Editorial Podium 28

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Cada una de las doce divisiones del año solar tiene sus particularidades y, en el período que tarda la Tierra en hacer su revolución alrededor del Sol, una de sus partes, ahora cobra especial relieve para la función notarial, por cuanto que la Secretaría de Gobernación se sirvió nominarla como: Septiembre, mes del Testamento.
 

Notario Eleuterio Valencia Carranza

El programa emprendido a nivel nacional por la Secretaría de Mérito, promueve entre la población la cultura de la disposición testamentaria como instrumento idóneo para prevenir conflictos que se generan en el seno de las familias, y que producen desquebrajamiento de los vínculos de afecto que se deben los parientes consanguíneos más próximos en grado, debido a pleitos judiciales que, por el encono de los contendientes, suelen durar demasiado tiempo con las naturales consecuencias de debilitamiento y desunión de los integrantes de una misma familia.

Los notarios adscritos a los municipios que integran las quince regiones geográficas de la entidad, ante la acogida por parte de los jaliscienses para otorgar disposiciones de última voluntad, mostraron una vez más su alto sentido de responsabilidad profesional, al decidir espontáneamente prorrogar hasta el término de la segunda quincena del siguiente mes, la vigencia del programa Septiembre, Mes del Testamento, con el propósito fundamental de preservar la solemnidad en el otorgamiento de cada testamento público por ellos autorizado. Así, los notarios de Jalisco refrendan su compromiso con la seguridad jurídica, la paz social y la prevención de conflictos familiares motivados por la falta de una adecuada designación de herederos y legatarios y, en su caso, de las consecuentes disposiciones testamentarias.

A propósito de dicho programa, resulta propicio recordar que el testamento tiene singular importancia entre los actos jurídicos de la esfera del derecho privado, por cuanto que en él se dispone de todo el patrimonio o de una parte de él, y a diferencia de otros actos jurídicos, produce sus efectos cuando el autor ha fallecido.

En el acto jurídico de última voluntad se dispone no sólo de derechos patrimoniales sino de otros de naturaleza no patrimonial. También se cifra y se refleja en él la personalidad de su autor, pues como decía Toullier: “... es una facultad preciosísima, por la cual a menudo el hombre se eterniza... una facultad que por otra parte responde a un sentimiento natural del alma, siendo el más dulce consuelo del moribundo”.

En cuanto al acto de testar, don José Arce y Cervantes, sustenta que no es sólo un acto del hombre, sino un acto humano en el sentido que en la psicología y en la moral se da a esta expresión. Envuelve elementos que no son solamente jurídicos, sino también aquellos otros que influyen en la voluntad del testador, en el ámbito moral, religioso, sentimental y económico.

Ordinariamente, agrega el tratadista consultado, el testador se encuentra ante una situación compleja: primeramente porque se halla ante la incógnita del día y circunstancias de su muerte; de la situación que tendrán sus propios bienes en ese momento y de la que tendrán las personas a quienes quisiera beneficiar, y ante la perspectiva de que sus disposiciones van a surtir efectos cuando él mismo no puede ya intervenir para cambiarlas o ajustarlas. Actúa basado en el panorama que puede prever el momento de testar, aunque con la reserva de modificar o de revocar su voluntad si se alteran los datos previstos o si su juicio sufriera mutación.

Cada testamento, expresaba el cardenal Villot al Congreso de Juristas Católicos (L’Obsservatore Romano 20 Dic. 1970) es un caso concreto dentro del orden jurídico general pero que muy a menudo en mayor grado que cualquier otro negocio atañe a la conciencia. Cada uno de ellos está rodeado de múltiples circunstancias contingentes particulares que, en cierto modo lo hacen irrepetible.

Por todo ello, la Revista Podium Notarial, correspondiente al semestre que transcurre, publica diversos artículos pertenecientes al tema de la página editorial, a saber: La Herencia en el Mundo Antiguo, El Albacea Testamentario, El Registro Nacional de Testamentos y La Cláusula de Designación de Beneficiario en el Contrato de Compraventa.

El Director
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