La forma de las actas de asambleas de sociedades

  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
En nuestro quehacer Notarial, las actas de Asambleas de Sociedades, han sido un tema poco tratado por los comentaristas del Derecho. Generalmente,  en los tratados de Sociedades, de tipo doctrinario, se encuentran escasas páginas que se refieran a tales actas. Los Notarios protocolizamos con bastante frecuencia dichas actas; algunas veces redactadas por nosotros mismos y en la mayoría actas, que vienen ya manufacturadas y que abundan, en ambos casos, de defectos que las hacen vulnerables en el campo judicial y más frecuentemente en el campo de los negocios bancarios, ya que nuestras protocolizaciones son muchas veces revisadas por departamentos jurídicos de diversas instituciones, que objetan la forma de tales instrumentos; en ocasiones con razón y en otras ocasiones, por falta de conocimientos jurídicos o de exceso en el cumplimiento de su deber como revisores que pretenden hacer quedar mal al Gremio Notarial o a un Notario en especial.

El punto a tratar en el presente trabajo es: ¿Cuáles son las formalidades que debe llenar un acta de sociedades para que surta efectos plenos y cuáles son los vicios en que incurrimos quienes redactamos tales actas?

 

Licenciado Cayetano Casillas y Casillas
Notario público Nº3 - Tepatitlán, Jalisco

DEFINICIÓN E HISTORIA

DEFINICION: Por acta en Derecho se entiende, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México: la reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de efectos jurídicos. Como documento, es un escrito encaminado a verificar una operación jurídica; y como tal tiene el valor que le otorga la ley. El contenido de un acta puede ser:
1.- Confesión de algún hecho de los redactores.- 
2.- Declaración o manifestación de voluntad dispositiva o contractual y 
3.-  Reproducción de un negocio jurídico determinado.- 

Las actas deberán de reflejar siempre la verdad, su contenido deberá ser inalterable, salvo el consentimiento expreso de los 
que en ellas intervinieron y con la observancia de los preceptos legales especiales que sean aplicables a esta 
modificación. Obvio es que las actas deben de ser leídas por todos  los que las suscriben y que al suscribirlas las autoricen. 

HISTORIA : No se conoce cuándo se empezaron a usar las actas en las sociedades de tipo Civil o Mercantil. Creemos que estas actas se dieron en tales sociedades de manera necesaria para su vida , al igual que para el hombre es comer o dormir, pues no pueden subsistir tales agrupaciones si no tienen la documentación que pruebe los acuerdos tenidos por los socios.
Las actas más antiguas que se encuentran, son mencionadas en la Enciclopedia Jurídica Omeba y son las siguientes: 

ACTA APOSTOLORUM. Libro escrito por San Lucas el año 56 ó 57 de nuestra era, y que puede ser considerado como una continuación de su Evangelio. 

ACTA CONSISTORI. Edictos y declaraciones del Consejo de Estado de los emperadores romanos. 

ACTA CONSTITUCIONAL. Proyecto presentado en la Cámara de Diputados francesa el 29 de julio de 1815, que perseguía el establecimiento del sufragio universal indirecto. 

ACTA DE UNIFORMIDAD. La establecida para uniformar la liturgia y cultos de las iglesias reformadas. El Parlamento inglés, en 1662, dispuso que todas la oraciones que se recitasen fuesen las del Libro Común y de Ordenanzas, imponiendo penas y multas a los pastores que en un tiempo determinado no jurasen estar conformes con el Acta de Uniformidad. 

ACTA DE UNIÓN. Bill aprobado por el Parlamento escocés en 1707, por el cual se estableció la unión política de Inglaterra y Escocia. 

ACTA DIURNA. Especie de gaceta que se publicaba diariamente en Roma y se fijaba en los sitios públicos para que el pueblo conociera todos los sucesos de importancia. 

ACTA ERUDITORUM. Nombre del más antiguo de los periódicos literarios, que bajo la dirección del profesor Otto Menke, empezó a publicarse en Léipzig, en enero de 1762, hasta 1776. 

Se conocían por el nombre de Acta Senatus todas las relaciones escritas, de los temas o asuntos tratados por el Senado Romano. Las Actas Capitulares eran los libros en que se consignaban los acuerdos tomados por los canónigos, siendo las Actas Conciliares los libros de resoluciones de los concilios generales, nacionales, provinciales o diocesanos.

Ver texto completo en archivo descargable en PDF

 

AdjuntoTamaño
La forma de las actas de asembleas.pdf162.93 KB