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Los suscritos senadores ... 1 .... de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presentan a la consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-L AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, conforme a lo siguiente:
 

Grupo Parlamanterio del Partido Acción Nacional

Exposición de Motivos

La presente iniciativa versa sobre la trascendental función de dos figuras jurídicas que hoy se encuentran presentes en la formalización de diversos hechos y actos relacionados con el patrimonio y la vida de millones de mexicanos y que constituyen uno de los pilares para la seguridad del sistema jurídico mexicano: el notariado y la correduría pública, los primeros regulados en términos de las diversas leyes de los estados y del Distrito Federal, y los segundos, normados por una disposición Federal, como lo es la Ley Federal de Correduría Pública.

Ambas instituciones coinciden en ser depositarios de la fe pública del Estado, en estar investidos de fe pública, una gran responsabilidad que demanda un alto compromiso de servicio para con la sociedad mexicana. Valorar la trascendencia de tal función resulta a la vez simple en tanto se evidencia la carga que implica actuar con el otorgamiento de un poder jurídico con efectos de fehaciencia, como complejo, en tanto es amplio el conjunto de disposiciones que en el Derecho Mexicano se ocupan de ambos fedatarios.

El maestro Luis Carral y de Teresa, en su libro titulado Derecho Notarial y Derecho Registral refiere como ciertos negocios jurídicos deben ser investidos de fe pública, "de modo que al expedir un documento, pudiera decirse que estaba presente el Estado mismo, puesto que en nombre de éste obra. De simple creencia, el concepto de fe pública se convirtió en una necesidad de carácter jurídico, que nos obliga a estimar como auténticos los hechos o actos a ella sometidos: es una verdad oficial que todos están obligados a creer".

Por ello, legislación local y Federal, autoridades estatales, del Distrito Federal y de la Federación, notarios y corredores públicos, concurren en la regulación, supervisión y ejercicio responsable de la actividad fedataria, que brinda diariamente certeza y eficacia plena a un sin número de transacciones que redundan en generación de actividad económica para nuestro país.

Los orígenes del notariado y de la función fedataria de la correduría pública, se remontan a tiempos ancestrales, desde las culturas egipcias y hebrea, si bien es cierto los antecedentes más cercanos y asimilables a las características de sus funciones actuales se encuentran básicamente en la Ley de las Siete Partidas, donde se regulan las actividades de los distintos tipos de escribanos, unos escribiendo los privilegios, las cartas y los actos de la casa del Rey, y otros, los escribanos públicos, haciendo lo propio con "las cartas de las vendidas, e de las compras, de los pleytos, e de las posturas que los ames ponen entre sí, en las Cibdades en las Villas".

El desarrollo del notariado, en el México Independiente ha cobrado dinamismo a partir de los distintos ordenamientos estatales y del Distrito Federal que han venido imprimiendo particularidades a la institución hasta nuestros días, en tanto que en la correduría pública, es en el añño de 1970, mediante reformas al Código de Comercio, que se consolida la función de fedación pública a los corredores públicos.

Posteriormente, el legislador reforzó la figura de la correduría pública, en favor de la creación y desarrollo de las empresas comerciales, industriales y de servicios. Se pretendió que el Corredor Público en su función como fedatario público en materia de comercio, brindara un acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios especializados y ágiles, acorde con las circunstancias que en un contexto de globalización rodearían en los siguientes años a la economía mexicana. Así, mediante la emisión de la Ley Federal de Correduría Pública en 1992, se previó su intervención en diversos actos de las sociedades mercantiles que van desde su constitución, transformación, y en general los diversos momentos de su existencia hasta su disolución y liquidación.

Establecido por nuestra Constitución Política el régimen Federal, el Estado Mexicano encuentra en los Poderes de la Unión y en los estados la máxima responsabilidad de ser el medio a través del cual el pueblo ejerce su soberanía. Federación y Estados, tienen por tanto el mandato pleno de desarrollar en el ámbito de sus competencias las distintas facultades y atribuciones que les encomienda a sus órganos la propia Constitución.

Las materias mercantil, de intermediación y servicios financieros, agraria o la relativa a los bienes del dominio público, competencia de la Federación, tienen implícita la necesidad de Contar con Fedatarios que intervengan en la formalización del otorgamiento de diversos actos previstos en las leyes relativas. Por su parte, los campos de competencia local, particularmente el civil, tiene la misma demanda. Ambos ámbitos de gobierno requieren procedimientos para poder encomendar la función fedataria a particulares, que investidos de tal carácter, garanticen en esos campos seguridad jurídica al Estado Mexicano.

Con la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se acentuó para el Gobierno Federal la problemática de Contar con un. esquema renovado de fedación pública, ágil y accesible para la actividad empresarial, la solución a la necesidad de Contar con un procedimiento para depositar la fe pública en particulares para impulsar este servicio en el ámbito de competencia Federal, como ya se dijo, fue fortalecer la figura del corredor público.

A diez años de adoptada esta medida es claro que la función fedataria no puede desvincularse en su ejercicio, pues frecuentemente un mismo acto es materia de ámbitos legislativos Federal y local, lo que complica en la práctica que los interesados, acudieran a formalizar ante dos distintos fedatarios, autorizados por las autoridades competentes en los niveles de gobierno correspondientes, para formalizar y dotar de efectos jurídicos plenos una transacción. Se hace necesario un mecanismo confiable y coordinado donde la Federación y los estados encuentren la forma de encomendar la fe pública a particulares, quienes habrán de actuar tanto en las áreas de competencia Federal como local, en beneficio de los mexicanos.

Ahora bien, la dualidad fedataria -corredores públicos y notarios- ha acarreado algunas complicaciones, particularmente la impugnación de la actuación de los corredores públicos en ciertos actos. Desafortunadamente, los argumentos pueden apoyar o cuestionar la intervencióón de los corredores públicos bajo la premisa de que son habilitados por la autoridad federal conforme a ordenamientos federales y en algún momento al aplicar disposiciones del ámbito local invaden funciones del notario público, pero también pueden dirigirse, a contrario sensu respecto de la intervención de los notarios en el ámbito federal cuando sus patentes son otorgadas por la autoridad local, ya de un estado ya del Distrito Federal, conforme a una legislación local no Federal.

Si bien puede resultar intelectualmente interesante el análisis de estos aspectos, en un contexto macro una discusión semejante es infructuosa, y la simple posibilidad de que sea argumento para desvirtuar la validez de un documento considerado público por ley, genera inseguridad jurídica para la sociedad en su conjunto y deteriora la imagen de nuestro sistema jurídico, en lo interno y en lo externo, lo que afecta la oportunidad de nuestro país de ser visto como un lugar con condiciones adecuadas para realizar inversiones Productivas. La sociedad, cada vez más activa, demanda de la autoridades seguridad pública, estabilidad económica, empleos, pero sobre todo seguridad jurídica.

Mantener una dualidad fedataria resulta complejo, pero también lo es un sistema que no se inspire en procedimientos rigurosos, para todos los casos, en que haya de tomarse la decisión de investir a un particular con la alta responsabilidad de ser fedatario público. El problema a resolver es como seleccionar, designar y supervisar la actuación de ese particular, con la participación adecuada de los gobiernos Federal y locales. Dos son las opciones jurídicamente viables, una consiste en la reforma a la Ley Federal de Correduría Pública para subsanar las omisiones y ambigüedades, otra integrar a notarios y corredores públicos en una sola figura, esta última se estima la mejor alternativa.

En virtud de que los cuestionamientos a la dualidad de fedatarios han tenido su origen en disposiciones constitucionales sobre los ámbitos de competencia local y federal, se concluyó la importancia de dar un fundamento constitucional a la integración y a la coordinación entre federación y gobiernos locales para dicho fin.

Varios aspectos se trazaron como fundamentales:

- El respeto a la autonomía estatal y un adecuado equilibrio en la intervención de la Federación y los gobiernos estatales y el del Distrito Federal, ello a fin de evitar el centralismo que tanta animadversión genera

- La coordinación como único medio que garantizará que Federación y gobiernos locales puedan asumir responsabilidades respecto de una misma institución fedataria.

- Impulsar la figura del notariado al dotarlo de un procedimiento estricto para su integración y con ello homologar los requisitos mínimos para aspirar a la función notarial a través de un procedimiento uniforme para la designación de notarios en lo sucesivo.

- Los orígenes ancestrales de ambas figuras.

Una premisa sirvió de soporte, la fe pública y la función notarial son del Estado, por lo tanto y ya que el ejercicio notarial involucra al marco jurídico local y al marco jurídico federal es preferible que ambos ámbitos de gobierno participen en el procedimiento de designación en forma conjunta y coordinada. De esta forma se eliminará de raíz cualquier cuestionamiento a la validez de un documento en el que intervenga, con fe pública, un particular que así sea investido.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta Alta Representación, tiene por objeto dar fundamento Constitucional a una Ley General que establezca las bases de coordinación que seguirán la Federación, los estados y el Distrito Federal en la selección, designación, actuación y supervisión del notariado. Su propósito es dar la certidumbre al usuario de los servicios de fe pública y en general notariales que acuden a un profesional, que' ha acreditado sus conocimientos ante la autoridad, y que el valor de los instrumentos públicos por él expedidos u otorgados ante su fe, no será impugnado por el origen o marco jurídico de su designación. Lo anterior aunado a la confianza de que la autoridad local y la autoridad Federal supervisarán que la actuación del notariado se realice con apego al orden jurídico.

Por virtud de esta Iniciativa, se propone que sólo mediante el procedimiento y requisitos que establezca la ley reglamentaria en lo sucesivo el Gobierno Federal y los gobiernos locales podrán investir a particulares de la función de fe pública en la figura del notario. Con ello, también se garantizará un adecuado equilibrio de las atribuciones de ambos ámbitos de gobierno en materia de supervisión y sanciones, sin impedir que las legislaturas locales puedan emitir sus propias leyes notariales.

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