Podium Notarial 3 - 1990

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Principios Registrales

Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro.
  Notario Bernardo Pérez Fernández del Castillo
La Dirección de la Revista ha recibido del licenciado Francisco Vázquez Pérez, copia de un trabajo elaborado por el señor licenciado Ignacio Burgoa, en el mes de enero de 1870, objetando la iniciativa o proyecto de Ley para el ejercicio de la profesión de Escribanos Públicos, ya que dicho abogado expone con toda claridad y precisión el concepto que debe tenerse de un escribano o notario público y elogia con largueza la noble profesión del notariado.
 

Revista Notarial Mexicana

En los países en que rije el derecho genéricamente denominado anglo-sajón, la transmisión y constitución de derechos reales se opera por instrumento privado y sin in intervención forzada (legalmente impuesta) de un profesional del derecho. Por oposición, en los sistemas jurídicos de sustrato romano, los negocios jurídicos inmobiliarios se instrumentan en escritura pública.

 

Marcelo W. Miranda
Coordinador  del Encuentro Internacional del Notariado Mexicano

El Notario del Patrimonio Inmueble Federal

La institución del Notario del Patrimonio Inmueble Federal, se encuentra regida, principalmente, por la Ley general de bienes nacionales, en su artículo 72, el cual dispone que los actos jurídicos relacionados con INMUEBLES en los que sea parte el GOBIERNO FEDERAL Y que conforme a esta ley requieran de la intervención del notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal.

  Notario Diego Robles Farías

 

Deben reformarse los artículos 2961 y 2970 del Código Civil del Estado para que sea obligatoria la inmatriculación de los inmuebles, cuando se cuente con títulos fehacientes, debiendo realizarse en la vía admnistrativa y sin necesidad de resolución judicial

La exigencia de que toda inmatriculación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, se realice mediante calificación de procedencia y resolución de autoridad judicial, data del día 10. de abril de 1981 y ello ha obligado a los gobernados a tardados y costosos trámites ante los Tribunales, sin que ello socialmente tenga justificación alguna y por otra parte, va en clara contradicción con la política de simplificación administrativa que el pueblo reclama y en la cual está empeñado el Gobierno del Estado de Jalisco.

  Notario Rogelio Aceves Barajas

Una venta, una donación, un pago, una remisión de deuda o un testamento, considerados en sí mismos y haciendo abstracción de su prueba, son ACTOS JURIDICOS. Los documentos públicos o privados en que se hacen constar tales operaciones, son ACTOS INSTRUMENTALES. En consecuencia, el "testamento" es un "acto jurídico", en tanto que "el documento" en que se hace constar el testamento es un "acto instrumental".

  Notario Eleuterio Valencia Carranza

En polémicas sostenidas aún en el seno del gremio notarial, se ha venido discutiendo en cuanto a que si al notario le es dable o no, desde el punto de vista de sus funciones legales, establecer una previa censura que lo lleva incluso al impedimento y negativa de actuación directa, en el caso de autentificación o fe pública, sobre cierto tipo de actos o hechos, que las partes en un momento dado le soliciten.

  Notario César Eduardo Agraz

 

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