• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
 Presentación

Por su repercusión, las denominadas nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones constituyen uno de los sectores clave de la sociedad moderna, son especialmente relevantes para el desarrollo económico y social de los países por integrar elementos que tienden a reducir tramitologías innecesarias y tornar más e?ciente la administración gubernamental.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios de Jalisco

Es innegable que en los últimos años, los cambios tecnológicos han revolucionado la forma en la que el Estado administra la información que de las personas tiene en su poder; de igual modo, se ha ocupado en regular la contenida en manos de terceros. Debe considerarse, además, la importancia que hoy día tienen los datos en las llamadas sociedades de la información, por el constante ?ujo e intercambio de éstos entre particulares y el Estado.

Existe, pues, en este mundo globalizado y tecni?cado, la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las personas, tanto físicas, como morales, respecto a la protección de sus datos, es decir, el derecho a salvaguardarse de la intromisión de los demás en cuestiones consideradas de orden privado, en el ánimo y espíritu de asegurar la vigencia del Estado de Derecho, así como que éste responda e?ciente y ágilmente a las necesidades de las masas sociales en crecimiento y evolución constantes.

Justi?cación

A lo largo de las últimas décadas, el manejo y el uso de la información han sido objeto de estudio y análisis en todo el mundo. El crecimiento exponencial de las sociedades ha hecho que se integren elementos públicos y privados de las personas en diversas bases de datos, las cuales han rebasado los medios de control y administración gubernamentales. Por ello, se ha procurado el establecimiento de criterios y medidas de gobierno que, adecuados a las necesidades particulares, respondan e?cazmente a la problemática señalada.

El desarrollo desenfrenado de estos medios y la falta de regulaciones, ha propiciado la gestación de fenómenos sociales atípicos que derivan en conductas delictivas y que nunca como ahora tuvieron la potencialidad de dañar, por la misma fuerza de las nuevas tecnologías de que se valen.

En ese sentido, la sociedad mexicana reclama a su gobierno la adecuación de la normativa y el establecimiento de políticas públicas para abatir los efectos nocivos que surgen como consecuencia del mal uso de la información y que pueden afectar gravemente los derechos fundamentales de las personas; resulta de ello la necesidad de proteger jurídicamente los datos personales.

Poblemática


El crecimiento de la comisión de delitos en esta nueva era de la informática es preocupante, no se presenta en determinadas latitudes aisladamente, sino que es común en la mayoría de los gobiernos y, lo más grave, no se ha logrado siquiera combatirle plenamente.

El establecimiento de normas que garanticen la protección de los datos personales contenidos en archivos, registros, bases de datos o cualquier otro medio técnico o físico de almacenamiento, es un tema pendiente en las agendas gubernamentales; exhorta al establecimiento de herramientas que consoliden los esquemas administrativos y eviten cuanto sea posible su ?exibilidad, primando la uni?cación de criterios para eliminar por completo, entre otras manifestaciones, la suplantación de personas, la divulgación de información considerada exclusiva del gobierno y la falsi?cación de documentos públicos y privados.

Por lo anterior, el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, consciente de esta problemática, considera necesaria la creación e implantación de un mecanismo que garantice la legalidad de los documentos que se presentan para acreditar la identidad de quienes ocurren a solicitar los servicios notariales; sin menoscabo, en momento alguno, del respeto al derecho que se tiene al honor y a la intimidad de las personas.

Protección de los datos personales

Se puede a?rmar que en el siglo pasado, a partir de la década de los sesenta inició la integración de los archivos con información de tipo personal, con el objetivo de hacer posible la identi?cación de un individuo. En ellos se reunía una serie de datos básicos, como:

1. Nombre. 2. Fecha de nacimientos. 3. Domicilio. 4.Estado civil. 5. Nacionalidad. 6. Número de teléfono. 7. Raza. 8. Preferencias políticas. 9. Historial clínico. 10. Cuentas bancarias, etc.

En la actualidad, según la naturaleza de su contenido, podemos hablar de:

1. Archivos públicos en poder del Estado. Las autoridades y los organismos encargados generalmente de condensar y capturar esa información, son: el Instituto Federal Electoral, el INEGI, los Registros Civiles, Catastros, entre otros.
2. Archivos privados, manejados por terceros, por ejemplo: los datos que conservan las empresas y particulares.

La protección de los datos personales otorga el derecho a los ciudadanos para que libremente dispongan y controlen la información propia que obre en bases de datos de titularidad de terceros. Esta facultad jurídica implica decidir a quienes se proporcionarán los datos, ya sea al Estado o a un particular, con objeto de saber para qué y con qué ?n van a ser utilizados; o bien, si es el caso, negarse a la disposición de la información personal, paralelamente a conservar el bene?cio de poder cambiar o recti?car los datos que se consideren erróneos. La regulación jurídica de esta ?gura, entiende los siguientes derechos y excepciones:

1. Derecho de Acceso. Permite identi?car cuál institución y qué información será consultada.
2. Derecho de Recti?cación. Este derecho faculta al particular a modi?car, ampliar, suprimir o cancelar datos personales que considere son inexactos o innecesarios.
3. Derecho de uso conforme a ?n. Implica exigir que la información sea exclusivamente destinada para lo que fue solicitada.
4. Derecho a prohibir la interconexión de archivos. Consiste en que una base de datos administrativos no pueda ser consultada por otra instancia.
5. Excepciones a los anteriores. En concordancia con el axioma de que en las Ciencias Sociales, la excepción con?rma la regla, deben establecerse motivos singulares de salvedades, buscando la seguridad del Estado en lo interno, lo externo, así como las relativas a intereses monetarios, prevención y persecución de delitos, motivos de salud, etc.

Al referirnos a la protección de datos personales, el concepto de origen que mejor lo representa es la garantía procesal denominada Habeas Data, considerada por los estudiosos como un derecho fundamental en el aspecto de la libertad informática, además de otros conceptos de autodeterminación informativa.

Panorama internacional

En diversos ordenamientos del escenario internacional se ha recogido este derecho cristalizando en la protección de la intimidad y del honor de la persona en el tratamiento de sus datos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Artículo 18. Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.


Ley Orgánica 15/1999, España, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal

Artículo 1. Objeto. “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.”

Artículo 2. Ámbito de aplicación. “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.

Europa Algunos países de este continente han elevado al rango de garantía constitucional la protección de datos personales; son los casos de Portugal, España, Austria, Holanda, Suiza y Alemania, que acataron una sentencia del tribunal constitucional. Además, el Parlamento del Reino Unido aprobó la Data Protection Act; por su parte, Dinamarca tiene sus Leyes sobre Archivos Públicos y Privados, Noruega su Ley de Carácter Personal y Austria una Ley de Protección de Datos.

Alemania


La República Federal de Alemania también cuenta con una Ley Federal de Protección de Datos, un comisario federal de datos encargado de velar su cumplimiento y una serie de complementos signi?cados por diversos ordenamientos como las Normas Reglamentarias en materia de recaudación tributaria, identi?cación personal, registros de población, seguridad social, manejo de archivos policíacos, confesión religiosa, entre otros. Francia Su Ley relativa a la Informática, Archivos y Libertades, establece una Comisión Nacional de Informática y Libertades como órgano especial y autónomo dotado de funciones de control mediante reglamentos, con derecho a informarse y obligación de informar. Estados Unidos Este país tiene una ley general relacionada con el conjunto de disposiciones vinculadas al problema, llamada Privacy Act o Ley de la Privacidad, en el entendido de asegurar la protección a la vida privada; los tribunales federales constituyen los órganos jurisdiccionales competentes para imponer sanciones de tipo penal.

Canadá

En el mismo orden de ideas, este país tiene un ordenamiento legal que regula de forma general la protección de datos personales, plasmada en la Human Rights Act o Ley de Derechos humanos.

México

En nuestra legislación, este derecho es regulado a partir de las garantías consagradas en la Carta Magna, que garantizan el derecho a la información, derecho de petición (art. 8 constitucional), algunos privilegios personales como familia, papeles, posesiones, etcétera (art. 16 constitucional ), o disposiciones contenidas en el Código Federal Penal sobre violación de correspondencia (art. 173) y revelación de secretos (arts. 219 y 211), daño moral en materia civil (art. 1916 del Código Civil Federal) e incluso la Ley de Información Estadística y Geográ?ca del 30 de diciembre de 1980 y su reglamento con fecha del 3 de noviembre de 1982, por mencionar los principales.

El único ordenamiento que expresamente reconoce este derecho es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario O?cial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Capítulo IV. Protección de datos personales

Los datos personales es información con la que cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse con carácter con?dencial porque hacen referencia a las características personales de sus empleados.
Sólo pueden tener acceso a ellos los interesados o sus representantes legales.


En este capítulo se estipulan las responsabilidades que tienen las dependencias respecto a los datos personales, así como los derechos y obligaciones que tienen los particulares en caso de que quieran conocer los propios o modi?carlos, haciéndolo en una forma limitativa.

En síntesis, puede a?rmarse que el problema se mani?esta cada vez con mayor intensidad, sin que realmente se disponga de una protección jurídica e?caz contra el mismo.

Ver texto completo en archivo descargable en PDF

AdjuntoTamaño
El Derecho Fundamental de la Proteccion de Derechos Personales.pdf157.53 KB