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Estimo que el punto neurálgico de la relación entre el ?sco y el contribuyente, lo constituye, por un lado, la necesidad que tiene el estado de allegarse de mayores recursos para hacer frente a las cada día mayores necesidades sociales por satisfacer, para lo cual, debe constatar que todos los que realicen actos sujetos a un gravamen ?scal, lo hagan en las condiciones, bases gravables y plazos que se establezcan en la legislación, frente a la premisa, creo, aún más importante que la anterior, en el sentido de que el gobernado contribuyente debe quedar su?cientemente salvaguardado en sus garantías individuales.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera

Igualmente, traigo a mi mente aquellos comentarios expresados en noticieros, en el sentido de que en México existe un segmento muy pequeño de la población constituido por quienes realizan actividades productivas que se encuentran inscritos en el padrón ?scal, y que porcentualmente, son con mucho, menos de los que se presentan en los países europeos y sudamericanos.

Igualmente debemos considerar que en el siglo XXI, el manejo de la información alcanzará niveles insospechados, por ende, con el auxilio de la informática, la autoridad ?scal tendrá a su alcance, la mejor forma de ?scalizar al contribuyente.

Adicionalmente, dentro de la globalización se propugna “la Economía de Mercado”, en donde se parte de la premisa fundamental: la libertad individual.

En nuestro país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su incesante búsqueda de cerrar los caminos a la elusión ?scal, cada año formula sendos anteproyectos de reformas a la legislación de la materia, independientemente de las resoluciones, misceláneas, criterios, etcétera, lo cual también se convierte en un factor importante de inseguridad jurídica para el causante.

En otro orden de ideas, cuando en México se dio paso al Sistema de Administración Tributaria se dijo que con ello se lograría institucionalizar el servicio civil de carrera en este sector de la Administración Pública y, por ende, una mejor capacitación, lo que requeriría de una mayor remuneración para así lograr la profesionalización de los servidores públicos de esta dependencia.

Destaco la importancia del principio de legalidad de la administración, conforme al cual, la autoridad sólo puede hacer lo que limitativamente le faculta la norma, en tanto que el particular, haciendo uso de su libertad podrá hacer todo lo que no está prohibido y aún lo que está proscrito, siempre y cuando se someta a las consecuencias, de donde resulta que la autoridad, en todo caso, deberá siempre fundar y motivar sus determinaciones; esto lo podemos representar mentalmente de la siguiente manera: la autoridad deberá tener, sí, la fuerza del ferrocarril, pero sólo podrá transitar por sus vías, en cambio, el gobernado debe tener la libertad de un cibernauta.

Capítulo I

Marco Legal de las Visitas de Auditoría

Para su práctica, las autoridades ?scales, sin perjuicio de respetar en todo momento las garantías individuales y los derechos humanos de los visitados, así como la demás normatividad, deberán ceñir su actuación a los siguientes preceptos:

a) Artículo 16 y 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Artículos 18 y 31 fracciones XI, XII y XV de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
c) Artículo 7 fracciones I, II, y IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
d) Artículo 41, apartado “B” fracciones IV, VI, XII y XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
e) Artículos 10,13, 38, 42 fracción III, 42-A 43, 44, 46, 46-A, 47, 48 y 49 del Código Fiscal de la Federación.
f) Artículos 23 fracción VIII y 39 del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria.

Requisitos que deben observarse en las ordenes de visita domiciliaria

Para cumplir a cabalidad con la normatividad señalada con anterioridad, la autoridad ?scal deberá observar lo siguiente:

I. Que conste por escrito, lo anterior, en estricto acatamiento al artículo 16 Constitucional, en virtud de que al constituir un acto de molestia para el particular, es decir, una intromisión en el ámbito privado del gobernado, es menester que el ciudadano mantenga una constatación documental del acto de la autoridad, lo que además le concederá al gobernado la facultad de analizar con exactitud el objetivo y alcance de la visita, tanto más que en el supuesto jamás admitido de existir la posibilidad de que las instrucciones fuesen verbales, existiría un grave problema de inseguridad jurídica por falta de certidumbre de su autenticidad, destacándose que en el capítulo dedicado a la génesis histórica del artículo 16 Constitucional, se advirtió que esta situación fue lo que motivó al General Ignacio Zaragoza para girar instrucciones por escrito -para el efecto de que aún cuando muchos de sus subalternos interpretaban como valor supremo, la salvaguarda del interés nacional, el de evitar la insurrección, y por tanto, realizaban cateos, buscando armas- ya que este ilustre mexicano consideró que debería de prevalecer el respeto a la integridad del domicilio.

II. Que se identi?que la autoridad emisora, lo cual resulta de capital importancia, ya que como se expresó en el seno del Constituyente del 17, no basta que se trate de una autoridad para que alcance su validez, sino que se requiere la existencia de un precepto o un acuerdo delegatorio de facultades que la autorice expresamente para decretar la visita, y así el contribuyente pueda validamente corroborar la legitimidad de la autoridad.

III. Fundamentación, conforme a lo anterior, la autoridad deberá consignar precisamente en la orden de visita todos los preceptos legales, conforme a los cuales deberá practicarse la visita al gobernado, lo cual constituye el primer apartado del principio de legalidad de la administración.

IV. La motivación, segunda parte del aludido principio, consiste en señalar las razones individuales, conforme a las cuales la norma genérica, resultará aplicable al caso concreto, así las cosas, la autoridad deberá señalar todos los pormenores aplicables.

En apoyo a lo señalado en el punto anterior y en este, resulta interesante la siguiente tesis de jurisprudencia sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en Jurisprudencia y Tesis Sobresalientes 1971-1973.
Actualización Administrativa Tomo III, página 269, misma que a continuación se transcribe:

3196 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.Para que una autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la su?ciente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.

V. Expresar el nombre del destinatario de la orden, esto es, la individualización de la persona física o jurídica a quien se dirige la misma.

VI. Expresar el o los lugares físicos que deban inspeccionarse.

VII. El objeto de la visita, esto es, señalar la amplitud a que se circunscribirá la revisión, y por ello, se deberá señalar, entre otros, el periodo a revisar así como la lista de las contribuciones que serán materia de la misma.

Sobre esta materia resultan aplicables la siguientes tesis:

a) La publicada en la página 333 del Tomo VI, diciembre de 1997, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, en donde es visible la tesis 2a./J. 59/97, emitida por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación:

ORDEN DE VISITA DOMI-CILIARIA, SU OBJETO. Acorde con lo previsto en el artículo 16 constitucional, así como con su interpretación realizada por esta Suprema Corte en las tesis jurisprudenciales cuyos rubros son: “VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER.” (Tesis 183, Página 126, Tomo III, Segunda Sala, compilación de 1995) y “órdenes DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS.” (tesis 509, Página 367, Tomo III, Segunda Sala, compilación de 1995), que toman en consideración la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la similitud establecida por el Constituyente, entre una orden de cateo y una de visita domiciliaria, cabe concluir que el objeto no sólo debe concebirse como propósito, intención, ?n o designio, que dé lugar a la facultad comprobatoria que tienen las autoridades correspondientes, sino también debe entenderse como cosa, elemento, tema o materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revisa; con base en esto último, el objeto de la orden de que se trata no debe ser general, sino determinado, para así dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo en estado de indefensión. Por tanto, la orden que realiza un listado de contribuciones o cualquier otro tipo de deberes ?scales que nada tenga que ver con la situación del contribuyente a quien va dirigida, la torna genérica, puesto que deja al arbitrio de los visitadores las facultades de comprobación, situación que puede dar pauta a abusos de autoridad, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que el visitador únicamente revise las contribuciones a cargo del contribuyente como obligado tributario directo, porque en ese momento ya no se trata del contenido de la orden, sino del desarrollo de la visita..... Es necesario precisar que las anteriores consideraciones únicamente son válidas tratándose de órdenes de visita para contribuyentes registrados, pues sólo de ellos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con su registro de alta, sabe qué contribuciones están a su cargo, situación que es distinta de los casos de contribuyentes clandestinos, es decir, aquellos que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes porque, en estos casos, la orden necesariamente debe ser general, pues no se sabe qué contribuciones están a cargo del destinatario de la orden. También debe señalarse que las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, no sólo conciernen a las materiales o de pago, sino igualmente a las formales o cualquier otro tipo de deber tributario y, por tanto, debe entenderse por obligado tributario, no solamente al causante o contribuyente propiamente dicho, sino también a los retenedores, responsables solidarios y cualquier otro sujeto que a virtud de las normas tributarias tenga que rendir cuentas al ?sco.

b) La sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 669, Tomo VI, diciembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, signada como tesis I.3o.A. J/11, la cual reza como sigue:

ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación de obligaciones ?scales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es veri?car si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-?scal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes. Esta práctica de ?scalización o inspección de tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a ?n de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma.

Para ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que serán ?scalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas.

VIII. Señalar el nombre de las personas que fungirán como visitadores.

IX. Ostentar la ?rma autógrafa del funcionario competente que dispuso la visita, la cual debe constar precisamente en la orden, sin que sea factible que el mismo aparezca o se encuentre en algún otro documento, ni mucho menos que se contenga una ?rma facsimilar o la simple expresión de la formula P.A.(por ausencia o por autorización), destacándose que solamente en el supuesto de existir alguna ausencia, podrá un funcionario debidamente autorizado ?rmar a su nombre, pero se deberá hacer mención expresa de esta circunstancia, así como del fundamento legal para ello.

Temporalidad para la práctica de las diligencias

Conforme a los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación, estas diligencias podrán ser practicadas con excepción de los días sábados y domingos, así como los días decretados como feriados, y que para estos efectos son: 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años cuando ocurra el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como durante los períodos para los cuales, las autoridades ?scales federales, dispongan que tengan veri?cativo las vacaciones generales.

Especí?camente el horario correrá de las 7:30 a las 18:00 horas, en el concepto de que no se afectará la validez, cuando iniciada la visita dentro de la temporalidad antes indicada, se prolongue mas allá de ese horario.

Tratándose de la veri?cación de bienes y mercancías en transporte, así como para el procedimiento administrativo de ejecución, noti?caciones y embargos precautorios, así como el aseguramiento de la contabilidad o bienes, se podrá habilitar cualquier día y hora.

Inicio de la visita domiciliaria

Una vez que los visitadores designados se han constituido debidamente en el domicilio señalado en la orden de visita, se procederá a realizar lo siguiente:

I. Los visitadores se identi?carán ante la persona con quien se entiende la diligencia, debiendo hacerlo invariablemente con una credencial que mantenga las siguientes características:

a. Expedida por autoridad competente;
b. Que lo acredite como auditor;
c. Que se encuentre vigente, y
d. Que cuente con fotografía y ?rma.

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