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Para la publicación Doing Business no debería pasar desapercibido  el movimiento de integración de  diversas zonas de libre comercio, ya  sea institucionales, o de simple integración, que no resulta fortuita.
 

Doctor Jorge Sánchez Cordero Dávila
Notario Público número 153 del Distrito Federal

A este  efecto pueden mencionarse, la Comunidad de Estados  Independientes, cuyo eje central es  la Federación Rusa, a los Estados  Unidos de América y a la República  Popular de China, cuyas experiencias son particularmente interesantes ya que son regiones y estados  que desarrollan sus reglas comerciales en contextos socio-culturales  radicalmente diferentes. en la misma  forma destaca el caso de la Unión  Europea; como es bien sabido, la  Unión Europea es un conglomerado  de estados nacionales, cuya diversidad se explica por su arraigo a una  pluralidad de tradiciones jurídicas  nacionales; pero en donde se puede  fácilmente identi?car actualmente  un gran ímpetu en la uniformidad legislativa. En esta tendencia resulta un  lugar obligado mencionar también a  la región de cooperación económica  Asia-Pací?co. En esta última región  no se han registrado aún movimientos signi?cativos de uniformidad  legislativa, en gran medida debido   que está constituida por un número  de estados nacionales con estructuras socio-económicas y tradiciones  jurídicas sustancialmente diferentes.

En nuestro continente se registra actualmente la emergencia de  un número signi?cativo de regiones  comerciales, tales como la región del  tratado de libre comercio de América  del Norte, el mercado común centro  americano, el Mercosur, entre otros.

Finalmente, en el continente  africano ?gura en primer término  la organización regional de estados  franco parlantes para la uniformidad legislativa.

En este recuento sinóptico, la  comunidad internacional se visualiza como un mosaico muy complejo  de sistemas legales que responden a  tradiciones jurídicas muy diversas.

Para proporcionar a nuestro análisis  una mejor perspectiva e introducir  un elemento de orden, es indispensable tener presente una clasi?cación de principio de los diferentes  sistemas de legalidad. Actualmente  pueden reconocerse en la comunidad internacional ocho grupos  diferentes de sistemas de legalidad,  que responden a los mismos fundamentos legales en donde destaca  el numero de jurisdicciones, con  indicación del número aproximado  de habitantes que comprenden y su  consecuente porcentaje estimado de  la población mundial.

a.- Sistema jurídico tradicional  inglés-americano del Common  Law; cuenta con 146 diferentes  jurisdicciones con una población  estimada de 1,797 millones de  habitantes que representan el  33.4% de la totalidad de la población mundial.

b.- El sistema jurídico mixto  romano-Common Law que comprende 15 jurisdicciones con un  total de 243 millones de habitantes  que signi?can el 4,5% de la totalidad de la población mundial.
c.- El sistema germánico-escandinavo con 13 jurisdicciones que  abarcan 360 millones de habitantes y que representan un total de  6,7%  de la población mundial.

d.- El sistema mixto franco-latino  germánico con 13 jurisdicciones  en las que se agrupan 279 millones de habitantes que signi?can  el 5,2% del total de la población  mundial.

e.- El sistema franco-latino con  76 jurisdicciones que comprende   982 millones de habitantes cuyo  porcentaje es de 18,3% del total  de la población mundial.

f.- El sistema de jurisdicciones  emergentes en el que pueden  identi?carse 18 jurisdicciones que  comprenden 1,488 millones de  habitantes que totalizan el 27,7%.

g.- El sistema islámico, que cuenta  con 14 jurisdicciones que comprenden 108 millones de habitantes, totaliza el 2,7% de la población  mundial.

h.- Jurisdicciones indiferenciadas  entre las que pueden reconocerse  13 jurisdicciones con 116 millones de habitantes que totalizan  el 2,2% de la población mundial.

Uno de las graves omisiones de  la publicación Doing Business es soslayar los análisis en estas jurisdicciones, la manera en que estas se  formaron y que varían sustancialmente según se desarrolle el análisis  a inicios del siglo XX o a principios  del siglo XXI.

Para solamente citar un ejemplo:  a inicios del siglo XX teníamos en el  continente europeo un mosaico de  países fuertemente independientes,  si bien culturalmente homogéneos;  tenían una propensión comercial  de gran intensidad. De la misma  manera en el continente americano  era fácilmente perceptible la existencia de dos subsistemas jurídicos  claramente de?nidos, ambos con  profundas y a?nes raíces europeas;  pero sustancialmente diferentes en  su composición jurídica.

África era una región dominada  por el colonialismo y las regiones  restantes, Asia y el Paci?co, eran  nociones geográ?cas imprecisas  que se referían a colonias o bien a  estados independientes que participaban marginalmente tanto en el comercio internacional, como en la  construcción de la cultura jurídica  universal.

En la actualidad la recepción de  mecanismos de legalidad no es atribuida a elementos de nacionalidad,  sino de conveniencia y de necesidad.
En todo análisis debe considerarse  que la uniformidad de la legislación  no es un ?n en sí mismo, sino una  respuesta a necesidades practicas. De manera general debe partirse del  postulado de que el derecho, y en la  especie el derecho mercantil, tampoco es un valor en sí mismo, sino  que coadyuva al fortalecimiento de  los valores económicos y culturales  de una sociedad. La composición de  zonas de comercio obedece fundamentalmente a intereses ?nancieros  y económicos; pero también y en  forma singular, reconoce también  intereses políticos y culturales.

Una de las consecuencias claras  del fenómeno de la globalización es  el incremento de la intensidad del  debate sobre las nociones básicas de  la armonización y la uniformidad de  la legislación, que se encuentran inexorablemente vinculadas al comercio interestatal o transfronterizo,  según sea el caso.

A este  respecto se ha venido  polemizando si la uni?cación de  los principios contractuales, de manera más general, del derecho de  las obligaciones, facilita el comercio  internacional, estimula el sentido de  la competencia en el libre mercado  y, por lo tanto, si la armonización  o uni?cación legislativa tiende a  propiciar una mayor prosperidad  económica. Más aún, la uniformidad reduce en forma considerable la  competencia entre sistemas de legalidad y disposiciones regulatorias; no  obstante lo anterior, no debe pasar  desapercibido que la competencia  de sistemas legales ha sido y continua siendo determinante para evitar  fosilizaciones jurídicas generadoras  de ine?ciencias nocivas que se perpetúan en un sistema legal.

La uni?cación del derecho obedece no solamente a intereses  económicos o ?nancieros, sino también reconoce intereses políticos y  culturales. En todo proceso de integración jurídica como lo es verbi gratia  el europeo, la uni?cación legislativa  tiene un valor político y social indiscutible. En suma, la armonización  y la uni?cación legislativa cuando  se producen, constituyen un activo  cultural de gran relevancia.

La integración económica en su  apogeo, va a terminar por socavar a  las autarquías jurídicas.

Finalmente la armonización o  uniformidad legislativa requiere de  una política de armonización o uniformidad, y por consiguiente de  reconcepción de la noción de soberanía. la armonización o uniformidad legislativa únicamente puede  conciliarse con la soberanía nacional. Cuando el órgano legislativo  de un estado acepta adoptar una ley  que no puede ser idéntica o similar  a la de otro u otros estados nacionales, esto es únicamente posible si el  estado actúa conforme a los intereses de su sociedad; axial uno de los  intereses substantivos podría ser la  eliminación de los obstáculos para  el comercio internacional. en esta  forma al armonizar o uniformar su  legislación interna el estado declina  su derecho de implementar objetivos  diferentes en su política interna.

El derecho privado no puede  cambiar los eventos políticos; sin  embargo, en alguna forma, puede  mitigar sus efectos nocivos. El  reconocimiento del individuo y de  su identidad cultural como una de  las bases para la solución paci?ca de con?ictos, ?gura entre las  estrategias para mantener la paz,  igualmente el equilibrio entre la protección a esta identidad y la necesidad de la integración de una persona  en la sociedad puede servir como  modelo jurídico en otros contextos. Esto prueba la utilidad del derecho  privado.

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