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Lic. Fernando Canales Clarión
Secretario de Economía
Alfonso Reyes No.30 10° piso
Col. Hipódromo Condesa
Delegación Cuahutemoc
México, D.F.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios

Los suscritos Presidente de los Colegios Notariales de Jalisco, Puebla, Estado de México, Yucatán y Veracruz respetuosamente nos permitimos manifestar nuestra inconformidad sobre las iniciativas para adicionar una fracción XXIX - L al artículo 73 Constitucional y su ley Reglamentaria para establecer bases de Coordinación entre la Federación, Estados y Distrito Federal en materia Notarial, alentadas por esa Secretaría para federalizar la función notarial en franca violación al pacto federal, despojando a los Estados integrantes de la Unión de ésa facultad, que desde 1824 con gran responsabilidad han venido ejercitando, siendo un precedente negativo para el proceso de descentralización que la sociedad mexicana reclama.

Las iniciativas violan los principios que consagran los artículos 87, 40, 117, 118, 121, 122 base primera fracción V inciso h y 124 de la Constitución Política del País, que disponen que el Presidente de la República mirará en todo por el bien y prosperidad de la Unión, la forma de gobierno interior de cada Estado Libre y Soberano de acuerdo a los principios de la ley Fundamental. Por voluntad del pueblo mexicano somos una República, representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una Federación establecida según los principios de nuestra ley fundamental.

Las reformas constituyen una intromisión al régimen interior de cada Estado al sustraer facultades constitucionales reservadas a los Estados por el artículo 124 Constitucional.

El resto de disposiciones constitucionales vulneradas son las que se refieren a la validez y eficacia de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales que emanen de ellos, al ámbito de aplicación de sus leyes y al principio de que los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación.

En cuanto al régimen personal de los' ciudadanos la ley aplicable es la del lugar de su residencia. En cuanto a la forma de los contratos es materia de los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de cada Entidad, así como la competencia de los jueces, ambas determinadas por dichos Códigos atendiendo al domicilio de las personas.

Los artículos 121 y 122 Constitucionales reservan expresamente a los Estados de la Unión yel Distrito Federal la facultad para legislar en materia de notariado y registro público. No existe ningún artículo constitucional que otorgue al gobierno federal la fé pública.

Independientemente de los razonamientos constitucionales que los Colegios Notariales hemos elaborado y entregado a los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Senado de la República, tal pretensión viola además los principios de las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado de la cual México es miembro y que son: de los derechos adquiridos Vested -Rigths; la Lex Rei Sitae que establece que el derecho que se aplica en re-lación a los bienes muebles y acciones reales es la del lugar de su ubicación; la Locus Regit Actum se refiere a la ley del lugar donde se realizan los actos jurídicos y la Lex Loci Executionis establece que el derecho aplicable a la exigencia de una obligación o acto jurídico es el del lugar donde se hace exigible.

Estos principios que están consignados en todos los Códigos Civiles de los Estados fueron refrendados con la reforma de 1988 al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para la República en materia federal.

Expresamos igualmente nuestra preocupación por el desempeño parcial de esa Secretaría al sobreproteger a los Corredores en detrimento de los Notarios. No somos enemigos, ni hay dualidad de funciones, sólo concurrencia en materia mercantil. No hay incertidumbre ni confusión de la sociedad. Sólo existe extralimitación de funciones que han sido sancionadas por resoluciones judiciales en virtud de invasión de competencia.

Nuestra competencia nos viene de la ley. Su pretensión de participar en cuestiones inmobiliarias y poderes han sido obsesivas y equivaldría a nuestro interés de ser agente mediador, perito valuador o árbitro. La solución es muy sencilla, respetar la ley.

La pretensión de federalizar la fé pública es inconstitucional. El modelo español que les han sugerido no tiene viabilidad en México. España es una Monarquía Constitucional con leyes aplicables en todo el territorio de la península. No se compone de Estados libres y soberanos como México. La unificación no se dio por compromiso de la Unión Europea sino para simplificar el desempeño de tres fedatarios que comparten iguales responsabilidades que son Notarios, Corredores y Registradores. A la fecha el gobierno español todavía no resuelve la reglamentacióón aplicable, a pesar de su aparente facilidad. Las figuras tienen orígenes distintos.

Hacemos nuestras las expresiones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Góngora Pírnentel con motivo de su último informe de labores el pasado 13 de diciembre: "Ante los retos y desafíos de la Nación, los Poderes Federales no pueden continuar con una política de provocaciones y confrontaciones, porque esto, tarde o temprano termina dañando a nuestro país... La estabilidad política, económica y social de México depende de la solidez de sus instituciones democráticas y de los órganos jurisdiccionales del Estado ... "

Al plantear los señores Gobernadores, donde se encontraba el Lic. Miguel Alemán Velasco en la reunión de la CONAGO del 21 de febrero en Guanajuato ante el señor Secretario de Gobernación, la preocupación por las reformas del 73 Constitucional para despojarles de la fe pública, el señor Presidente respondió de inmediato con gran sensibilidad y preocupación que su Gobierno no tiene ningún interés ni había sido consultado para impulsar dichas reformas, ratificando su respeto al Pacto Federal y a la soberanía de los Estados.

De aprobarse las iniciativas, estaríamos frente a la extinción paulatina del pacto federal, al despojar a las entidades federativas de las facultades que el Congreso Constituyente les otorgó. ¿Qué tan importante puede ser un gremio para motivar al Gobierno Federal y a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a reformar la Constitución General de la República en franca violación al pacto federal para privilegiarlos en detrimento de la institución nota-rial, perdiéndose los fines de los poderes instituidos?

Respetuosamente, como talentoso exgobernador de Nuevo León y defensor del Federalismo, le solicitamos atentamente tendientes a retirar del H. Senado de la República las iniciativas de ley en comento, haciendo prevalecer el orden jurídico nacional, y la distribución de facultades que nuestra Carta Magna señala, en beneficio del supremo interés de la Nación.

Al agradecerle su atención y audiencia, lo saludamos cordialmente.

México, D.F, Mayo 28 del 2003.

Colegio de Notarios del Edo. de Jalisco
Lic. Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente

Colegio de Notarios del Edo, de Puebla
Lic. Fernando de Unanue Semanat
Presidente

Colegio de Notarios de Edo, de México
Lic. Carlos Lara Vdzquez
Presidente

Colegio de Notarios del Edo. de Yucatán
Lic. Jorge H Aguilar y Aguilar
Presidente

Colegio de Notarios del Edo. de Veracruz
Lic. Francisco Saucedo Ramírez
Presidente
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Solicitud Planteada al Secretario de Economia.pdf27.71 KB