Derecho notarial

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Comparecencia de Extranjeros Ante Notarios

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos define en su Artículo 33 a “Contrario SENSU” quienes son extranjeros diciendo que son aquellos que no están mencionados en el Articulo 30 del propio ordenamiento.
Nuestra Carta Magna preconiza la igualdad ante la Ley en su articulo 1º. De todos aquellos que se encuentren en el Territorio Nacional.
  Notario Juan Enríquez Reyes

La Capacidad Legal para Testar y Testificar

No es ahora el momento propicio para hacer un análisis exhaustivo de las diversas causas de incapacidad absoluta y respectiva para testar y testificar; mas en cambio, si es oportuno resaltar la incapacidad natural y legal derivada de la falta de edad el estado por el articulo 503, en relación con el 694, del Código Civil.
  Notario Eleuterio Valencia Carranza

La Fe de Conocimiento


Un atributo del Notario es dar fé, o sea que el Estado delega su función autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la fé Notarial. Entendemos por fé la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos.
  Notario Rafael Vargas Aceves

La Revocabilidad de los Mandatos

El mandato irrevocable es una figura jurídica con características especiales, misma que el Notario debe tomar muy en cuenta cuando elabore un instrumento de esta naturaleza para lograr que dicho contrato cumpla perfectamente la función para la que es otorgado.
  Notario Felipe Torres Pacheco
Al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad debería ser respetada y tomada en cuenta aun después de su muerte.
Petit, señala en sus investigaciones, que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres.
  Licenciado Víctor Flores Márquez

El Protocolo Notarial

El Notario es ante todo un profesional del derecho, en su función escucha a los clientes y da forma legal a la voluntad de estos, a los que aconseja y asesora con sus conocimientos jurídicos y luego, redacta el instrumento, lo autoriza para darle toda la fuerza legal, y lo conserva para darle permanencia.
  Notario Rafael Vargas Aceves

Bienes Inmuebles de Menores de Edad

Como ustedes saben el código civil del estado establece la limitante de que sólo mediante previa autorización judicial se podrán enajenar, o gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos propiedad de los menores de edad, habiendo probado la absoluta necesidad o el evidente beneficio.
  Notario  Luis Robles Brambila

 

Los Notarios, como antes los escribanos, han sido los depositarios de la seguridad Jurídica y base de confianza y discreción.
Ya en la Europa del siglo XV, los escribanos eran funcionarios importantísimos en la vida municipal, y en general en todas las manifestaciones jurídicas de aquella época, eran los encargados de autenticar las actas de las juntas de los consejos municipales, de la publicación de leyes o bandos, de notificaciones y otros actos que se relacionaban con toda la nación.
  Notario Jorge Robles Farías
La industria de la computación y el desarrollo de esta ha venido a facilitar a los Notarios la elaboración de escrituras y contratos a través de, entre otros programas, el proceso de palabras.
  Notario Jorge Robles Farías

 

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