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 1. El corredor. 2. Evolución jurídica de la regulación del corredor. 2.1.Código de Comercio de 1854. 2.2. Código de Comercio de 1884. 2.3. Código de Comercio de 1890. 3.Ley Federal de Correduría Pública. 3.1. Objeto, naturaleza jurídica y aplicación de la ley. 3.2. Colegio de Corredores. 3.3. Funciones del corredor. 3.4. Requisitos para ser corredor. 3.5. Obligaciones del corredor. 3.7. Prohibiciones de los corredores. 4. Reformas.
 

Doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano

1. El corredor

Los auxiliares mercantiles, es decir, aquellas personas dedicadas a realizar negocios comerciales ajenos, se han clasi?cado como auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio. Los primeros mantienen una dependencia con el comerciante al que prestan sus servicios; por el contrario, los segundos son totalmente independientes.

Dentro de los auxiliares del comercio se encuentran los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

Los corredores son auxiliares independientes del comercio, toda vez que no se encuentran supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general, y no de un comerciante en particular.

La principal función de estos auxiliares del comercio ha sido de acercamiento y de convencimiento; es decir, poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, proponiéndoles y transmitiéndoles los términos de éste, y ajustando las diferencias que existan hasta lograr el acuerdo y, con ello, la celebración del contrato o negocio mercantil. Puede ser que el corredor también se encargue de buscar a una persona que pueda satisfacer las necesidades de un negocio jurídico, propuesto por otra.

El corredor no es parte en los convenios, su intervención únicamente es como intermediario, por ello, no puede representar a ninguna de las partes, ni tener ningún interés en el negocio; su actuación debe ser imparcial.

Con el transcurso de los años, las funciones del corredor han ido evolucionando y aumentado, en un principio su función era únicamente la de intermediación en la celebración de contratos mercantiles; después fue empleado para otras actividades relacionadas a la mercantil, i.e., intérprete en los buques. También se ha aprovechado su experiencia comercial para que certi?quen que el cumplimiento de un contrato se hizo de acuerdo con lo que efectivamente se había pactado.

En otras palabras, a su principal función de mediador, se le agregaron las de perito mercantil y fedatario, actualmente la legislación sigue contemplando estas funciones para el corredor.
Puede decirse entonces, que los corredores son los auxiliares del comercio que intervienen en determinados actos legalmente obligatorios o necesarios para la validez de ciertos negocios jurídicos.

2. Regulación del corredor


La ?gura de mediador ha existido desde los tiempos antiguos; en Roma, eran llamados proxenetas, su o?cio era privado y de poca importancia; situación que cambia radicalmente durante la Edad Media, cuando, por la intensi?cación del comercio, principalmente en las ciudades italianas, adquieren carácter de funcionarios públicos, monopolizando, además, la función de su cargo. Durante esta época en España se les llamó “agentes mediadores”, en tanto que en Francia se les declaró como un o?cio libre.

En el derecho clásico hispano se regularon primero en el Código de las Costumbres de Tortosa, en el siglo XIII; el sistema establecido en este código perduró hasta las Ordenanzas de Bilbao.

En México, el corredor ha sido regulado, primero por las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en los capítulos XV y XVI, los cuales se re?rieron a los corredores de mercancías y a los corredores de navíos intérpretes; las disposiciones relativas a este ?gura en las Ordenanzas fueron escasas; sin embargo, en la lectura de las mismas se pueden observar antecedentes importantes de la actual legislación de este sujeto auxiliar del comercio.

Los Códigos de Comercio de 1854, 1884 y 1889 también se encargaron de regular al corredor, cada uno con mayor amplitud y precisión; otras disposiciones que se re?rieron al corredor fueron el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1º de noviembre de 1891 y el Arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México de 17 de mayo de 1921; es hasta el 29 de diciembre de 1992, que se crea la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), con la cual se derogan los artículos relativos del Código de Comercio de 1890; posteriormente, el 4 de junio de 1993, se publica el Reglamento de esta ley, abrogando así el de 1891 y el Arancel de 1921.

2.1. Código de Comercio de 1854

El Código de Comercio de 1854 clasi?có a los corredores dentro de los o?cios auxiliares del comercio, señalando que eran quienes intervenían en los negocios de comercio con autorización pública. La habilitación de los corredores, así como la formación de los reglamentos de cada plaza comercial, correspondían al Ministerio de Fomento.

Este Código prohibía a las mujeres ejercer el o?cio de corredor; tampoco: podían serlo, los menores de edad, los militares en servicio, los empleados y los extranjeros no naturalizados, los comerciantes de profesión, los quebrados no rehabilitados ni los que hubieran sido destituidos con anterioridad del o?cio de corredor.

Clasi?có a los corredores en cuatro clases:

• Agentes de cambio. Se dedicaban a autorizar e intervenir en los negocios de cambio, ventas y permutas de créditos, letras y otros valores endosables de particulares o corporaciones y compra y permuta de metales preciosos
• De mercancías. Autorizaban e intervenían en los negocios de efectos y mercancías, y en general en todos los contratos mercantiles no reservados a otras clases
• Marítimos. Intervenían y autorizaban exclusivamente los contratos del comercio marítimo
• De transporte por tierra, ríos, lagunas y canales. Autorizaban e intervenían exclusivamente en los contratos de porte y alquiler de carros, mulas, canoas y demás medios de transporte.

Se obligaba a los corredores a llevar un libro, de la misma forma en que lo haría un comerciante. En éste, debían registrar todas las condiciones y circunstancias de los contratos en los que intervenían.

Cuando se terminaba un negocio, el corredor debía extender, para cada una de las partes contratantes un papel, ?rmado por el corredor y las partes, donde se establecieran todas las condiciones y particularidades del negocio; este papel, y el registro correspondiente en el libro del corredor, tenían la misma fuerza que una escritura pública.

• Las prohibiciones establecidas por este Código a los corredores fueron:
• Ser comerciante o realizar algún acto de comercio
• Ser apoderado, factor o socio de un comerciante
• Tomar interés en algún negocio de comercio, aún cuando lo traspase a otro corredor
• Garantizar o a?anzar el contrato que autorizaban, ser ?ador de los contratantes, dar prendas o hipotecas por alguno de ellos, descontar sus letras, libranzas o pagarés, anticipar el dinero debido en un contrato, o recibirlo para entregarlo al plazo convenido
• Veri?car en nombre de alguno de los contratantes la entrega de efectos o dinero
• Autorizar contratos prohibidos por las leyes, sea por la naturaleza del contrato mismo o de las cosas sobre que versa, sea por incapacidad o inhabilidad legal de los contrayentes
• Tener sociedad para la correduría con quien no sea corredor.

Debía establecerse un colegio de corredores en cada plaza de comercio donde hubiera por lo menos diez corredores.

2.2. Código de Comercio de 1884

De?nió a los corredores como el agente por cuyo medio se proponen, ajustan y otorgan las convenciones mercantiles.

De acuerdo con el artículo 106, se dividía a los corredores en:

• De títulos de créditos emitidos legalmente por las autoridades federales, las de los Estados o la de alguna otra Nación, si tienen la calidad de negociables, y si la circulación de los últimos está permitida en las plazas de la República
• De letras, vales, pagarés, acciones de minas y de sociedades, especialmente anónimas, y demás valores endosables; de alhajas y metales preciosos amonedados o en pasta
• De efectos, mercancías, y en general de las operaciones que no  se hayan tomado en consideración en las fracciones de este artículo
• De mar, para la construcción, armadura, equipo, compra, arrendamiento y ?ete de las naves u otras embarcaciones, y para todos los demás contratos relativos al comercio marítimo
• De seguros de mar y tierra, ríos, canales y lagos
• De trasportes por tierra, ríos, lagos y canales, y por consiguiente, de ?etes de ferrocarriles, embarcaciones ?uviales, carros, mulas y demás medios de conducción.

La intervención de los comerciantes en los actos mercantiles era voluntaria; los comerciantes podían hacerlo por su cuenta o con ayuda de otra persona que no fuera corredor.

Solo podían ser corredores quienes cumplieran con los requisitos establecidos por el Código y contaran con el título respectivo, expedido por el Ministro de Fomento, los Gobernadores de los Estados o el Jefe Político en la Baja California, según se tratara de la plaza comercial en la cual actuarían.

Los corredores podían ser acreditados para uno o varios ramos comerciales, conforme a la aptitud que comprobaran y al valor de las ?anzas otorgadas. El objeto de estas ?anzas era caucionar la responsabilidad que pudieran adquirir en el ejercicio de su profesión, asegurando así el pago de las multas o penas pecuniarias que les fueran impuestas por sus faltas o delitos profesionales.

No podían ser corredores:

• Los condenados a una pena infamante, aun cuando ya la hubieran extinguido
• Los quebrados fraudulentos
• Los que hubieran suspendido sus pagos, mientras no se rehabilitaran
• Los que hubieran sido destituidos de la correduría
• Los comerciantes en ejercicio
• Los que tuvieran algún empleo público.

Al igual que en el Código de 54, se estableció la obligación de llevar un libro, con las mismas formalidades y requisitos a los establecidos para los comerciantes, este libro se denominaría “Registro de Contratos”.

Los corredores sólo tenían la obligación de entregar una copia de los contratos, las demás, sólo podían otorgarse previo mandato de la autoridad judicial, con citación de los interesados.

En la amplia regulación hecha por este código se establecieron, en los artículos 150 y 151, respectivamente, los deberes y prohibiciones de los corredores. Se señaló también que la responsabilidad de un corredor sería, en lo que fuera compatible, la misma que la de un comisionista o mandatario frente a su comitente o mandante.

Los corredores, en virtud de sus faltas y contravenciones, podían ser objeto de penas correccionales, como el apercibimiento, la multa, la suspensión y la destitución, además de las que estableciera el Código Penal por el delito en que incurrieran.
Finalmente se señaló la facultad de los corredores para establecerse en colegios o en cualquier otro tipo de asociación, siempre que sus bases constitutivas no fueran contrarias a lo establecido en el Código.

2.3. Código de Comercio de 1890

Originalmente, el Código de 1890 reguló al corredor en el Título Tercero del Libro Primero, artículo 51 a 74. En el artículo 51 se estableció la siguiente de?nición: “Corredor es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles”.

Poco se diferencia la regulación que hizo el Código de Comercio de 1890 respecto al de 1884; quizá, las diferencias que valdría la pena mencionar son: en cuanto a los tipos de corredores, se conjuntaron en el “corredor de cambio” las funciones que anteriormente desempeñaban los corredores de títulos de crédito y los de letras de cambio y otros documentos endosables.

Otra diferencia fue en cuanto a la colegiación. Mientras que en el Código de 84 no se estableció un mínimo de corredores en una plaza para formar un Colegio, el ordenamiento de 1890 señaló que se requería la existencia de al menos 10 de ellos; además, en el primer código que se menciona, era optativa; mientras que en el segundo, obligatoria.

El 27 de enero de 1970 se reformó el Cco para dotar al corredor de fe pública, además se le dio la posibilidad de que actuara como perito en asuntos del trá?co mercantil. En estas reformas se dejó vigente, en tanto no se promulgara uno nuevo, el Reglamento de Corredores para la Plaza de México, promulgado desde el 1º de noviembre de 1891.

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