Derecho notarial

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En nuestra diaria labor como Notarios Públicos, además de atender al cliente o solicitante de nuestros servicios, debemos de concentrarnos en lo esencial: la elaboración del correspondiente instrumento público.
 

Notario José Antonio González Romero

El Derecho Civil y las Repercusiones en el Derecho Notarial

A diferencia de Francia, Alemania o Italia, España nunca ha tenido un Código civil único; en 1851 se intentó la codi?cación en tierras españolas, siguiendo los criterios, para la distribución de las materias, de los libros del Código civil francés.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

El Derecho y los Derechos Humanos

No pueden existir Derechos Humanos si no son respetados los Derechos de las Personas. Tiene fundamental importancia el concepto de persona, como agente susceptible de una variedad de circunstancias en aquellas situaciones en las cuales su vida se halla unida con la de otros. Las personas son individuos con proyectos y programas, aspiraciones y esperanzas, sensibilidades y personalidades propios o especí?cos: todas, cuestiones a las que deben prestar atención quienes tienen derecho y obligaciones respecto de esas personas, por esto los Derechos Humanos son parte de un conocimiento creador del Derecho.
 

Maestro Antonio de Jesús Mendoza Mejía Profesor de la Universidad de Guadalajara

El sistema electoral de un estado democrático debe propiciar por todos los medios la existencia de condiciones su?cientes para garantizar la libertad de expresión de la soberanía popular, hoy esta libertad se mani?esta de una manera plural como producto de la madurez política del ciudadano y como resultado de un proceso que ha permitido el nacimiento y participación de diversos institutos políticos en las tareas de impulsar programas y candidatos a través de los distintos niveles de representación popular que exige la estructura constitucional, entendida como forma de gobierno para la permanencia de las instituciones públicas.
 

Notario Arturo Zamora Jiménez

Para rastrear la ?gura del notario, en opinión de algunos estudiosos, habría que retroceder en la historia, hasta la antigua Roma, donde hallaremos sus antecedentes en la ?gura de los tabeliones, personajes que redactaban los documentos que contenían los negocios entre particulares.
 

Notaria Sara Elisa Ortega Garnica

La Perspectiva del Derecho Notarial

El Derecho Civil está inmerso en la sociedad en la cual se desarrolla, su estructura fundamental. Una sociedad sin Derecho Civil no es concebible y si queremos conocer realmente su historia y cómo se desarrolla dicha sociedad, habrá que introducirnos en el ámbito del Derecho Civil a ver qué era lo que pensaba, cómo se desenvolvía; podremos encontrar así, en el devenir de la historia, que al principio, el ser humano fue entendido como un animal social, cuando los ?lósofos se preguntaban por el ser de las cosas, por el existir, por qué existe el mundo, por qué existe la realidad, por qué se va el día, la noche; sin embargo, ese eterno preguntar de los ?lósofos, ese eterno inquirir nos llevó a la conclusión de que necesitábamos cambiar la concepción del ser humano por la del ser parlante. Cuando el Hombre se pregunta, cuando el ser humano necesita crecer intelectualmente, entonces necesita hablar, intercambiar opiniones.
 

Notario Manuel Bailón Cabrera

Mensaje Pronunciado por el Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco en la Sesión de Apertura del Ciclo de Conferencias: “El Derecho Civil y Notarial de Cataluña, su Referente en México”
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera

 

El notariado español está dividido en colegios notariales, que no coinciden con las Autonomías o regiones, aunque en algunas, por razón de sus historias, sí coincidía el colegio con la propia comunidad.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

En España no es necesario que asista el notario a cada junta general; pero el órgano de la administración sí puede solicitar su presencia con cinco días de anticipación a la junta, incluso puede pedirlo así cualquier socio que ostente un mínimo de cinco por ciento del capital. La presencia del notario sólo tiene por objeto levantar acta de lo que ahí se discute. La junta es dirigida por el presidente e incluso el secretario que está ahí; pero cuando el notario asiste a levantar acta, no hace falta que el secretario expida, con el visto bueno del presidente, certi?cado de la junta, sino que se hace sobre la propia acta notarial sin huella, para certi?car los acuerdos que se han tomado.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

Conferencia pronunciada en el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco el día sábado 23 de abril de 2005.
 

Doctor José Barragán y Barragán 

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