Arancel para Abogados, Proyecto de Reforma

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Dentro del marco de la convocatoria emitida por el Honorable Congreso del Estado, denominado “consultar para legislar”, y en mi calidad de miembro activo del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, me permite someter a la consideración de esa soberanía, la idea de reformar “El Arancel para Abogados”, el cual a la fecha no ha sido tocado de manera integral, aun cuando en los últimos años se han dado cambios substanciales en diferentes legislaciones y en las condiciones socio-económicas del país y del estado, que han modi?cado profundamente las relaciones profesionales de nuestro Gremio de Abogados.
 

Notario  José Antonio González Romero

La necesidad de adecuar a la realidad imperante en nuestra sociedad, el pago o retribución legal por el trabajo de los abogados, es de gran transcendencia social, porque además de permitir a los abogados cobrar lo justo y adecuado para satisfacer sus necesidades de subsistencia y la de sus familias, regulará el intercambio de intereses y actitudes entre abogado y cliente, sobre bases más satisfactorias para todos, alejando o extinguiendo situaciones de cobros injustos o desproporcionados, favoreciendo las sanas relaciones entre abogados y clientes y erradicando defectos de corrupción profesional.

Mucho se habla en el lenguaje popular de que los abogados obtienen de sus clientes grandes sumas de dinero en forma injusti?cada; de que no resuelven los problemas jurídicos que les encomiendan; es muy famosa la frase de que “entre abogados te veas” o de que el abogado solo trabaja “para ganar el y no su cliente”.

Es indiscutible que el abogado como profesional del derecho, debe encauzar su actividad para la defensa de intereses de personas ante los tribunales y en este sentido, es un instrumento del derecho para lograr el ?n supremo que es la justicia. Pero también se debe admitir, que es una persona que tuvo que realizar estudios para su capacitación, que es padre de familia que debe subsistir, que a todo trabajo le corresponde una retribución o pago, etc. En esta tesitura la profesión de abogado se encuentra regulada tanto por un Código de Etica como por un arancel que tasa de forma equilibrada proporcional y justa la retribución que debe percibir por su trabajo como profesional del derecho.

El Arancel para Abogados, es la norma legal promulgada por el Poder Público para ?jar la justa retribución, pero para ser justa debe determinar un pago adecuado, su?ciente y proporcional al abogado por su trabajo. La regulación del pago de honorarios a los gremios de abogados, tiene un signi?cado de gran relevancia en nuestra sociedad; se impiden los abusos y cobros indebidos, se percibe lo necesario por el profesionista, se da claridad y certeza a la relación profesional cliente-abogado, se da ?uidez al trabajo y se obtienen mejores resultados en los negocios o asuntos encargados al abogado. El cliente tendrá en su abogado su punto de apoyo y con?anza para resolver su problemática; el abogado al recibir un pago justo, su?ciente y proporcional por su trabajo, tendrá un rendimiento y e?ciencia de alto nivel profesional; un buen arancel será garantía de una excelente relación profesional .

Por lo tanto, es importante que el actual Arancel para Abogados sea revisado, modi?cado y actualizado a las circunstancias actuales, dado que desde su creación en 1895 se ha reformado en tres ocasiones, la primera en 1954, la segunda en 1983, y la tercera en el 2003, (en esta última se adiciono con el artículo 21) es decir, han transcurrido décadas sin actualizarse de manera integral.

Propuesta de reforma

Una primer propuesta es en el sentido de que se adicione el Artículo 1º para que el convenio que celebren abogado y cliente sea por escrito, ya que de su texto actual se in?ere que puede ser verbal, y al ser escrito se le da al convenio mayor claridad y certeza en las obligaciones y derechos que correspondan a cada parte, reduciendo al máximo las diferencias que puedan surgir en caso de con?icto, conviertiendose en un elemento objetivo de prueba, pero además el arancel se convierte en el marco de referencia necesario e ineludible en la relación profesional entre ambos, ya que con el convenio o sin el, los honorarios deberán ser ?jados conforme al arancel.

Ahora bien, la reforma propuesta en lo general contempla una adecuación del valor del trabajo profesional a las condiciones de vida, a la menor o mayor importancia del asunto, a su cuantía, al esfuerzo realizado, al resultado obtenido; así las cosas, los diversos artículos del arancel que establecen porcentajes o cantidades, al paso de los años han sido superados por las in?aciones, devaluaciones, incrementos en los precios de los bienes y servicios, costos educativos, costos de salud, de ropa y calzado, etc., de tal manera que lo establecido en 1983 que fue la última reforma directa al valor de los honorarios, ya que la del 2003 solo tuvo una adición (Artículo 21) para un ajuste adecuado al nuevo sistema monetario nacional, ya no responde a los requerimientos de subsistencia actuales, imponiéndose la necesidad de incrementarlos.- (Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 del proyecto de reforma).

Pero además, se establece como medida de actualización permanente acorde con las condiciones económicas del país, que los honorarios puedan ser indexados anualmente; tomando como base los índices de in?ación que determine el Banco de México acumulados durante el año calendario, (Articulo 3º Segundo Párrafo del proyecto de reforma)

Resulta imperativo modi?car la terminología del artículo 7º del arancel, el cual se encuentra redactado en términos de la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la cual fue reformada totalmente por decreto publicado con fecha 12 de Mayo del año 2000 en el Diario O?cial de la Federación, habiendo cambiado su denominación por el de Ley de Concursos Mercantiles, y en estas condiciones lo adecuado debe ser llamarle por su denominación actual y suprimir todas las referencias a la Suspensión de Pagos y Quiebra por no corresponder a la realidad legal y formal; pero además, los honorarios de los abogados por las tramitaciones de los concursos mercantiles deberán estimarse conforme a los supuestos que procedan ?jados por el artículo 3º del arancel para abogados sobre la base del valor que resulte al realizarse los activos, o en su caso sobre valor de avalúo aprobado por el juez que conozca del concurso mercantil.

Otra novedad sería, la de que se establezca en el arancel la participación de los abogados en el asesoramiento a personas de escasos recursos económicos mediante el Servicio Social, de tal manera que nunca se les niegue a los más humildes e indefensos de nuestra sociedad, los servicios jurídicos o de defensa de sus legítimos derechos. (Artículo 19 del proyecto de reforma)

Queda establecido en el proyecto que no se comprende en los honorarios, los gastos por avalúos, edictos, publicaciones, documentos, certi?caciones, permisos y demás erogaciones propias del litigio, los cuales serán a cargo del cliente o interesado. (Artículo 20 del proyecto de reforma).

En el texto actual del artículo 13 cuando se trata de juicios mercantiles ejecutivos los honorarios se reducen a dos terceras partes, lo cual no es congruente con el trabajo realizado o con los resultados obtenidos, porque el abogado tan se esfuerza en un juicio ordinario como en un mercantil ejecutivo o en cualesquiera otro, por tal razón los honorarios deben calcularse sin reducción alguna observando las limitantes de la actividad hasta sentencia o antes de ella, y referido a los juicios mercantiles ejecutivos u ordinarios. (Artículos 3º , 4º y 13º del proyecto de reforma) Es importante establecer la responsabilidad en las obligaciones ?scales a cargo de los abogados, por lo cual resulta imperativo que con motivo de la actividad profesional que realicen, se cumpla de manera estricta con tal deber legal a través de la expedición de los recibos o facturas correspondientes (Articulo 22); de la misma manera, y en los casos de la prestación del servicio social, cuando no se cobren honorarios, se deberá acreditar la gratuidad del servicio para efectos ?scales y contables, con una constancia escrita y ?rmada por el interesado o cliente (Articulo 23 del proyecto de reforma).

Se debe sanear y regularizar el ejercicio de la abogacía para evitar suplantaciones profesionales por parte de personas que tradicionalmente se han dedicado de forma practica al “asesoramiento legal”, sin tener el respaldo de una sólida preparación profesional en la materia, y a los que comúnmente se les denomina como “coyotes”, que mas que resolver los problemas jurídicos, los complican en perjuicio del “cliente”, y en detrimento del prestigio y buen nombre de los auténticos abogados, por ello se impone la obligación ineludible de contar con un titulo de abogado, con su registro legal y expedición de cédula profesional como garantía de capacitación profesional, y requisito para cobrar los honorarios correspondientes. (Articulo 24 del proyecto de reforma).

Es frecuente que el abogado además de ejercer su actividad propia y natural, realice funciones de interventor, apoderado, tutor o albacea judicial, por lo que dichas actividades deben ser remuneradas de manera especial y separada a los honorarios que perciba como abogado (Articulo 9º del proyecto de reforma).

En el arancel actual se habla del pago de honorarios cuando el abogado asesore y dirija la tramitación de amparos directos, pero resulta que los juicios de amparo también pueden ser indirectos, y en este ultimo caso se debe percibir honorarios por los Amparos Indirectos que se tramiten y no únicamente por los directos (Articulo 10º del proyecto de reforma)

En el texto actual del artículo 21 del Arancel se establece una adecuación congruente del arancel con el decreto de reforma al sistema monetario nacional, para evitar desajustes en el calculo aritmético por la supresión de los tres ceros, dado que nuestro actual arancel data del año 1983; sin embargo en los tiempos actuales en los que la globalización de la economía de los países y el incremento de las relaciones comerciales internacionales, obligan a realizar negocios en moneda extranjera tales como Dólares Norteamericanos, Euros, etc. surge la posibilidad para los abogados de dar asesoría jurídica y judicial a entidades o personas extranjeras dentro del territorio nacional, lo cual conlleva a establecer relaciones profesionales en moneda extranjera. Por lo tanto, es ineludible que nuestro arancel contenga disposición expresa para que si la suerte principal u obligación de pago se pacta en moneda extranjera, el abogado pueda válidamente cobrar sus honorarios en esa moneda o bien convertirla en moneda nacional al tipo de cambio que prevalezca en la fecha de pago. (Artículo 21 del proyecto de reforma).

En resumen de lo anteriormente expuesto, yo propongo que se modi?quen y adicionen los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 13, 14, 15, 16, 17,18 y 21, y se tengan como preceptos de nueva creación incorporados al arancel los artículos 19, 20, 22, 23 y 24 todos del proyecto.

Adjunto exhibo un ejemplar del proyecto con las reformas a cada uno de los artículos del arancel.

Consecuentemente, de estimarse viable la idea de reforma, se deberá proceder de conformidad al proceso legislativo y para ello me pongo a tus ordenes para cualesquiera aclaración o complementación al respecto, ya que como Abogado que soy me interesa profundamente se actualice el Arancel y por ello quiero hacer mi aportación en tal propósito:

Artículo 1º.- Los honorarios de los abogados serán ?jados por convenio ESCRITO que celebren con sus clientes y a falta de convenio, se regularán por este arancel, OBSERVANDO SIEMPRE Y EN TODO CASO, A LO AQUÍ ESTIPULADO.

Artículo 2º.- Los servicios profesionales que no estén comprendidos en este arancel pero que tengan analogía con alguno de los especi?cados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.

Artículo 3º.- Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia de?nitiva, incluyéndose consultas, conferencias, juntas, vistas de autos y documentos, escritos, informes y cuanto trabajo se relacione con el asunto, cobrarán un 30% del valor del negocio, si no pasa de $15,000.00; un 20% de lo que exceda hasta la cantidad de $ 60,000.00; un 15% de lo que exceda de la anterior cantidad hasta $300,000.00 y un 10% de lo que rebase esta cifra, sea cual fuere la cantidad.

LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERAN INCREMENTARSE O INDEXARSE ANUALMENTE TOMANDO EN CUENTA LOS INDICES DE INFLACION QUE DETERMINE EL BANCO DE MEXICO ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO

Artículo 4º.- Cuando el abogado se encargare de un negocio ya comenzado, o no concluyere el que hubiere principiado, cobrará LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL NEGOCIO CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO TERCERO DE ESTE ARANCEL. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 11 de este Arancel.

Artículo 5º.- En los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se pueda determinar, se regularán los honorarios con la estimación de $ 10,000.00 a $ 200,000.00 según la importancia del derecho y el asunto que se ventile, los trabajos que se presenten, el éxito que se obtenga, las circunstancia personales del cliente y todo aquello que sirva para hacer una justa regulación de los honorarios.

Artículo 6º.-
Cuando en un mismo procedimiento conozca el Juez de varios juicios, el abogado cobrará separadamente por cada uno en caso de acumulación y cuando haya reconvenciones se cobrarán los honorarios correspondientes a cada negocio.

Artículo 7º.- En los juicios de CONCURSOS MERCANTILES, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 3, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo; o el avalúo que del mismo apruebe el Juzgado.

Los honorarios que se causen conforme al Arancel serán pagados de la masa DEL CONCURSO MERCANTIL.

Artículo 8º.- POR TODO JUICIO SUCESORIO DESDE SU PRINCIPIO HASTA SU CONCLUSIÓN, COBRARÁN LO QUE SE FIJA EN EL ARTÍCULO 3º, DE ESTE ARANCEL, tomando como base el valor FISCAL asignado a los bienes por la autoridad ?scal para el pago de los impuestos. Cuando el abogado se encargare del negocio ya comenzado o no lo concluyere cuando lo hubiere principiado, cobrará lo señalado por el artículo 4º de este arancel.

Artículo 9º.- CUANDO EL ABOGADO SEA INTERVENTOR, APODERADO, TUTOR O ALBACEA JUDICIAL, percibirá además de sus honorarios la retribución que ?jan el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para quienes desempeñan estos cargos.

Artículo 10.- En los amparos directos o indirectos, cobrarán una cantidad equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia MATERIA del amparo.

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