por un “tlacuilo”, eran realizados a base de dibujos o “manuscritos”, denominados así para distinguirlos de los, posteriormente, realizados a imprenta. Se conocen solo dieciséis códices pertenecientes a la época prehispánica.

En el siglo XVI una vez consumada la conquista de la Nueva España, se aplican en esta, leyes como las siete Partidas, el Ordenamiento de Alcalá las leyes del Toro y disposiciones dictadas ex-profeso que llegaron a ser las “LEYES DE LAS INDIAS”

REGISTROS NOTARIALES
COLEGIOS DE NOTARIOS


Los registros Notariales nos permiten conocer diversos datos tanto de las personas como de las circunstancias que lo rodearon, específicamente los testamentos en los cuales aparecen detalles que de otra forma pudieran permanecer ocultos.

Antes de la creación del Archivo, General de Notarias de la ciudad de México, a los protocolos se les nominaba como “LIBRO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS”. En el acta de apertura del escribano generalmente incluía una dedicatoria a algún Santo y algunas veces los adornaban con acuarelas o dibujos, que son unas verdaderas obras de arte.
En la última hoja del libro, se insertaba la razón de cierre con la mención del número de documentos firmados en ese año su firma y s signo.

El archivo General de Notarias de la ciudad de México fue creado en la Ley del Notario de 1901 y en ella, los protocolos pasaron a ser propiedad del Estado. El protocolo mas antiguo data del año 1525 y es el del escribano Juan Fernández del Castillo.
El Arhivo General de Notarias del Distrito Federal se regula por el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad de 1980.

La primera organización de escribanos en la nueva España se integro bajo el nombre de “Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas y el fin primario fue el de dar ayuda moral y económica a sus agremiados. Posteriormente se erigió en 1792, el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, entre cuyos propósitos principales estaba la de vigilancia de sus agremiados, selección de aspirantes mediante examen de ingreso y calificación de sus cualidades morales.

J A L I S C O

La “LEY ORGANICA DEL NOTARIADO” para el estado de Jalisco expedida por el gobernador Ramón Corona, en septiembre de 1887, define a los Notarios como “FUNCIONARIOS ESTABLECIDOS PARA QUE MEDIANTE SU INTERVENCION, TENGAN FE PUBLICA LOS ACTOS QUE AUTORICEN CON SUJECION A ESTA LEY”.

Esta ley señala que los Notarios no ejercen en consecuencia, una profesión, pero necesitan “conocimientos profesionales” para desempeñar al cargo. Como puede verse, al ser decretada esta ley, no se requería Titulo de abogado para ser Notario. Fue hasta reforma de fecha 1 de Junio de 1907 en la que se incluyó la fracción VI que establece el titulo de Abogado entre los requisitos para ser Notario.

La misma Ley ordena que únicamente los Notarios puedan llevar protocolo los cuales junto con los libros de documentos pertenecían al Estado autorizando a los notarios que lo forman, conservarlos en depósitos bajo su más estrecha responsabilidad.
Señala asimismo que los encargados del Registro Publico de cada partido son los depositarios de los protocolos de Notarios que fallezcan, se separen con licencia de la Notaria, sean suspendidos, dejen de ser Notarios, o por cualquier otra razón no actúen, mismos que deberán hacer las anotaciones posteriores en los protocolos bajo su cuidado.

El legislador ordena en esta misma ordena en esta misma Ley del Notariado, que los Notarios empasten sus Protocolos antiguos y los “CONSERVEN CON TODA SEGURIDAD”.

Por cierto esta ley, es histórica en todo el país que en ella se incluyo por primera vez (art.85) la redacción relativa a los poderes que posteriormente se incluyo en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (art 2554), y adoptada sin variación en los códigos civiles de los demás estados de la republica (art. 2475 C.C.J.)

En la ley del Notariado del año en 1945, promulgada por el Gobernador Marcelino Garcia Barragán, se menciona por primera vez al “ARCHIVO DE INSTRUMENTOS” como la institución encargada de la guarda de los protocolos. (art.39 y 41), sin que se haya reglamentado el funcionamiento del mismo Archivo.
El libro de protocolo mas antiguo que guarda es el del escribano Rodrigo Hernández Cordero, con documentos desde 1583.

Se pretende regular el funcionamiento del “ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” con la menciona que del mismo hace la Ley del Notariado en varios de sus artículos tanto en las obligaciones de los Notarios como en la recepción de avisos, guarda de protocolos y en la intervención que tiene el director en la entrega y cierre de protocolos.

El Gobierno del Estado (por medio de la Secretaria General de Gobierno), establece o pretende el marco jurídico del ARCHIVO DE INTRUMENTOS e4n el articulo 32 de la Constitución Política del Estado, y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado (art. 13 fracc I Y ART. 14 fracc. XVIII) que autoriza la creación de Departamentos y Direcciones Administrativas encargadas de un solo ramo.

La Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor menciona al Archivo de Instrumentos artículos. Los primeros se refieren a avisos de instrumentos y anotaciones, avisos de inicio y suspensiones de funciones y actuaciones notariales.
Nuestra ley, hace mención en varios de sus artículos de un “ARCHIVO NOTARIAL”, para el interior del Estado, al efecto el artículo 60 de la ley del Notariado, autoriza a los Notarios a suspender el ejercicio de sus funciones avisando entre otras autoridades en la Capital del Estado al “ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” o al “Encargado del Registro Publico de la Propiedad” y del “ARCHIVO NOTARIAL” en los demás Partidos Judiciales.
Los artículos 62 y 63 hacen la misma mención del ARCHIVO NOTARIAL, sellos y demás documentos de Notarios.

No tengo conocimiento de la existencia de algún ARCHIVO NOTARIAL en el Estado, diverso del ARCHIVO DE ISNTRUMENTOS PUBLICOS ya que la ley del Notariado en su demás articulado no vuelve a hacer mención de este Archivo.

La intervención del ARCHIVO DE ISTRUMENTOS PUBLICOS SE REDICE EN LA Ley del Notariado a la recepción de avisos, guarda de protocolos, duplicados y sellos, cancelación de hipotecas, expedición de copias y testimonios de escrituras que se encuentren en protocolos bajo su cuidado así como en la intervención que tiene el director en la entrega y cierre de protocolos a los Notarios.

El director del “ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” se ha desempeñado desde su instalación, como la oficina en la que se ha llevado un control o registro de expedición de suplencias y asociaciones de Notarios, anotando las licencias y suspensiones impuestas a los mismos.

El director del “ARCHIVO DE INTRUMENTOS PUBLICOS” ha estado rindiendo u7n informe a la Secretaria General de Gobierno sobre las irregularidades que detecta en los libros que presentan los Notarios en el ejercicio de sus funciones así como de las que se desprenden de las actas de visita levantadas a los Notarios por el Agente del Ministerio Publico fundamentada en el articulo 115 de la Ley, que ordena la remisión de un tanto del acta de visita para su conocimiento.

Considero de gran importancia la inclusión de un capitulado especial la Ley del I Notariado del Estado que regule la existencia y el funcionamiento del ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. Reglamento en el que se le de a este, personalidad jurídica propia, no como actualmente se pretende que sea una “dirección administrativa encargada de un ramo” y propongo que en este capitulo especial, se le de especial intervención al Consejo de Notarios como órgano necesario de consulta en toda la clase de desiciones sobre el funcionamiento del mismo Archivo.

Otro grave problema que existe en el archivo, para la guarda de documento es, como sucede en el “Archivo de Notarias” del Distrito Federal, la cantidad de papel ocioso que se archiva, como son los documentos repetitivos que transcriben continuamente en nuestras escrituras, así como los márgenes en blanco en los protocolos; este “papel ocioso” llega a representar el 30% del volumen total del documento en custodia. En Jalisco se ha resuelto en gran parte este problema mediante la aplicación del articulo 77 de nuestra ley del Notariado que nos autoriza a agregar a nuestro libro de documentos la personalidad de las partes en ciertos casos y solo hacer una “relación clara y concisa” en nuestras escrituras, pero se resolvería en definitiva mediante la reforma a nuestra ley en la que establezca el PROTOCOLO ABIERTO, tema que en diversas ocasiones ha sido debatido en esta misma mesa y expuesto sus argumentos por compañeros nuestros, invitándolos a que se trate de nuevo.

Actualmente el “ARCHIVO DE INTRUMENTOS PUBLICOS” del Estado se encuentra ubicado en el sótano de un edificio publico, considerando los expertos que en las malas condiciones de humedad y ambiente. Los libros de duplicados, atacados en fardos están en el suelo y en el mismo local en donde se encuentran los protocolos que han quedado al cuidado del Archivo por diversas causas. En estas condiciones, los duplicados pierden su función de “DUPLICADO” ya que en caso de un siniestro se perderían unto con los originales.

El Director del “ARCHIVO DE INSTRUMENTO PUBLICOS”
en funciones desde el mes de abril de este año, ha tenido especial interés en estructurar debidamente el funcionamiento del Archivo, y en vigilar la guarda y conservación de los documentos.

Debemos los Notarios, repito manifestar nuestro interés en esta materia y cooperar en la regulación y funcionamiento del “ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” y como propuse antes, en la creación de su Reglamento. Debemos propugnar por el cuidado y conservación de nuestro acervo histórico y documental.

Por ultimo, quisiera manifestar mi apoyo y felicitación al Consejo de Notarios por la serie de conferencias que han organizado, ya que la superación intelectual, ayuda al mejoramiento constante del Notariado, proponiendo el establecimiento de cursos de capacitación a todos los aspirantes al Notariado.

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