Editorial Podium 32

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La disciplina del derecho registral, en los tiempos modernos, ha alcanzado relevancia en el ámbito de las relaciones jurídicas. Son requeridos sus servicios a ?n de que consten actos de naturaleza jurídica para su necesaria publicidad en bene?cio de los entes registrados y de la comunidad.
 

Notario Eleuterio Valencia Carranza

Por eso en la institución registral, la buena fe (que supone la regularidad y legitimidad de los actos jurídicos registrados) es un elemento esencial. De allí que la inscripción en el registro no revalide actos nulos.

La institución notarial está íntimamente ligada a la registral, comparte la característica de tener a la buena fe como premisa fundamental de su existencia; sin ella no se la podría concebir.

Cuando se vulnera la buena fe registral, se afectan y vulneran los intereses jurídicos de la colectividad y con ellos, la certeza y seguridad jurídica, tan necesarias en las relaciones sociales.

Al derecho le es consubstancial dar las reglas para que la convivencia humana se desarrolle plenamente y el valor jurídico de la paz sea una meta permanente en la comunidad a la que está destinada.
Si las sociedades humanas emplean y se valen de los avances tecnológicos para complementar y ampliar su bienestar, el derecho debe también adoptar esos avances.

El notario es el depositario de la fe pública, esto quiere decir: cuanto asienta en sus protocolos es la plasmación de la verdad a la que se llegó después de formular juicios de valor jurídico sobre lo que le presentaron los interesados.

La mayoría de los instrumentos notariales, para que surtan efectos frente a terceros, deben ser del conocimiento público; por ello, el notario debe precisar y distinguir lo que es correlativo al interés del conocimiento público y separarlo de lo que es del patrimonio exclusivo de quien, buscando una preservación del derecho, le con?ó el secreto profesional; en consecuencia, no es lo escrito en los protocolos, sino todo lo no escrito en ellos (y lo sabe el notario por ese ministerio de con?anza) lo que constituye el secreto profesional.

Estamos en procura de una sociedad democrática donde recién se ha instaurado la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

El Registro Público de la Propiedad debe compartir estas nuevas experiencias jurídicas y tecnológicas, debe seguir siendo la institución que dé la publicidad su?ciente sobre la situación jurídica que guarden los bienes y derechos inscritos, sin que la mera noticia registral produzca efectos constitutivos de derechos.

La adaptación tecnológica implicará, además, que el notario continúe con la propia modernización que para el desempeño de su actividad le demandan los tiempos modernos, porque quien no se adapta al cambio, perece y una institución que está profundamente insertada en la sociedad, debe plantar cara y en ella recibir los retos que le soplan los nuevos vientos, mientras se abre ?rme y seguro paso entre ellos.

El Colegio de Notarios de Jalisco, ante la situación del Registro Público de la Propiedad, refrenda su demanda de modernizarlo para que cumpla en tiempo y forma las expectativas de la sociedad jalisciense.

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