• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
En España, la Autoridad Ministerial Fiscal sólo tiene 24 horas para poner a disposición de un Juez a una persona detenida, lo cual, para quien esto escribe, resulta un término demasiado breve, insu?ciente si se desea reunir todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción, a ?n de luego dar bases sólidas al juzgador para que resuelva conforme a derecho, ya que éste, a su vez, únicamente dispone de 72 horas a objeto de procesarlo o dejarlo en libertad.
 

Notario Salvador Pérez Gómez 

Lo anterior llamó la atención del autor de estas líneas al analizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España en su capítulo segundo -que se re?ere precisamente a la de la detención y de la que habla en sus numerales 496 y 497-, esto por la gran diferencia que guarda en relación a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales que rige en el Estado de Jalisco, donde, como es sabido, los términos son mucho más amplios para el mismo caso de un detenido; además, carece la Ley Ibérica de referencias a la delincuencia organizada, mediante la cual se cometen muchos delitos que padecen los españoles cotidianamente, por lo que deberían aplicarse reformas en estos casos, ya que, como abundaré más adelante, permitirían mayor e?ciencia y certeza en la aplicación de la justicia.

Estas diferencias me motivaron a optar por dicho asunto como tema de tesis doctoral en la Universidad de San Pablo-CEU, Madrid, y a establecer en tal trabajo académico la propuesta de reformas y adiciones para ampliar los términos de la mencionada Ley Ibérica.

Con base en lo anterior, por considerar insu?cientes para la Autoridad Investigadora las 24 horas a que hace referencia la ley en ese país y haciendo una comparación con el procedimiento en Jalisco, se advierte que aquí el Art. 105 le da la oportunidad al Ministerio Público, en su fracción Segunda, de un término de 48 horas para que determine si existe la presunta responsabilidad del inculpado y como consecuencia ponga a disposición de un juez al detenido.

Por tanto, la propuesta es en el sentido de que deberán modi?carse los artículos 496 y 497 de la Ley mencionada, para que el Ministerio Público Fiscal Español cuando menos tenga un término de 48 horas, o sea, similar al que se establece en la Legislación de nuestro Estado de Jalisco. Respecto al término de que dispone el juez, en Jalisco se establecen 72 horas, esto es, similar al que en este aspecto rige en España; sin embargo, a diferencia de la legislación ibérica, el Código de Procedimiento Penal del Estado de Jalisco permite que el defensor pueda solicitar otras 72 horas para el detenido.

La propuesta, de acuerdo a derecho en España no contraviene ninguna Ley ni la Constitución Ibérica ni violaría las Garantías Individuales; convienen decir, además, que, dada la situación sociopolítica que se vive en dicho país y los actos terroristas, puede resultar de gran bene?cio social e institucional dentro del Derecho ibérico.

A manera de exposición de motivos para desarrollar esta investigación, se plantea la necesidad de elevar a la categoría de Ley a las diversas reglamentaciones relativas a la lucha en contra de la delincuencia organizada, ya que estos fenómenos no laceran solamente las estructuras del estado español, sino que también han hecho mella en las sociedades de la mayoría de las naciones, sean éstas desarrolladas o en vías de desarrollo, atendiendo al hecho de que por su situación geográ?ca, que representa la entrada del continente europeo y destino de rutas que conectan a éste con naciones de América, así como de África, España es hoy por hoy un puente que une culturas de los más diversos orígenes; por lo que al sostener desde hace varias décadas dentro de su territorio una lucha encarnizada en contra del terrorismo -representado éste por el grupo denominado ETA, el cual pretende reivindicar la lucha de independencia de la lucha denominada Nación Vasca-, la propuesta resultaría de gran utilidad.

Al mismo tenor, después de haber revisado el Código Penal Español, se puede concluir que del mismo no se desprende capítulo o apartado alguno que trate acerca de lo que se denomina delincuencia organizada, siendo que, en vista de la amplia y creciente penetración que han tenido las organizaciones criminales, se vuelve necesario que dentro del Código Penal Español se prevea la especi?cación de la delincuencia organizada como un delito grave, ello en razón de que es del dominio público que organizaciones dedicadas al narcotrá?co, la prostitución, la pornografía, el trá?co de personas, el contrabando de órganos, el robo de sustancias y/o elementos químico-bacteriológicos y nucleares y los delitos contra el sistema informativo, han tenido resonancia y puesto en alerta constante a varios países y regiones del mundo, puesto que están lejos de ser pequeños grupos de delincuentes que en forma esporádica o casual cometen algún ilícito de los mencionados.

Dichos grupos se han unido y entrelazado relaciones con otros grupos criminales dentro de un mismo país o en distintas naciones, lo que ha derivado en la formación de ma?as cuya organización, estructura, poder político y económico han agredido las estructuras tanto de organismos empresariales, como de los mismos gobiernos, con el ?n de ampliar su penetración y su fuerza a niveles insospechados.

Como ya lo referí, España tiene relación con la mayor parte de países del mundo, sin reparar en credos o formas de gobierno, lo que desde luego ha representado para el estado y la nación españoles, la adquisición y el logro de un mayor peso especí?co en el concierto de las naciones, por lo que España no ha escapado a que dentro de su territorio funcionen organizaciones criminales cuya actividad se relaciona con los delitos antes aludidos, siendo presa de tales actividades ilícitas una serie de diversos núcleos de población, entre los que se encuentran tanto ciudadanos españoles, como grupos de inmigrantes provenientes de diversos países, principalmente africanos y de origen árabe, los que por su idiosincrasia, se ven muchas veces obligados a participar dentro de dichas organizaciones criminales y con rami?caciones en otras regiones y países del mundo.

Así las cosas, al estar ante la amenaza que representan las actividades que despliegan las bandas criminales organizadas, con mayor amplitud que grupos comunes y corrientes, surge la imperiosa necesidad de legislar para que dentro del Código Penal Español se abra un capítulo relativo al combate a la delincuencia organizada como tal, dejando de verla como las simples actividades delictivas de grupos minoritarios.

Por ello, es preciso que las autoridades -tanto las persecutoras del delito, como aquellas encargadas de la administración de justicia-, cuando se ejercita acción penal en contra de una persona (o personas) detenida(s) por su presunta participación en la comisión de algún delito o delitos y que por sus antecedentes pudiera(n) tener nexos con grupos relacionados con organizaciones criminales de mayor envergadura, dispongan de un mayor término para la indagación de los ilícitos y así puedan determinar o resolver con mayor certeza y número de elementos probatorios sobre la presunta responsabilidad de los indiciados. Como ya se mencionó, es imprescindible ponderar los informes de archivos que obran en poder de otras corporaciones policíacas en el extranjero, los cuales aporten datos contundentes, claros y precisos que permitan dictaminar para ejercer la acción penal en contra del o de los acusados, considerando que la autoridad ministerial, amén de contar con los recursos humanos y materiales, así como de avances técnicos vanguardistas, debe de tener la posibilidad de disponer de tiempo necesario para resolver con mayor e?cacia.

Por ello la propuesta de que se prolonguen os términos, tanto para el periodo en el que una persona detenida se encuentra sujeta a la investigación por parte del ?scal; como también dentro del lapso correspondiente al término constitucional en el que la Autoridad Judicial de Primera Instancia debe resolver sobre la situación jurídica del indiciado, siendo mi proposición en concreto: aumentar, para cada uno de los casos, 48 horas más.

Sin lugar a dudas, la anterior propuesta no es, de modo alguno, inquisitoria o atentatoria de las garantías individuales de los ciudadanos, ya que, como he mencionado en los párrafos que anteceden, nos encontramos ante una realidad concreta que se traduce en que, tanto los gobiernos, como los gobernados, se hallan a merced de organizaciones criminales cuyo poderío y penetración es innegable; máxime que la propia Constitución de España lo permite en su artículo 17 Constitucional.
AdjuntoTamaño
Reformas y Adiciones a la Ley de Procedimiento Criminal de Espana.pdf124.99 KB